Información general
Los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en el territorio de los Estados Schengen para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:
- Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irán, Irak, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Somalia y Sri Lanka.
Además, los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en España para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:
- Burkina Faso, Camerún, Chad, Costa de Marfil, Cuba, Djibuti, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Haití, India, Kenia, Liberia, Mali, Mauritania, Palestina, República Centroafricana, República del Congo, Senegal, Sierra Leona, Siria, Sudán, Tayikistán, Togo, Turquía, Uzbekistán y Yemen.
Los nacionales de los Estados incluidos en los listados anteriores no necesitan visado de tránsito aeroportuario cuando tengan un visado Schengen, u otro tipo de visado, o una tarjeta de residencia que permita el reingreso, expedidos por algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, o por Andorra, Canadá, Estados Unidos, Japón, o San Marino, o por algunos de los países y territorios de ultramar del Reino de los Países Bajos, o cuando sean titulares de pasaporte diplomático, o familiares de ciudadanos de la Unión o del EEE o Suiza, o miembros de tripulaciones de vuelo de los Estados parte de la OACI.
El área Schengen abarca 29 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza.
El visado de tránsito aeroportuario permite hacer tránsito en la zona internacional de los aeropuertos del área Schengen pero no permite entrar en el territorio de los Estados Schengen. Cuando la conexión implique el cambio de terminal aérea que exija el paso de un control de fronteras, será necesario solicitar un visado Schengen (ver apartado “Visados Schengen).
Documentos necesarios
- Formulario de solicitud de visado Schengen. (Impreso de Solicitud de Visado Schengen) Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.
Asimismo, tendrá que aportar la partida literal de nacimiento debidamente apostillada o legalizada. En el caso de documentos peruanos, la apostilla se realiza en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Si el menor viaja solo, acompañado por uno sólo de sus progenitores o por otro adulto que no sea ninguno de sus progenitores, deberá aportar autorización de viaje otorgada ante Notario por el progenitor ausente (en el caso de que el menor viaje con un solo de sus progenitores) o por los dos progenitores (en el caso de que el menor viaje con otro adulto). Si un juez ha establecido alguna limitación al ejercicio de la patria potestad o a los viajes del menor, se debe consultar con la Oficina Consular.
- Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
- Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Serán rechazados los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expecidos hace más 10 años.
- Abono de la tasa de visado. Las tasas de visado pueden ser consultadas aquí. Las tasas se abonarán en efectivo. La denegación del visado no conlleva la devolución de la tasa abonada.
- Documentos relativos a la continuación del viaje hasta el destino final tras el tránsito previsto. Se aportará prueba del viaje con escala internacional en algún aeropuerto de España o país representado por España, así como de los permisos de entrada necesarios para el país de destino y las escalas intermedias.
- Documentos que permitan establecer la intención del solicitante de no entrar en el territorio de los Estados miembros. El Consulado General de España en Lima podrá solicitar, además de los documentos indicados en el apartado 5 anterior, documentos o datos adicionales que permitan establecer la intención del solicitante de no entrar en el territorio de los Estados miembros.
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Prueba de residencia en la demarcación consular. DNI o carné de extranjería peruanos.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que hagan tránsito internacional en algún aeropuerto situado en el territorio de España y que residan en la demarcación consular.
Este Consulado tiene competencia para examinar y expedir exclusivamente VISADOS DE CORTA DURACIÓN (Schengen), en representación de Eslovaquia
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Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
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Lugar de presentación:
Las solicitudes de visado de estancia son tramitadas exclusivamente a través de la empresa BLS, por lo que debe solicitar cita a la mencionada empresa para la presentación de la documentación requerida para este tipo de visado.
BLS International Services ha sido seleccionada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, recibe este tipo de solicitudes y toma las huellas dactilares.
DATOS DE CONTACTO:BLS International Services LimitedDirección: Áv. Javier Prado Este 560. Edificio Corporativo Javier Prado. Oficina 2201. San IsidroTelefónos: (+51-1) 7015632Correo electrónico:info.lima@blshelpline.comSitio web de BLS: http://peru.blsspainvisa.com
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Plazo para solicitar el visado: La solicitud se puede presentar en los 6 meses y 15 dias antes a la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
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Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx
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Toma de datos biométricos: Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomarán la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante mayor de 12 años. Se exime de la toma de las huellas dactilares a los solicitantes que ya dejaron sus huellas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular podrá exigir al solicitante que comparezca nuevamente para tomar las huellas.
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Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los socumentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
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Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.
Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.
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Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
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Concesión del visado: El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
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Denegación del visado: La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
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Recurso: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
Si decide interponer un recurso de reposición ante el Consulado General de España en Lima, puede utilizar el Modelo de Recurso facilitado por el Consulado. Podrá presentar recurso de manera presencial en la mesa de partes del Consulado General de España en Lima en días laborables en horario de 11h-13.30h.
Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web Quejas y Sugerencias También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.
Protección de datos
El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos.
Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:
| Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
| Inspección General de Servicios |
| Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España |
| Correo electrónico: dpd@maec.es |
Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios
Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.
Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.
Normativa básica
Código comunitario sobre visados: