Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.
Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.
Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Central de Madrid.
Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento
Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Los documentos extranjeros deben estar legalizados o contar con la Apostilla de la Haya y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.
- Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento, firmada por el declarante. Si los progenitores no están casados, firmarán ambos la hoja declaratoria.
- Certificado literal de nacimiento original expedido por el Registro Civil local.
- Si en el certificado de nacimiento no consta la hora del nacimiento, se deberá aportar, copia certificada por RENIEC del Acta de nacido vivo.
- Si el nacimiento ocurrió fuera de Perú, deberá presentar la Certificación de nacimiento del lugar donde ocurrió el hecho, debidamente Apostillada o legalizada según los convenios vigentes para ser válido en España (y traducida al castellano si fuera el caso).
- Fotocopia del DNI peruano de la persona a ser inscrita.
- Copia del D.N.I. o pasaporte de los progenitores.
- Libro de familia original, si se tiene.
- Si los progenitores están casados y no tienen Libro de familia, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español o por el Registro civil local. Si el matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular, no será necesario aportar el certificado.
- Certificado literal de nacimiento de cada progenitor español, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. No será necesario aportar el certificado, si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
- Si alguno de los progenitores está separado o divorciado, o es viudo, se presentará, según el caso, certificado literal de matrimonio con nota marginal de separación o de divorcio, o sentencia firme de separación o divorcio, o certificado literal de matrimonio acompañado de certificado de defunción del cónyuge fallecido.
- Cuando se solicite la inscripción de nacimiento del primer hijo, los progenitores elegirán el orden de los apellidos, que será también aplicable a los hijos nacidos con posterioridad (ver apartado “Nombre y apellidos”). Para ello, se completará el formulario de elección de apellidos.
- Una fotografía tamaña carné o pasaporte de la persona a ser inscrita
Las partidas del Registro Civil peruano no deben tener más de 90 días desde la fecha de su expedición y no se aceptan las transcripciones de las partidas ni las copias gratuitas.
Deberá comparecer ante el Registro Civil del Consulado General de España en Lima sólo el padre o madre del hijo menor de edad.
En caso el padre o la madre estuviera en España al momento de presentar la documentación, podrá presentar un poder otorgado ante Notario español autorizando a una persona mayor de edad a inscribir a su hijo (a) en el Registro Civil español a cargo del Consulado General de España en Lima, facultándolo para que ejerza la opción a la nacionalidad española conforme a lo previsto en el artículo 20,2 del Código Civil y para ejercer la opción por la vecindad civil común.
Puede usar el mismo poder para facultar al apoderado para, posteriormente, gestionar el pasaporte español y firmar, en representación del padre o madre, los documentos que se requieran para dicho trámite.
Nota: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).
Procedimiento
Este procedimiento y este sistema de citas en línea no es aplicable para el trámite relativo a Ley de Memoria Democrática.
Para la presentación de su solicitud debe gestionar una cita previa en el sistema de citas en línea. Se ruega puntualidad cada vez que tenga que personarse en el Consulado. En cualquier caso, no acuda antes de quince minutos de la hora a la que se le ha citado.
En caso de duda, puede formular su consulta escribiendo al correo electrónico de la Sección de Registro Civil y Notaría del Consulado General: cog.lima.rgc@maec.es
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento y se anotará el nacimiento en el Libro de familia.
La inscripción del nacimiento es gratuita.
Normativa básica