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Registro civil

REGISTRO CIVIL. Preguntas frecuentes​

  

NACIMIENTOS - Nacionales​

 

¿Tengo que ir personalmente al Consulado para el trámite de nacionalidad?​

Sí. Es obligatorio acudir para la firma del Acta correspondiente, pero la documentación que debe presentar puede remitirse por correo postal, evitándole así demoras y desplazamientos innecesarios. Una vez revisada, desde Registro Civil nos comunicaremos con usted asignándole la fecha de firma.

 

¿Puedo adquirir la nacionalidad española?​​​​​

Consulte el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.

 

¿Cuál es la diferencia entre los términos “ciudadanía” y “nacionalidad”?​

La nacionalidad puede considerarse el vínculo jurídico y la ciudadanía la condición que ese vínculo le atribuye a cualquier persona en relación con un Estado determinado. 

 

¿Pueden mis hijos adquirir la nacionalidad?​

Si usted es español, sus hijos también podrían adquirir la nacionalidad.

 

¿Puede mi cónyuge adquirir la nacionalidad?​

Los extranjeros casados con un nacional español podrán solicitar la nacionalidad española por matrimonio después de un año de residencia legal en España.

La residencia ha de ser de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, que deberá presentarse en el Registro Civil de su domicilio en España.

 

¿Si quiero solicitar la nacionalidad española, qué ocurre si mi progenitor ha fallecido?

El hecho de que su progenitor español haya fallecido no influye en la posibilidad de que usted adquiera la nacionalidad española.

 

¿Tengo que presentar documentación de mis abuelos españoles?​

La situación o circunstancias de sus abuelos no es relevante para adquirir la nacionalidad española en el extranjero, donde se solicitará documentación relacionada con sus progenitores.

Podrán solicitar la nacionalidad española por ser nietos de español nacido en España después de un periodo de residencia legal en España. 

La residencia ha de ser de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, que deberá presentarse en el Registro Civil de su domicilio en España.

 

PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD​

¿Puedo perder la nacionalidad española?​

Las cuestiones de nacionalidad revisten cierta complejidad, dependiendo de las circunstancias no sólo del interesado, sino también a veces de sus progenitores o de la forma de adquisición de otra nacionalidad. Con carácter general, se puede perder la nacionalidad española si:

  • siendo mayor de edad, ha adquirido otra nacionalidad (distinta a la de cualquier país Iberoamericano, Guinea Ecuatorial o Filipinas), y no ha realizado manifestación de conservación durante los 3 años siguientes;
  • habiendo nacido en el extranjero y siendo hij@ de madre/padre español de origen nacido en España, ha obtenido otra nacionalidad siendo menor de edad, y entre los 18 y 21 años no ha mantenido documentación española en vigor (DNI y/o pasaporte);
  • o ha nacido en el extranjero siendo hij@ de madre/padre español nacido también fuera de España, y no ha realizado manifestación de conservación entre los 18 y 21 años.
 

¿Puedo recuperar la nacionalidad española?​

Sí, siempre se puede recuperar la nacionalidad, pero dependiendo de las causas que han concurrido para la pérdida, el trámite de recuperación puede ser diferente. Para más información consulte este enlaceSe abre en ventana nueva.

 

¿Pierdo mi nacionalidad española cuando adquiero la británica?​

No. Puede mantener ambas, pero para ello debe hacer manifestación de conservación de la nacionalidad española en los 3 años siguientes a la adquisición de la británica. Para más información consulte este enlaceSe abre en ventana nueva.

¿Pierdo mi nacionalidad británica cuando adquiero la española?​

Depende tanto de sus circunstancias personales como de las de sus progenitores.

Consulte los enlaces siguientes con información sobre los trámites de opción y recuperaciónSe abre en ventana nueva, según se ajusten a su situación personal.

 

¿Debo conservar la nacionalidad española?​

Consulte el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva con información sobre el trámite de conservación.

 

MATRIMONIOS 

Soy español y contraje matrimonio en el extranjero, ¿tiene mi matrimonio efectos legales en España?​

Para que su matrimonio tenga efectos legales en España debe necesariamente inscribirlo en el Registro Civil correspondiente al lugar de celebración, presentando la documentación en el Registro Civil de su domicilio.

 

¿Necesito cita previa para ser atendido en el Registro Civil Consular?​

Puede remitir las solicitudes de inscripción en este Registro Civil Consular por correo postal, evitándole así demoras o desplazamientos innecesarios.

 

¿Cómo obtengo una cita para solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular?

La práctica totalidad de los trámites que se realizan en el Consulado, incluidas las solicitudes de información personalizada, se realizan únicamente mediante cita previa. Sólo se permitirá la entrada en el Consulado a las personas que dispongan de cita. Puede solicitar la suya en este  enlaceSe abre en ventana nueva. No se dará ninguna cita por teléfono ni por correo electrónico.

Sin embargo, para inscripción de matrimonio no es necesaria: puede gestionar la inscripción enviando toda la documentación requerida por correo postal. Una vez revisada nos pondríamos en contacto en el supuesto de que fuera necesario cualquier requisito adicional. Revise nuestra página WebSe abre en ventana nueva para información sobre el trámite que desea realizar. 

 

¿Puedo iniciar el trámite para inscribir el matrimonio sin poseer la totalidad de la documentación requerida?​

Antes de remitir su solicitud por correo, compruebe que dispone de toda la documentación requerida en las fichas que se publican en nuestra página WebSe abre en ventana nueva. Las solicitudes manifiestamente incompletas serán devueltas, impidiendo con ello la realización del trámite.

 

Mi cónyuge y yo nos casamos en el Reino Unido. Residimos actualmente en España, ¿a dónde debemos dirigirnos para que nuestro matrimonio surta efectos en España?​

Si se han casado en Reino Unido y residen en España, deben tramitar la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil Central a través del Registro Civil correspondiente a su lugar de residencia en España.

 

Dentro de la documentación requerida para inscribir el matrimonio en el Registro Civil español figura la certificación literal de nacimiento del cónyuge español. La que tengo fue expedida hace más de un año, ¿es válida?​

Para inscripción de matrimonio los certificados de nacimiento deben tener una fecha de expedición inferior a 6 meses.

 

¿Cuánto tiempo transcurre, por lo general, desde que solicito la inscripción de mi matrimonio en ese Registro Civil Consular hasta que obtengo la correspondiente certificación?​

Los plazos pueden variar dependiendo del volumen puntual de trabajo y capacidad de gestión por parte del Consulado, pero el plazo no superará nunca los 30 días desde la presentación de la solicitud completa.

 

Mi cónyuge y yo residimos en España y necesitamos una nueva certificación literal de nuestro matrimonio, expedida por ese Registro Civil Consular, ¿a dónde debo dirigirme?​

Si residen en España, deben solicitar el certificado a través de la WEB del Ministerio de JusticiaSe abre en ventana nueva.

 

¿Podemos presentar fotocopias de la documentación en vez de los originales?​

No. La presentación de originales es obligatoria. Siempre se devuelven al interesado si acompaña fotocopias, salvo que la documentación tenga que ser remitida a otro Registro Civil.

 

¿Se queda el Consulado con los originales de la documentación presentada?​

No si acompaña fotocopias de los mismos, siempre y cuando se trate de hechos ocurridos en esta demarcación consular.

 

¿Alguno de los documentos solicitados para la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado tiene fecha de caducidad?​

Sí. Los certificados de nacimiento deben tener una fecha de expedición inferior a 6 meses.

 

Uno de los requisitos para solicitar la inscripción de mi matrimonio consular es estar inscrito en el Registro de Matrícula de españoles de ese Consulado General, ¿cómo sé si lo estoy?​

Para verificar su situación debe contactar con nuestra Sección de Nacionales, donde se gestionan las inscripciones consulares. Puede remitir un correo electrónico a cog.londres.nac@maec.esSe abre en ventana nueva

 

Los documentos extranjeros requeridos para inscribir un matrimonio celebrado en esta demarcación consular, ¿deben llevar la Apostilla de La Haya?​

Los documentos británicos no han de estar apostillados.

Por lo que se refiere a los certificados de nacimiento de otros países consulte con las autoridades competentes del país de expedición.

 

Los documentos extranjeros requeridos para inscribir un matrimonio celebrado en esta demarcación consular, ¿deben estar traducidos?​

No es necesaria la traducción de documentos que estén en inglés, francés, italiano o portugués.
 

Soy extranjero/a y casado/a con un/a español/a, ¿me otorga tal circunstancia el derecho a adquirir la nacionalidad española?​

Los extranjeros casados con un nacional español podrán solicitar la nacionalidad española por matrimonio después de un año de residencia legal en España.

La residencia ha de ser de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, que deberá presentarse en el Registro Civil de su domicilio en España.

 

Hemos obtenido la transcripción de nuestro matrimonio en el Registro Civil Consular y nos proponemos trasladar nuestra residencia a España. El contrayente extranjero, ¿debe viajar provisto de un visado de reagrupación familiar?​

Para mayor información al respecto, visite nuestra página WEB.

 

¿Es posible regular el régimen económico del matrimonio?​

Sí, tanto en el Consulado, a través del departamento notarial (cog.londres.not@maec.esSe abre en ventana nueva), como en cualquier otra Notaría en España. El régimen económico matrimonial puede decidirse antes o después de la celebración del matrimonio.

 

¿Es posible contraer matrimonio entre personas de igual sexo en este Consulado General?​

En el Consulado no se celebran matrimonios, pero de acuerdo a la Ley, sí es posible la inscripción de los celebrados entre personas del mismo sexo dentro de esta demarcación consular y la instrucción de un expediente previo al matrimonio que vaya a realizarse en España o en otra demarcación consular.

 

¿Puede ese Registro Civil consular celebrar un matrimonio entre un/a británico/a y un/a español/a?​

En cumplimiento de la Ley, en este Consulado General no se celebran matrimonios, pero sí es posible la inscripción de los celebrados entre un ciudadano español y un extranjero de cualquier otra nacionalidad ocurrido dentro de esta demarcación consular.

Puede iniciar este trámite siguiendo el procedimiento explicado aquíSe abre en ventana nueva

 

Soy español/a, resido en la demarcación de ese Registro Civil consular de Londres y deseo casarme en otro Registro Civil español, ¿qué debo hacer​?

En ese caso necesita presentar la documentación necesaria para tramitar un EXPEDIENTE PREVIO DE MATRIMONIO. Consulte nuestra WEB donde encontrará información sobre trámites, plazos, y certificados necesarios al respecto

 

¿Qué documentación debo presentar en ese Registro Civil consular para iniciar el expediente previo a la celebración de mi matrimonio?​

Consulte nuestra WEB donde encontrará información sobre trámites, plazos, y certificados necesarios al respecto.

 

Nos hemos divorciado en España, ¿cómo debemos proceder para que la sentencia dictada por el Juzgado español sea válida en el Reino Unido?​

Deberán ponerse en contacto con las Autoridades británicas.

 

¿Se puede inscribir una pareja de hecho en un Registro Civil Consular?​

No. Las parejas de hecho sólo pueden inscribirse en España, a través del organismo competente de cada Comunidad Autónoma.

 

Soy español/a, casado/a con un/a británico/a. Deseamos viajar a España por turismo ¿qué trámites deberíamos hacer para que mi esposo/a no tenga inconvenientes al ingresar a España?​

Si tiene dudas sobre las consecuencias del Brexit y el 'EU Settlement Scheme', puede acceder a El Brexit y los ciudadanos españolesSe abre en ventana nueva o contactar con la Ventanilla Única Brexit por correo electrónico emb.londres.brexit@maec.es o Centralita Brexit +44 (0) 1158 575508.

 

¿Puedo contraer matrimonio en el Registro Civil de ese Consulado General?​​​

No es posible contraer matrimonio en el Registro Civil Consular.

 

¿Es posible contraer matrimonio por poder?​

Sí. Para emitir un poder de ese tipo deben contactar en todo caso con nuestro departamento notarial remitiendo un correo electrónico a cog.londres.not@maec.es.Se abre en ventana nueva

En todo caso, antes de tramitar dicho poder, debe haber completado el expediente previo o de capacidad matrimonial correspondiente en el Registro Civil.

 

DEFUNCIONES​​ 

¿Se puede promover la inscripción de defunción de un español en el Consulado?​

Sí, siempre que la defunción haya ocurrido en nuestra demarcación consular. Puede consultar dicha demarcación en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.

 

¿Quién puede promover la inscripción de una defunción?​

Cualquier persona, sea familiar o no del fallecido, que haya tenido conocimiento del fallecimiento.

 

¿Qué documentación se requiere para promover la inscripción de una defunción?​

El trámite y documentación necesaria viene detallada en nuestra WEB. Consulte el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva

 

¿Es necesario haber obtenido previamente cita para promover la inscripción de una defunción?​

Las inscripciones de defunción se realizan siempre de forma prioritaria al resto de trámites de Registro Civil por lo que no es necesario cita. Recuerde en todo caso que también puede tramitarse por correo postal, sin necesidad de acudir al  Consulado.

Antes de personarse en este Consulado General para realizar este trámite o antes de remitir su solicitud por correo, compruebe que dispone de toda la documentación requerida en nuestra página Web, pues las solicitudes manifiestamente incompletas serán devueltas, impidiendo con ello la realización del trámite.

 

¿Cuánto tiempo transcurre, por lo general, desde que uno solicita la inscripción de una defunción hasta que se obtiene la correspondiente certificación?​

Dada la tramitación prioritaria de la inscripción de defunción, el certificado correspondiente puede obtenerse, dependiendo de la disponibilidad y volumen de trabajo del departamento, y de la urgencia, entre 1  y 3 días desde la fecha de presentación de la documentación completa.

 

La documentación que exige el Consulado a quien promueve la inscripción de una defunción, ¿tiene fecha de caducidad?​

No. La documentación que tiene que aportar para la inscripción de una defunción no tiene fecha de caducidad.

 

Soy viudo/a de un español/a. No obstante, en la fe de vida y estado civil figuro como casado/a ¿Qué debería hacer para que conste mi verdadero estado civil de viudo/a?​

Debería presentar el certificado de defunción de su cónyuge para inscribir el fallecimiento, si dicha inscripción aún no se realizado, siguiendo las instrucciones de nuestra WEBSe abre en ventana nueva al respecto.

Si ya hubiera realizado la inscripción de defunción, y necesita un certificado de Fe de Estado y Vida, donde figure su estado civil actual, visite el apartado correspondiente en nuestra página Web. Recuerde en todo caso que también puede tramitarse por correo postal, sin necesidad de acudir al  Consulado.

 

Si vivo en España, ¿cómo puedo solicitar desde allí la certificación de una defunción inscrita en este Registro Civil Consular?​

Puede hacerlo a través del Registro Civil Central en Madrid, o en algunos casos, a través del Registro Civil de referencia correspondiente a su lugar de residencia en España. Para más información, visite el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.  

 

SOLICITUD Y OBTENCIÓN DE CERTIFICACIONES 

Soy residente en esa demarcación consular ¿puedo solicitar desde mi casa, por internet, la expedición de una certificación del Registro Civil Consular​?

Si el nacimiento, matrimonio o defunción ha tenido lugar en nuestra demarcación consular, puede realizar la solicitud a través de correo postal dirigido a este Consulado General. Puede obtener más información en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.

 

¿Puedo acercarme al Consulado para solicitar un certificado de nacimiento, matrimonio o defunción inscritos en ese Registro Civil?​

No. Puede realizar la solicitud a través de correo postal dirigido a este Consulado General. Puede obtener más información en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.

 

He solicitado un certificado literal a través de la página web del Ministerio de Justicia, ¿me la envían directamente a mi domicilio?​

En ocasiones el Registro Civil correspondiente envía el certificado al domicilio del solicitante, y en otras se remite al  Consulado, en cuyo caso, nos pondremos en contacto con el interesado.

 

Desde que solicito una certificación hasta que el Consulado General la expide, ¿cuánto tiempo transcurre por lo general?​

Depende del volumen de correo en las fechas que la solicite, pero no se demora nunca más de 1 semana desde la recepción de la solicitud completa. Puede obtener más información en nuestra WEB.

 

¿Cuándo debo pedir que una certificación del Registro Civil lleve la Apostilla de La Haya?​

La Apostilla de La Haya es una verificación oficial de documentos aceptada internacionalmente y dependiendo del país donde esté realizando un trámite determinado, podrían solicitársela. 

La Apostilla NO se emite en este  Consulado; debe tramitarla a través de la WEB del Ministerio de Justicia. Puede obtener más información en el siguiente enl​aceSe abre en ventana nueva.

 

¿A dónde debo dirigirme para que le sea puesta la Apostilla de La Haya a una certificación emitida por un Registro Civil español?​

La apostilla no se tramita en el Consulado, tiene que realizar el trámite a través de la WEB del Ministerio de JusticiaSe abre en ventana nueva

 

¿Cómo tengo que hacer para pedir una partida de nacimiento, matrimonio o defunción?​

Compruebe el trámite y documentación necesaria a través del siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.

 
 
La Ley 7/1987, de 29 de mayo, sobre tasas consulares, establece que todas las actuaciones relativas a Registro Civil (nacimientos/nacionalidad, matrimonios, defunciones, expedientes gubernativos, expedición de partidas) son GRATUITAS. ​