Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.
Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.
Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de su domicilio.
Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento
Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Los documentos expedidos por autoridades no españolas deben estar apostillados o legalizados para su uso en el exterior y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.
- Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento
, firmada por el declarante. Si los progenitores no están casados, firmarán ambos la hoja declaratoria. - Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil local (RENIEC).
- Si el nacimiento ocurrió fuera de Perú, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil del lugar donde ocurrió el hecho.
- Copia del DNI de la persona a inscribir.
- Copia del DNI español o pasaporte español de los progenitores.
- Copia del documento de identidad y pasaporte del progenitor extranjero.
- Si los progenitores están casados, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español o por el Registro civil local. Si el matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular, no será necesario aportar el certificado.
- Certificado literal de nacimiento de cada progenitor español, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. No será necesario aportar el certificado, si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
- Si alguno de los progenitores es extranjero, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país.
- Si alguno de los progenitores está separado o divorciado, o es viudo, se presentará, según el caso, certificado literal de matrimonio con nota marginal de separación o de divorcio, o sentencia firme de separación o divorcio, o certificado literal de matrimonio acompañado de certificado de defunción del cónyuge fallecido.
- Si el progenitor separado, divorciado o viudo es extranjero, aportará certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país.
- En caso de que el padre o madre fuese español al momento del nacimiento del hijo, bastará con que uno de los padres presente la documentación en el Registro Civil del Consulado General de España en Lima.
- En caso de que el padre o madre hubiese adquirido la nacionalidad española con posterioridad al nacimiento del hijo, deberán comparecer ambos ante el Registro Civil del Consulado General de España en Lima acompañados de su hijo menor de edad, si éste tiene más de 14 años.
- En caso el padre o la madre estuviera en España al momento de presentar la documentación, podrá presentar un poder otorgado ante Notario español autorizando a una persona mayor de edad a inscribir a su hijo (a) en el Registro Civil español a cargo del Consulado General de España en Lima, facultándolo para que ejerza la opción a la nacionalidad española conforme a lo previsto en el artículo 20,2 del Código Civil y para ejercer la opción por la vecindad civil común. Puede usar el mismo poder para facultar al apoderado para, posteriormente, gestionar el pasaporte español y firmar, en representación del padre o madre, los documentos que se requieran para dicho trámite.
- Cuando se solicite la inscripción de nacimiento del primer hijo, los progenitores elegirán el orden de los apellidos, que será también aplicable a los hijos nacidos con posterioridad (ver apartado “Nombre y apellidos”). Para ello, se completará el formulario de elección de apellidos (Incluir enlace al documento).
Nota importante: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).
Procedimiento
Para la presentación de su solicitud debe gestionar una cita previa en el sistema de citas en línea
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Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento.
La inscripción del nacimiento es gratuita.
Normativa básica