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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Alta de residente y de no residente

El Registro de Matrícula Consular (RMC) contempla dos tipos de inscripciones:

Como residente: Los españoles que han establecido su residencia habitual en el extranjero deben inscribirse obligatoriamente como residentes en el Registro de Matrícula Consular.

El alta como Residente en el RMC implica la inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el extranjero (PERE) y produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.

Para los mayores de 18 años también implica la inscripción en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), lo que tiene efectos sobre el censo electoral.

Como no residente: Los españoles que vayan a residir temporalmente en el extranjero pueden inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.

Esta inscripción no es obligatoria, aunque es muy recomendable.

El alta como no residente en el RMC no produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.

Se puede mantener el alta como no residente durante el tiempo máximo de un año. Si no se solicita la baja expresamente ni se solicita el alta como residente, al cabo de un año desde la inscripción como no residente, se producirá la baja automática en el RMC.

Alta de residente

Documentos a presentar

  • Formulario de solicitud de inscripción como residenteSe abre en ventana nueva rellenado y firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores, en el caso de menor de edad o persona incapacitada.
  • Formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electoralesSe abre en ventana nueva, firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores, en el caso de menor de edad o persona incapacitada.

    En este formulario se indicará el municipio de inscripción a efectos electorales, que podrá ser el del último domicilio en España en el que se haya estado empadronado, o el municipio de mayor arraigo del solicitante o de sus progenitores, en el caso de españoles que nunca han residido en España

  • Fotocopia del DNI, si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
  • Prueba de residencia:

    -«Certificado de Residência de Cidadão da União Europeia» (CRUE) expedido por primera vez en la «Câmara Municipal» correspondiente.

    -«Atestado de Residencia» del agregado familiar expedido por la Junta de Freguesía de su localidad.

    - Contrato de trabajo.

    - Contrato de alquiler.

    - Declaración de trabajo o de estudios.

    - O cualquier otro documento que acredite la residencia efectiva en Portugal.

  • Una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).
  • Fotocopia del libro de familia en el caso de inscripción de menores de edad.

Procedimiento

Si desea tramitar su alta consular como residente en este Consulado General de España en Lisboa, use preferentemente los siguientes formularios, ambos más específicos de nuestra demarcación consular. En este formulario PERE/CERA encontrará además una hoja de instrucciones:

- Formulario de ALTA CONSULAR EN LISBOASe abre en ventana nueva.

- Formulario PERE/CERA PARA LISBOASe abre en ventana nueva.

La solicitud se puede enviar por correo postal dirigido al Consulado General de España en Lisboa (Rua do Salitre, 3 - 1269-052 Lisboa) o debidamente escaneada en formato pdf (no fotografiada), por correo electrónico dirigido al buzón: cog.lisboa.nac@maec.es. También se puede presentar la solicitud personalmente* en este Consulado General, en horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00h a 14:00h.

*En este último caso, mientras las circunstancias sanitarias lo requieran y para preservar la salud de todos, se precisa cita previa para acudir personalmente al Consulado. La cita se puede obtener a través del correo electrónico cog.lisboa.nac@maec.es

Normativa básica

  • Real Decreto 3425/2000Se abre en ventana nueva, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.

Alta de no residente

Documentación a presentar

  • Formulario de inscripción como no residenteSe abre en ventana nueva rellenado y firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores en el caso de menor de edad o persona incapacitada.
  • Fotocopia del DNI, si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
  • Una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).

Procedimiento

Si desea tramitar su alta consular como no residente en este Consulado General de España en Lisboa, use preferentemente el siguientes formulario, más específico de nuestra demarcación consular:

- Formulario de ALTA CONSULAR COMO NO RESIDENTE EN LISBOASe abre en ventana nueva.

La solicitud se debe presentar personalmente en este Consulado General mediante cita previa.

La cita se puede obtener a través del correo electrónico cog.lisboa.nac@maec.es

Normativa básica

  • Real Decreto 3425/2000Se abre en ventana nueva, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.