Documentación a presentar
- Formulario de solicitud de baja rellenado y firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores en el caso de menor de edad o persona incapacitada, indicando claramente cuántos certificados de baja se necesitan y para qué fin se solicitan.
- Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y, en su caso, del DNI o pasaporte del progenitor o tutor firmante.
- Si la baja se solicita para importación de un automóvil en España, fotocopia del certificado de matriculación del país de origen.
Los españoles que regresen a España se deberán empadronar en el municipio al que trasladen su residencia.
Los españoles que trasladen su residencia a otro país deberán tramitar una nueva alta como residentes en la Oficina Consular del país del destino, que producirá la baja en la Oficina Consular de procedencia.
Se podrá solicitar la baja antes de tramitar la nueva alta, pero esa baja no tendrá efectos padronales hasta que no se solicite el alta en la oficina consular del país de destino o en el municipio de residencia en España.
Procedimiento
La solicitud de baja se presenta preferentemente por correo electrónico, indicando en el asunto del mensaje "Baja consular". La dirección de envío es: cog.londres.cer@maec.es
Excepcionalmente, también se puede presentar por correo postal, enviando una carta a la siguiente dirección: Consulado General de España en Londres. Departamento de Nacionales, 20 Draycott Place, London SW3 2RZ. En este caso, para recibir un certificado de baja, es necesario adjuntar a la solicitud un sobre franqueado con el nombre, apellidos y dirección del solicitante.
Antes de enviar la solicitud es importante verificar que:
- La solicitud ha sido completada con letra clara y firmada por el solicitante; si es menor de edad, debe firmar uno de sus progenitores y adjuntar una copia de su DNI o pasaporte.
- Se han adjuntado copias de los documentos necesarios.
Una vez practicada la baja, el Consulado remitirá un certificado de baja al solicitante por correo electrónico.
Si la solicitud se presenta por correo postal y se adjunta un sobre franqueado, el certificado de baja se enviará por correo postal.
Para obtener más información, se puede consultar el epígrafe "Certificado de baja consular", dentro del apartado de certificados.
Normativa básica
- Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.