Información para personas que cursarán un doctorado en España – Visado de Investigador

Ayer

A partir de la fecha y por disposición de la Autoridad Central, las personas que vayan a cursar un doctorado en España dejarán de tramitar un visado de estancia por estudios y pasarán a tramitar un visado de residencia para investigación nacional; con carácter previo al visado, el interesado deberá obtener una autorización de residencia para investigación nacional, cuya tramitación corresponde a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

La cita para este trámite debe solicitarse a través de la web de la empresa BLS, como cita para visados de estudios.

Si usted ya cuenta con una cita con la empresa BLS para este trámite se le sugiere presentarse y aportar la documentación que tenga preparada con la finalidad de no perder la cita, y una vez revisada la documentación se le invitará a subsanar los documentos faltantes de acuerdo a la nueva instrucción recibida.

Información Servicios Consulares - Visado de Investigador:​

https://www.exteriores.gob.es/Consulados/lima/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Per%c3%ba&scd=174&scca=Visados&scs=Visados+Nacionales+-+Visado+de+investigador

Documentos necesarios para el investigador:

1.Formulario de solicitud de visado nacional. (Impreso de solicitud de visado nacional) Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o un representante debidamente acreditado.

2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Serán rechazados los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

4. Autorización de residencia. Original y una copia de la autorización de residencia expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

5. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. El certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses. Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, deberán estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

6. Prueba de la residencia en la demarcación consular. DNI o carné de extranjería peruanos.

7. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, deberán estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

8. Abono de la tasa de visado. Las tasas de visado pueden ser consultadas aquí. Las tasas se abonarán en efectivo. La denegación del visado no conlleva la devolución de la tasa abonada.

Se debe presentar un paquete de documentos con todos los originales y otro con fotocopias de todo, en el mismo orden. El Consulado General de España en Lima podrá asimismo solicitar la aportación de traducción al castellano de todos aquellos documentos redactados en otras lenguas.

Aviso importante: A partir del 01 de junio de 2026 deberá entregar copia impresa de la cita generada (appointment letter/carta de cita) a través del sistema de citas de BLS International Services Limited (Centro de Solicitud de Visados para España) donde se muestra impreso la fecha y hora de su cita, que recibió en formato PDF en su correo electrónico al agendar su cita.

Documentos necesarios para los familiares:

Para cada familiar que acompañe al investigador se presentará:

· Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8. En su caso, también el apartado 7.

· Documentos que prueben la relación de parentesco con el investigador: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, deberán estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

· En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil de los hijos. Necesariamente, deberán aportar:

  • Certificado literal de nacimiento del solicitante del visado. Este documento debe presentarse legalizado con la apostilla de La Haya.
  • Certificado del Registro civil, indicando estado civil actual del solicitante de visado. En caso de ser viudo/a o divorciado/a, identidad completa del anterior cónyuge. Este documento debe presentarse legalizado con la apostilla de La Haya.
  • Certificado de la AFP o la ONP de Perú, en la que esté afiliado en el que consten registro de afiliación, aportes y beneficios en prestaciones (jubilaciones, pensiones, viudedad, etc.) del/de la solicitante de visado y su cónyuge (en su caso).
  • Si el solicitante no está afiliado a ninguna AFP, certificación de todas las AFP y la ONP indicando ese extremo.
  • Documentación acreditativa de los estudios del solicitante de visado. Certificado original donde conste fecha de inicio de los estudios, naturaleza de estos, estudios cursados hasta la fecha y pendientes de cursar, así como las calificaciones obtenidas en cada materia.
  • Certificado original del Ministerio de Trabajo indicando actividades laborales realizadas hasta la fecha o ausencia de las mismas.
  • En su caso, ficha RUC y último pago de impuestos a la SUNAT.
  • Certificado original de SUNARP con indicación de bienes inscritos a nombre del solicitante.

· En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del investigador. En caso de los ascendientes, pruebas documentales de vivir a cargo del emprendedor, entre las cuales, necesariamente, deberán aportar:

  • Certificado literal de nacimiento del investigador o del cónyuge o pareja de hecho del emprendedor, según el caso, con una antigüedad máxima de tres meses (original). El documento debe presentarse legalizado con la apostilla de La Haya.
  • Certificado de la AFP o la ONP de Perú, en la que esté afiliado en el que consten registro de afiliación, aportes y beneficios en prestaciones (jubilaciones, pensiones, viudedad, etc.) del/de la solicitante de visado y su cónyuge (en su caso).
  • Si el solicitante no está afiliado a ninguna AFP, certificación de todas las AFP y la ONP indicando ese extremo.
  • Certificado original del Ministerio de Trabajo indicando las actividades laborales realizadas hasta la fecha o ausencia de las mismas.
  • En su caso, ficha RUC y último pago de impuestos a la SUNAT.
  • Certificación original de SUNARP con indicación de bienes inscritos a nombre del solicitante de visado.
  • Cualquier otra documentación probatoria del estado de necesidad material y la dependencia económica con el titular de la residencia para teletrabajo.

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