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Servicios consulares

Nacionalidad española - Conservación

¿Qué es?

Es el acto por el que se manifiesta la voluntad de preservar la nacionalidad española cuando se adquiere o se ostenta otra nacionalidad extranjera.

Para evitar la pérdida de la nacionalidad hay que solicitar la conservación de la nacionalidad española antes de que transcurran tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación, si se adquirió siendo menor de edad.

La conservación expresa se realiza con una declaración personal ante el Encargado del Registro Civil Consular en determinadas circunstancias.

La conservación tácita se podría producir a través de un acto que implique el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en determinados supuestos que serán valorados por la Oficina consular competente.

¿Quiénes pueden conservar la nacionalidad española?

De manera general, pueden probar el acto de conservación o realizar la declaración ante el Encargado del Registro Civil, los españoles residentes en el extranjero que:

  • Adquieran voluntariamente otra nacionalidad después de la mayoría de edad. La declaración o el acto de conservación se debe hacer antes de que pasen tres años desde la adquisición de otra nacionalidad y será valorado por el RC consular.

    Los españoles de origen que adquieran la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Francia están exentos del requisito de conservación de la nacionalidad española.

  • Tengan otra nacionalidad, además de la española, desde la minoría de edad. La declaración o el acto de conservación se debe hacer antes de que transcurran tres años desde la mayoría de edad o la emancipación.

  • Los españoles que hayan nacido y residan habitualmente en el extranjero, y sean hijos de españoles también nacidos en el extranjero, si el país en el que residen les atribuye su nacionalidad durante la minoría de edad. Deberán declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil o probar el acto de conservación en el plazo de tres años a contar desde que cumplan los 18 años o desde que se emancipen.

El Código Civil, en su artículo 24, párrafos 1 y 3 Se abre en ventana nuevase refiere a la conservación de la nacionalidad española.

En caso de duda sobre si se debe realizar la declaración de conservación, se puede consultar con la Oficina Consular.

Para hacer esta consulta se debe enviar un correo electrónico a:

cog.londres.rgc@maec.es

Procedimiento

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el del nacimiento. Los españoles que residan en esta demarcación consular pueden iniciar el procedimiento en esta Oficina Consular.

La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.

Para conservar la nacionalidad española es necesario estar registrado como residente en el Registro de Matrícula del Consulado (Ver apartado Inscripción Consular).

La solicitud y la documentación relacionada más abajo se remite por correo postal a la dirección siguiente: Consulado General de España en Londres, Registro Civil Consular, 20 Draycott Place, London SW3 2RZ

Una vez se revise la documentación recibida, el Consulado contactará con el solicitante para fijar una cita para la firma del acta de conservación de la nacionalidad.

En el día de la cita, es necesario acudir con los originales de todos los documentos cuyas copias se hayan adelantado por correo. Será necesario identificarse con DNI o pasaporte español en vigor.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

  1. Formulario de solicitud de conservación de la nacionalidad españolaSe abre en ventana nueva, completado en todos sus apartados y firmado por el solicitante.
  2. Fotocopia en color del pasaporte español en vigor y del DNI, si se posee, aunque esté caducado. El original se presentará en el día de la cita.
  3. Fotocopia en color del pasaporte británico o, en su caso, del pasaporte de cualquier otra nacionalidad que se tenga. El original se presentará en el día de la cita.
  4. Certificado literal de nacimiento español expedido en los últimos 6 meses. Si el nacimiento está inscrito en el Consulado General de España en Londres, no es necesario aportar el certificado.
  5. Si la nacionalidad británica se ha adquirido con posterioridad al nacimiento, fotocopia en color del certificado de naturalización británico.
  6. Si se ha adquirido otra nacionalidad distinta de la británica, certificado de naturalización o documento equivalente que pruebe tal adquisición; el certificado debe ser original y estar legalizado o apostillado, según corresponda.

Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

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