Información general
Los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza tienen derecho a obtener un visado con carácter preferente y gratuito, siempre que acompañen al ciudadano de la Unión, o del Estado del EEE o Suiza o vayan a reunirse con él.
También pueden solicitar este tipo de visado los familiares de ciudadanos británicos que sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido.
Necesitan visado Schengen para estancias de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806.
NOTA IMPORTANTE. Los nacionales peruanos están exentos de la obligación de visado de familiar de ciudadano de la Unión por estar también exentos de visado Schengen para estancias de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días). Sin embargo, se recomienda a los nacionales peruanos que viajen con la documentación acreditativa de la relación de parentesco que les une a los ciudadanos de la Unión. Si se trata de documentación expedida por terceros Estados, es recomendable que se encuentre apostillada o legalizada. En el caso de documentos peruanos, la apostilla se realiza en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.A continuación, se pueden encontrar información relevante para nacionales de terceros Estados sujetos a la obligación de visado Schengen.
Pueden obtener un visado de familiar de ciudadano de la Unión:
- El cónyuge, siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio.
- La pareja de hecho registrada en un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE o en Suiza, siempre que no se haya cancelado el registro.
- Los hijos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que sean menores de 21 años y los mayores de esa edad que estén a su cargo o sean incapaces.
- Los ascendientes directos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que estén a su cargo.
- Otros familiares distintos de los anteriores que convivan en su país de origen con el ciudadano de la Unión o que estén a su cargo.
- Excepcionalmente, otros familiares cuando, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
- La pareja de hecho no registrada, siempre que se pruebe la convivencia durante un mínimo de un año o haya hijos en común.
El visado de familiar de ciudadano de la Unión permite una estancia en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días). También permite el tránsito territorial y aeroportuario.
Los familiares de ciudadanos de la Unión que deseen permanecer en España más allá de los 90 días, una vez en España, deben solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante las autoridades competentes.
El área Schengen abarca 29 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza.
Documentos necesarios
- Formulario de solicitud de visado Schengen. (Impreso de Solicitud de Visado Schengen) Formulario Schengen. Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará quien ostente la patria potestad. Todo solicitante, independientemente de su edad, deberá presentarse a la entrevista en los locales de BLS.
- Fotografía. Se presentará 1 fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
- Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos. Serán rechazados los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética.
- Documentos que prueben la relación de parentesco con un ciudadano de la Unión, de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o con ciudadanos británicos que sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido: Certificados de registro civil (de nacimiento o matrimonio, según el caso), certificados de registro de parejas no casadas o documentos que prueben una relación de pareja análoga a la conyugal.
A. Según el lugar de residencia del ciudadano comunitario:
- SI EL CIUDADANO COMUNITARIO RESIDE EN ESPAÑA:
- Carta simple con la firma legalizada por un Notario Español o acta de manifestaciones ante Notario Español del ciudadano comunitario, con una antigüedad máxima de tres meses. Solamente se admite el original.
- Fotocopia del documento de identidad emitido en España (pasaporte, DNI o tarjeta de residencia UE-EEE), legalizada ante Notario Español. Solamente se admite el original de la legalización.
- Certificado de empadronamiento del ciudadano comunitario, expedido por el Ayuntamiento de su localidad de residencia en España, con una antigüedad máxima de tres meses. Solamente se admite el original.
- SI EL CIUDADANO COMUNITARIO RESIDE EN PERÚ Y SE TRASLADA A ESPAÑA:
- Prueba del traslado de ambos a España: reservas de avión, etc.
- Comparecencia del ciudadano comunitario en el Consulado con copia de su DNI/Pasaporte y carta manifestando su voluntad de trasladar su residencia o viajar juntos a España
- Prueba de residencia en la demarcación consular.
- Copia del DNI o carnet de residencia del solicitante del visado.
B. Documentos que prueben la relación de parentesco con un ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza: EN FUNCIÓN DEL PARENTESCO, EL SOLICITANTE DEBERÁ APORTAR ADICIONALMENTE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
- CÓNYUGES/ PAREJAS DE HECHO:
- CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO (expedido por un registro de España o de un país UE) O DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES (con código de verificación segura) entre el ciudadano comunitario y el/la solicitante, con una antigüedad máxima de tres meses (ORIGINAL).
- En el caso de pareja de hecho NO REGISTRADA, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
- DESCENDIENTES MENORES DE 18 AÑOS:
- CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO expedido por el organismo oficial correspondiente de su nacionalidad, con una antigüedad máxima de tres meses (original). El documento debe presentarse legalizado con la apostilla de La Haya.
- AUTORIZACIÓN DE VIAJE al exterior, especificando que se trata de una reagrupación familiar, legalizada con la apostilla de La Haya. Deben presentar el original, que será posteriormente devuelto, y una fotocopia.
Si la solicitud es presentada por un solo progenitor, según el caso, se presentará:
- Sentencia judicial actualizada que pruebe ser el único titular de la patria potestad, legalizada con la apostilla de La Haya (Original y fotocopia) o
- Poder notarial otorgado por el otro progenitor, legalizado con la apostilla de La Haya (Original y fotocopia) o
- Certificado de defunción del otro progenitor, legalizado con la apostilla de La Haya(Original).
Si la solicitud es presentada por persona distinta de ambos progenitores, se presentará:
- Documentos judiciales o notariales, que le otorguen la representación para solicitar este tipo de visados. Los poderes notariales deberán tener una antigüedad no superior a tres meses o deberán ir acompañados de acta de no revocación emitida por la misma autoridad que otorgó el poder. Deben presentarse legalizados con la apostilla de La Haya. (Original y fotocopia). Deben ir acompañados con el original y fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte del representante.
EXCEPCIONALMENTE se podrá requerir la presencia y firma de uno o ambos progenitores en el Consulado.
- DESCENDIENTES MAYORES DE 18 AÑOS Y MENORES DE 21 AÑOS:- Certificado de descendencia del solicitante expedido por la RENIEC. Este certificado debe estar apostillado.
- Los hijos del cónyuge o pareja de hecho del ciudadano comunitario deberán aportar CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO (expedido por un registro de España o de un país UE) O DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES (con código de verificación segura) con una antigüedad máxima de tres meses.
- En el caso de los hijos mayores de 21 años, ascendientes y otros familiares, documentos que prueben que viven a cargo del ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o, en su caso, su estado de salud:
DESCENDIENTES MAYORES DE 21 AÑOS
En caso de descendientes, si tienen 21 años o más, pruebas documentales de vivir a cargo del ciudadano comunitario, entre las cuales, necesariamente, deberán aportar:
ASCENDIENTES:
En caso de los ascendientes, pruebas documentales de vivir a cargo del ciudadano comunitario, entre las cuales, necesariamente, deberán aportar:
- Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él, o de que viaja con el fin de residir en España con su familiar británico beneficiario del Acuerdo de Retirada. Itinerario de su plan de viaje; certificado de residencia o volante de empadronamiento del ciudadano de la Unión que demuestre su residencia en los países indicados; cuando el ciudadano de la Unión no acompañe al solicitante de visado en su viaje, acta de manifestaciones de dicho ciudadano otorgada ante Notario declarando que el solicitante viaja para reunirse con él.
- Prueba de residencia en la demarcación consular. DNI o carné de extranjería peruanos.
PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLA. Se debe presentar un paquete de documentos con todos los originales y otro con fotocopias de todo, en el mismo orden. El Consulado General de España en Lima podrá asimismo solicitar la aportación de traducción oficial al castellano de todos aquéllos documentos redactados en otras lenguas.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.
El visado es gratuito. Pero si se solicita voluntariamente a través de un centro de recepción de visados, se pagará la tasa por servicios prestados. Para consultar el importe de la tasa y más información de servicios adicionales voluntarios por favor visite la página web de BLS International.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que hagan tránsito internacional en algún aeropuerto situado en el territorio de España y que residan en la demarcación consular.
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Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
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Lugar de presentación: La solicitud se podrá presentar directamente en la Oficina Consular.
Además de en la Oficina Consular, las solicitudes de visado de familiares de ciudadanos de la UE y beneficiarios del Acuerdo de Retirada UE-Reino Unido podrán tramitarse a través de la empresa BLS, por lo que, si elige esta opción, debe solicitar cita a la mencionada empresa para la presentación de la documentación requerida para este tipo de visado.
BLS International Services ha sido seleccionada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, recibe este tipo de solicitudes y toma las huellas dactilares.
DATOS DE CONTACTO:BLS International Services LimitedDirección: Áv. Javier Prado Este 560. Edificio Corporativo Javier Prado. Oficina 2201. San IsidroTelefónos: (+51-1) 7015632Correo electrónico:info.lima@blshelpline.comSitio web de BLS: http://peru.blsspainvisa.comSi se presenta voluntariamente la solicitud a través de BLS se pagará la tasa por servicios, que puede ser consultada aquí.
NOTA IMPORTANTE: El estado de las solicitudes de visado tramitadas en BLS podrán ser seguidas en la web https://peru.blsspainglobal.com/Global/bls/VisaApplicationStatus con el número de referencia que figura en la boleta que BLS le entregó, comenzando por las letras PER seguidas de una serie de números y la fecha de nacimiento del solicitante.
También se podrá presentar directamente en la Oficina Consular.
Para obtener cita para solicitar visado de familiar de ciudadano de la Unión, deberá escribir un correo electrónico a cog.lima.vis@maec.es adjuntando copia del pasaporte, itinerario de su plan de viaje y el documento que pruebe la relación de parentesco con un ciudadano de la Unión. Una vez recibida su solicitud, el Consulado General de España en Lima le responderá en el plazo más breve posible y en todo caso en un plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de que su solicitud de cita no incorpore todo lo solicitado, no se procesará. Se ruega encarecidamente no enviar más de una vez su correo electrónico de solicitud de cita. Si desea cancelar o reprogramar su cita, deberá hacerlo con cuatro días de antelación. La reprogramación de la cita estará sujeta a las condiciones de disponibilidad de este Consulado General. En caso de ausencia a la cita o de ausencia de cancelación de cita en el plazo indicado, se podrá solicitar nueva cita transcurridos tres meses desde la fecha de su cita.
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Plazo para solicitar el visado: La solicitud de visado se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
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Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx
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Toma de datos biométricos: Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomarán la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante mayor de 12 años. Se exime de la toma de las huellas dactilares a los solicitantes que ya dejaron sus huellas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular podrá exigir al solicitante que comparezca nuevamente para tomar las huellas.
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Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá requerir al solicitante para que subsane la solicitud cuando falten documentos, o para que aporte documentos o datos adicionales necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
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Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. La Oficina Consular tramitará la solicitud con carácter preferente.
Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.
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Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
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Concesión del visado: El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
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Denegación del visado: La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
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Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
Si decide interponer un recurso de reposición ante el Consulado General de España en Lima, puede utilizar el Modelo de Recurso facilitado por el Consulado. Podrá presentar recurso de manera presencial en la mesa de partes del Consulado General de España en Lima en días laborables en horario de 11h-13.30h.
Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web . También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular. Quejas y Sugerencias
Protección de datos
El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos.
Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:
| Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
| Inspección General de Servicios |
| Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España |
| Correo electrónico: dpd@maec.es |
Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios
Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.
Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.
Normativa básica
Código comunitario sobre visados:
- Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004 , relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).
- Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, , de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).