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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de residencia no lucrativa

Visado para residir en España sin realizar una actividad lucrativa (laboral o profesional) siempre que disponga de medios de subsistencia garantizados y suficientes. Este visado no autoriza a trabajar.

Pueden obtener también el visado los siguientes familiares:

  • El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada de la persona solicitante de la autorización de residencia.

  • Los hijos e hijas menores de edad no casados, o que no hayan constituido su propia unidad familiar, del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.

  • Los hijos e hijas mayores de edad del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable y que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Documentos necesarios

Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción.

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (Impreso de solicitud de visado nacionalSe abre en ventana nueva. Igualmente, deberá firmar el documento con la información básica sobre protección de datos de carácter personal.) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o tutores o un representante debidamente acreditado.

  2. Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativa. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX - 01Se abre en ventana nueva.

  3. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  4. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. Para ello, se deberá aportar:

    • Originales de extractos de cuentas bancarias (con la firma y el sello del banco) de los SEIS últimos meses: cuentas de ahorro y/o cuentas corrientes y/o extractos de tarjetas de crédito.
      Respecto a las cuentas bancarias, la información debe incluir:
    • Razón social y domicilio de la entidad bancaria
    • Identificación completa de las cuentas
    • Fecha de apertura o cancelación.
    • Saldos de las cuentas a 31 de diciembre del año anterior y saldo medio correspondiente al último año.

    • No se admiten cartas de bancos, fondos de inversión, cuentas a plazo, cuentas CTS, planes de pensiones o similares.

  6. Documentación que demuestre el origen legal de los saldos bancarios:
    • Escrituras públicas de compra-venta de inmuebles, apostilladas, o
    • Si el solicitante es socio o propietario de una empresa: Ficha RUC, escritura de constitución de la empresa y documentación societaria que demuestre el reparto de utilidades/beneficios sociales, o
    • Documentación que demuestre que los saldos provienen de ingresos laborales.
    • Si los medios de vida proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, acreditará, mediante certificación de las mismas que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas y presentará declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra.
    • Documentación que demuestre el cese o interrupción de su actividad laboral o que su negocio va a ser atendido por un tercero durante su residencia en España.
  7. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.

    • Debe tratarse de un seguro de salud (no de viaje).
    • Debe abarcar todo el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud regulados en el artículo 7 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
    • La aseguradora debe estar autorizada a trabajar en España cuyo registro en el MINECO puede consultarse en http: //rrpp.dgsfp.mineco.es/Se abre en ventana nueva
    • El seguro médico no debe tener carencia, ni copago, ni límite de cobertura; es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra hospitalarios

  8. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. El certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses. Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, la apostilla se realiza en Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

  9. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses. El certificado deberá estar legalizado en el Colegio de Médicos y debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Desde el 20 de mayo de 2024, sólo se aceptan certificados médicos expedidos por alguna de las siguientes clínicas:

  10. Prueba de la residencia en la demarcación consular: Se acreditará con original y fotocopia del documento que acredite la residencia en la demarcación consular. DNI o carné de extranjería peruanos

  11. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporalSe abre en ventana nueva) Las tasas de visado pueden ser consultadas aquíSe abre en ventana nueva.
    Las tasas se abonarán en efectivo y con el importe exacto en el momento de entregar toda la documentación en ventanilla. La denegación del visado no conlleva la devolución de la tasa abonada.

    Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar será necesario presentar:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10. Para los menores de edad, la solicitud de visado y la solicitud de autorización de residencia serán firmadas por uno de sus progenitores.

  • Documentos que prueben la relación de parentesco con la persona titular: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada.

  • Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, la apostilla se realiza en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
  • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica, el estado civil del hijo y que siguen formando parte de la unidad familiar. Necesariamente, deberán aportar:
    • Certificado literal de nacimiento del/de la solicitante del visado. .
    • Certificado del Registro civil, indicando estado civil actual del/de la solicitante de visado. En caso de ser viudo/a o divorciado/a, identidad completa del anterior cónyuge. Este documento debe presentarse legalizado con la apostilla de La Haya. .
    • Certificado de la AFP o la ONP de Perú, en la que esté afiliado en el que consten registro de afiliación, aportes y beneficios en prestaciones (jubilaciones, pensiones, viudedad, etc.) del/de la solicitante de visado y su cónyuge (en su caso). .
      Si el solicitante no está afiliado a ninguna AFP, certificación de todas las AFP y la ONP indicando ese extremo.
    • Documentación acreditativa de los estudios del solicitante de visado. Certificado original donde conste fecha de inicio de los estudios, naturaleza de estos, estudios cursados hasta la fecha y pendientes de cursar, así como las calificaciones obtenidas en cada materia.
    • Certificado original del Ministerio de Trabajo indicando actividades laborales realizadas hasta la fecha o ausencia de las mismas.
    • En su caso, ficha RUC y último pago de impuestos a la SUNAT.
    • Certificado original de SUNARP con indicación de bienes inscritos a nombre del solicitante.
    • Cualquier otra documentación que estime oportuna para mostrar la dependencia económica con el titular de la residencia no lucrativa.
    • En su caso, documentación oficial, apostillada, que demuestre que el solicitante tiene alguna discapacidad que requiera apoyo o que demuestre que no es objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

Todos los visados de residencia no lucrativa requieren la obtención de una autorización de permiso de residencia inicial, que se tramita al mismo tiempo que la solicitud de visado.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado o por uno de sus representantes legales, si es menor de edad. La presentación por representante podrá hacerse de forma excepcional, siempre que sea justificada y valorada por la Oficina Consular.

  • Lugar de presentación: enviando un correo a cog.lima.vis@maec.esSe abre en ventana nueva en el que debe incluir los siguientes documentos:

    • Debe adjuntar un archivo que incluya su foto en formato PDF o JPG, sosteniendo el pasaporte en la página de información para corroborar su identidad, que sea clara y legible todos los datos.
    • En el caso de religiosos no profesos: Carta de la Congregación destinando al interesado a España
    • En el cuerpo de texto del correo, usted deberá incluir todos los siguientes datos:
      1. Número de pasaporte biométrico.
        EJEMPLO: 77777777
      2. Dirección de correo electrónico de contacto.
        EJEMPLO: franciscoperez@mail.com
      3. Número de teléfono.
        EJEMPLO: 988888889
      4. Nombre(s) del solicitante en mayúsculas. EJEMPLO: FRANCISCO ANTONIO
      5. Apellido(s) del solicitante en mayúsculas. EJEMPLO: GARCÍA FERNANDEZ

      Este Consulado General únicamente reprogramará citas en casos de fuerza mayor. Para solicitar una reprogramación de su cita, deberá escribir un correo electrónico a cog.lima.vis@maec.esSe abre en ventana nueva con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de la cita inicialmente concedida. Su solicitud deberá ser razonada y venir acompañada de los documentos y evidencias que justifiquen la concurrencia de una causa de fuerza mayor. Este Consulado General valorará su solicitud sin que en ningún caso se pueda garantizar su estimación ni, en su caso, la celebración de la cita en una fecha determinada o próxima a la inicialmente concedida.

      Es necesaria la presencia de todos los solicitantes de visado el día de la cita, incluidos los menores de edad.
    • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva.También entregará una copia del impreso de solicitud (modelo EX01) y, en su caso, del justificante del abono de la tasa (modelo 790-52)

    • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

    • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la resolución favorable sobre la autroización de residencia.

    • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita. Una vez resuelto el expediente el Consulado General se pondrá en contacto con el solicitante para indicarle cómo continúa el trámite.

    • Denegación de la autorización de residencia o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de residencia o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

    • Recursos: En caso de denegación de la autorización de residencia o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de la autorización de residencia o de desestimación del recurso de reposición.

    • Validez del visado: El visado será válido para 365 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde la entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente

    • DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA RELIGIOSOS NO PROFESOS

      • Solicitud de visado con foto.
      • Información básica sobre protección de datos de carácter personal, firmado.
      • Pasaporte original y fotocopia de la página con datos biométricos.
      • Formulario 790-052, relleno y firmado.
      • Formulario EX-01, relleno y firmado.
      • Carta de presentación del Superior(a) de la Orden (Perú).
      • Carta del Obispado del que dependa la congregación, indicando que el/la solicitante pertenece a esa congregación.
      • Carta de la congregación en España a la que va el/la solicitante, especificando que se harán cargo de todos sus gastos, así como de su seguro médico de cobertura ilimitada.
      • Carta del Obispado del que dependa la congregación en España, exponiendo la situación de la persona que viaja.
      • Carta del Mº de Justicia de España reconociendo la orden (art 88 del vigente Reglamento de extranjería).
      • Certificado médico expedido por el centro médico Reina Sofía (Centro Español) o de la Asociación Peruano Japonesa, legalizado en el colegio de médicos y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.
      • Certificado de antecedentes penales, apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.
      • Abono de la tasa vigente de visado y de la tasa de residencia de corta duración.

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