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Servicios consulares

Alta de residente y de no residente

El Registro de Matrícula Consular (RMC) contempla dos tipos de inscripciones:

Como residente: Las personas de nacionalidad española que han establecido su residencia habitual en el extranjero deben inscribirse obligatoriamente como residentes en el Registro de Matrícula Consular.

El alta como Residente en el RMC implica la inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el extranjero (PERE) y produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.

Para los mayores de 18 años también implica la inscripción en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), lo que tiene efectos sobre el censo electoral.

Como no residente: Las personas de nacionalidad española que vayan a residir temporalmente en el extranjero pueden inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.

Esta inscripción no es obligatoria, aunque es muy recomendable.

El alta como no residente en el RMC no produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.

Se puede mantener el alta como no residente durante el tiempo máximo de un año. Si no se solicita la baja expresamente ni se solicita el alta como residente, al cabo de un año desde la inscripción como no residente, se producirá la baja automática en el RMC.

Alta de residente

Documentos a presentar

  • Formulario de solicitud de inscripción como residenteSe abre en ventana nueva rellenado y firmado por la persona solicitante o por ambos progenitores y/o tutor o tutores, en el caso de menor de edad o persona con discapacidad que precise de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.

    En caso de disponer de un DNI o de un Pasaporte, se deberá obligatoriamente consignar uno de ambos números. Si la persona solicitante no poseyera ninguno, podrá dejar en blanco las casillas correspondientes.

  • Formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electoralesSe abre en ventana nueva, rellenado y firmado por la persona solicitante o por ambos progenitores y/o tutor o tutores en el caso de menor de edad o persona con discapacidad que precise de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.

    En este formulario se indicará el municipio de inscripción a efectos electorales, que podrá ser el del último domicilio en España en el que se haya estado empadronado, o el municipio de mayor arraigo del solicitante o de sus progenitores, en el caso de personas de nacionalidad española que nunca han residido en España.

    A partir del 28 de septiembre de 2026, acompañando al formulario de la declaración explicativa es necesario aportar prueba documental de mayor arraigo del solicitante con los siguientes documentos:

    1. Certificación literal de nacimiento, cuando haya nacido en el municipio solicitado sin haber llegado a tener en él su residencia habitual.
    2. Resolución o documentación correspondiente a la adquisición de la nacionalidad española si tal derecho no está adquirido en virtud de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
    3. Escritura pública, nota simple del Registro de la Propiedad, certificación catastral, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles u otra documentación que acredite la titularidad u otro derecho sobre un inmueble.
    4. Contrato de arrendamiento, recibos de suministros u otros documentos que acrediten la disponibilidad y utilización efectiva de una vivienda en el municipio, siempre que no determinen la existencia de una residencia anterior en España.
    5. Cualquier otro documento público o privado, válido en Derecho, que permita justificar razonablemente su vinculación con el municipio.

    Si se tratase de probar el arraigo de su descendiente, el solicitante puede aportar los siguientes documentos:

    1. Certificado de residencia del ascendiente en el municipio o certificado histórico devempadronamiento.
    2. Certificación literal de nacimiento del ascendiente en dicho municipio.
    3. Certificado del Registro Civil en el que conste matrimonio, defunción u otra vinculación del ascendiente con el municipio.
    4. Documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir, cartilla militar u otros documentos oficiales en los que figure un domicilio del ascendiente en el municipio.
    5. Escritura pública, nota simple del Registro de la Propiedad, certificación catastral, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, testamento, declaración de herederos u otra documentación que acredite la titularidad u otro derecho del ascendiente sobre bienes o derechos situados en el municipio.
    6. Recibos tributarios, certificaciones fiscales u otra documentación relativa al ascendiente, expedida por el Ayuntamiento u otra Administración pública.
    7. Cualquier otro documento público o privado, válido en Derecho, que permita justificar razonablemente la vinculación del ascendiente con el municipio.

El formulario de la declaración explicativa será cumplimentado electrónicamente pero deberá de ser validado por el funcionario consular (Apartado reservado a la Oficina Consular).

  • Fotocopia del DNI (anverso y reverso), si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
  • Con carácter voluntario se podrá aportar una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).
  • Para menores de edad se aportará el certificado literal de nacimiento y, en su defecto, una fotocopia del libro de familia.

Procedimiento

La solicitud se presenta exclusivamente por correo postal dirigido a la siguiente dirección: Consulado General de España en Londres, Departamento de Nacionales, 20 Draycott Place, London SW3 2RZ. Al introducir la documentación en el sobre es muy importante verificar que:

  • Los dos formularios han sido completados con letra clara en todos sus apartados obligatorios y firmados por el solicitante (si se trata de un menor de edad, firmará uno de los progenitores).
  • Se han adjuntado a la solicitud todos los documentos necesarios (no se deben enviar originales del DNI o pasaporte, sino una fotocopia de los mismos).
  • Si se ha perdido la documentación (DNI o pasaporte), se debe completar el formulario de declaración de pérdida de documentación españolaSe abre en ventana nueva y aportar, si es posible, copias de los documentos perdidos o de cualquier otro documento que ayude a identificar al solicitante.
  • Los solicitantes que no posean DNI o pasaporte en vigor y cuyo nacimiento esté inscrito en este Consulado General no necesitan presentar un certificado literal de nacimiento.
En casos justificados, el Consulado podrá convocar al solicitante para que presente la documentación original. Una vez recibida la solicitud, el Consulado realizará la inscripción en el plazo medio de dos semanas y enviará el número de registro de matrícula consular por correo electrónico, siempre que se facilite ese dato.

Normativa básica

  • Real Decreto 991/2024Se abre en ventana nueva, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.

Alta de no residente

Documentación a presentar

  • Formulario de inscripción como no residenteSe abre en ventana nueva rellenado y firmado por el solicitante o por ambos progenitores y/o tutor o tutores en el caso de menor de edad o persona con discapacidad que precise de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Fotocopia del DNI(anverso y reverso), si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
  • Con carácter voluntario se podrá aporta una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).

Procedimiento

La solicitud se presenta exclusivamente por correo postal dirigido a la siguiente dirección: Consulado General de España en Londres, Departamento de Nacionales, 20 Draycott Place, London SW3 2RZ. Al introducir la documentación en el sobre es muy importante verificar que:

  • El formulario de solicitud ha sido completado con letra clara en todos sus apartados obligatorios y firmado por el solicitante (si se trata de un menor de edad, firmará uno de los progenitores).
  • Se han adjuntado a la solicitud todos los documentos necesarios (no se deben enviar originales del DNI o pasaporte, sino una fotocopia de los mismos).
  • Si se ha perdido la documentación (DNI o pasaporte), se debe completar el formulario de declaración de pérdida de documentación españolaSe abre en ventana nueva y aportar, si es posible, copias de los documentos perdidos o de cualquier otro documento que ayude a identificar al solicitante.
  • Los solicitantes que no posean DNI o pasaporte en vigor y cuyo nacimiento esté inscrito en este Consulado General no necesitan presentar un certificado literal de nacimiento.
En casos justificados, el Consulado podrá convocar al solicitante para que presente la documentación original. Una vez recibida la solicitud, el Consulado realizará la inscripción en el plazo medio de dos semanas y enviará el número de registro de matrícula consular por correo electrónico, siempre que se facilite ese dato. Para recibir el número de registro de matrícula por correo postal, será necesario adjuntar a la solicitud de alta un sobre franqueado con el nombre, apellidos y la dirección del solicitante. El número de matrícula de registro consular es necesario para realizar determinados trámites consulares, como solicitar cita para un pasaporte, por lo que se recomienda conservarlo en un lugar seguro.

Normativa básica

  • Real Decreto 991/2024Se abre en ventana nueva, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.

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