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ELECCIONES A LAS CORTES GENERALES DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2019

En este proceso, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la LOREG (añadida por la Ley Orgánica 2/2016), en su apartado 2.m), los electores que hubieran solicitado el voto para las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019, siempre que su solicitud fuera aceptada y continúen inscritos en el CERA vigente para estas elecciones, no deberán solicitarlo de nuevo, dado que la OCE les enviará de oficio la documentación.

24 de septiembre de 2019
El próximo día domingo 10 de noviembre de 2019 se celebrarán las Elecciones Generales (tras convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado Núm. 230, de fecha 24 de septiembre de 2019Se abre en ventana nueva).
Podrán votar en dichas elecciones generales desde el exterior: 
A)   Los españoles residentes en el extranjero que se encuentren inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) de este Consulado vigente en las elecciones a las Cortes Generales.  
B)   Los españoles residentes en España e inscritos en el Censo Electoral de Españoles Residentes en España (CER), pero que temporalmente se hallen en esta demarcación consular durante el período electoral.
 I) ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO INSCRITOS EN EL CERA (CENSO ESPAÑOLES RESIDENTES AUSENTES) PARA ESTAS ELECCIONES.
1.      FECHA DE CIERRE CERA
Según el artículo 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG) el censo electoral vigente para estas elecciones será el cerrado a 1 de julio de 2019. Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios en el municipio de inscripción producidos en el censo electoral en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. No obstante, a este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas, hasta el próximo 7 de octubre.
2.      PLAZO CONSULTA LISTAS Y RECLAMACIONES
Durante los días 30 de septiembre a 7 de octubre, ambos inclusive, este Consulado General mantendrá abierto un servicio de consulta del censo correspondiente a esta demarcación (ver más adelante información de horarios). Dicha consulta podrá realizarse por medios informáticos (enviando un correo electrónico a cog.lima.nac@maec.es) o mediante la comprobación personal de las listas electorales que se expondrán al público en este Consulado. Asimismo, es posible la consulta telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_eleccionesSe abre en ventana nueva para aquellas personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE). 
Tras la mencionada consulta, y únicamente dentro de dicho plazo, del 30 de septiembre a 7 de octubre, ambos inclusive, cualquier interesado podrá presentar la oportuna reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en el Censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en él.
 
3.      DOCUMENTACIÓN PARA RECLAMACIONES
Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, o del pasaporte, o del permiso de conducir.  
Las reclamaciones de alta o modificación en el CERA (formuladas mediante la cumplimentación del modelo CERA-R 17), deberán además ir acompañadas de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales”Se abre en ventana nueva. Podrá encontrar ambos formularios adjuntos al final de esta Comunicación.
Concluido el plazo del 30 de septiembre a 7 de octubre, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE), en el plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público el día 11 de octubre
Los electores que presenten reclamación de alta o de modificación en el CERA deberán, además, enviar por sí mismos su solicitud de documentación electoral, (sin esperar a que se les notifique la resolución de su reclamación), a su Delegación Provincial de la OCE, en la forma y en el plazo que se señalan a continuación.
4.A- SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL (VOTO ROGADO)
 
NOTA IMPORTANTE
En este proceso, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la LOREG (añadida por la Ley Orgánica 2/2016), en su apartado 2.m), los electores que hubieran solicitado el voto para las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019, siempre que su solicitud fuera aceptada y continúen inscritos en el CERA vigente para estas elecciones, no deberán solicitarlo de nuevo, dado que la OCE les enviará de oficio la documentación.
 
Sí tendrán que presentar reclamación y solicitar el voto aquellos electores que hayan tenido algún cambio en sus datos que no esté reflejado en ese censo cerrado a 1 de julio, los que no solicitaron el voto en el proceso anterior, o aquellos a los que la OCE no aceptó su solicitud.
El impreso de solicitud deberá ser debidamente firmado por el interesado y se podrá descargar en el portal electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como adjunto al final de esta Comunicación.  
Una vez cumplimentada y firmada su solicitud, el elector podrá enviarla por Internet, por correo postal, o por fax a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente, desde el día 30 de septiembre al 19 de octubre, adjuntando fotocopia del pasaporte o del DNI, o en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular/RMC, expedido por esta Oficina Consular. Las direcciones y números de fax de las Delegaciones Provinciales de la OCE se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htmSe abre en ventana nueva   
4.B- SOLICITUD VOTO POR INTERNET
Para realizar el envío por Internet se requiere estar inscrito en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria. El interesado deberá acceder al trámite “Solicitud de voto CERA” publicado en la sede electrónica del INE (https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA), mediante:  
        a)      Un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso, se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío. 
        b)      La clave de tramitación telemática (CTT) incluida en el impreso oficial de solicitud de voto remitido de oficio. 
En este caso de solicitud a través de la clave CTT, una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá: 
  • Adjuntar el fichero de la imagen de uno de los documentos siguientes: pasaporte o DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el RMC expedidos por la Oficina Consular en el país de residencia. 
  • Marcar la casilla de confirmación para realizar el envío. 
Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector no más tarde del día 21 de octubre, o del día 29 de octubre si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa (art. 75.3 de la LOREG). 
Se recuerda que el Consulado General no podrá tramitar la solicitud de voto de los electores CERA, por corresponder al propio interesado este trámite (según instrucciones de la Oficina del Censo Electoral).

 5.      MODALIDADES PARA EJERCER EL DERECHO DE SUFRAGIO
Recibida desde España y por correo, la documentación electoral, el elector dispone de las dos siguientes opciones: 
        a)      Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial (JEP), incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de este Consulado General durante los días 6, 7 y 8 de noviembre. En el momento del depósito del voto, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante pasaporte o DNI español, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por este Consulado General. El elector además entregará al funcionario consular uno de los dos certificados de inscripción en el censo que haya recibido por correo.
        b)      Enviar su voto por correo certificado a este Consulado General, siguiendo rigurosamente las instrucciones de la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del  día 5 de noviembre
En este último caso, el elector deberá utilizar 2 sobres: 
        1-      El sobre dirigido a su Junta Electoral Provincial (JEP), en el que incluirá la papeleta de voto y la correspondiente documentación  (indicada en la hoja informativa recibida).                  
        2-      El sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera, en el que introducirá: 
  a.     El sobre anterior (dirigido a la JEP) cerrado. 
  b.     Uno de los certificados de inscripción en el Censo.
c.    En su caso, la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo, si así lo desea. 
Por otra parte, si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar (al igual que los electores residentes en España) a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 31 de octubre incluido, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción.
Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral no más tarde del día 6 de noviembre (art. 72 y 73 LOREG).  
Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral sino tan solo por correo. 
 
II) ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA) PARA LAS ELECCIONES A LAS CORTES GENERALES .
Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero y que, una vez efectuada la convocatoria electoral, prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. 
Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos: 
         a)     Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular, si aún no lo estuvieran. Esta inscripción se realizará con carácter previo a la tramitación por la Oficina Consular de la solicitud de la documentación electoral.
         b)     Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE no más tarde del día 19 de octubre, mediante impreso oficial disponible en el portal electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Participa en las eleccionesSe abre en ventana nueva), que podrá ser descargado por los interesados o facilitado por este Consulado General a los que lo requieran. Dicho impreso consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE y otro ejemplar para el interesado, y va acompañado de una nota explicativa. 
El elector deberá: 
·         Entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de carrera en la que figure como no residente.  
·         Identificarse mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español.  
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en la solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 21 de octubre, o del día 29 de octubre, si hubiera impugnación de candidatos. 
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a la mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 6 de noviembre.
Además, estos electores ERTA y también los electores inscritos en el CERE (Censo electoral de extranjeros residentes en España), podrán votar en los siguientes procesos electorales convocados a entidades locales menores:
              * Elecciones parciales en el Territorio Histórico de Bizkaia a Alcalde Pedáneo de la entidad local menor de Belandia, a celebrarse el próximo día 10 de noviembre.  Podrán solicitar el voto hasta el día 12 de octubre.
             * Elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre, publicado en el BOE de 24 de septiembre de 2019: concejales, alcaldes de municipios con régimen de concejo abierto y alcaldes pedáneos, en los casos en que no se presentaran candidaturas en las elecciones municipales de mayo de 2019 o en que estas se hayan declarado nulas, siendo los municipios afectados los relacionados en los Anexos I y II del BOE de convocatoria. Las elecciones se celebrarán el próximo 17 de noviembre. Podrán solicitar el voto hasta el día 19 de octubre.
 
APERTURA DEL CONSULADO GENERAL
Este Consulado General permanecerá abierto durante las siguientes fechas, adicionalmente a su horario habitual:
  • Sábado 5 y domingo 6 de octubre: de 09.30 a 13.30 horas. Fechas de consulta y exposición de listas electorales y de presentación de reclamaciones. (Se recuerda que el último día de presentación de reclamaciones es el 7 de octubre). 
  • Sábado 19 de octubre: de 09.30 a 13.30 horas. Último día para que los electores temporalmente en el extranjero puedan solicitar su documentación electoral. 
·    Depósito del voto en la urna del Consulado General: Los días 6, 7 y 8 de noviembre. A estos efectos, se informará del horario de apertura del Consulado en posteriores comunicaciones. 
 
NORMATIVA APLICABLE E INFORMACIÓN ADICIONAL
  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, modificada por Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. 
  • Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero. 
  • Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral (BOE de 6 de noviembre). 
  • R.D. 3425/2000 de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las Oficinas Consulares en el extranjero.
  • R.D. 551 /2019, de 24 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
  • R.D. 538/2019, de 20 de septiembre, por el que se convocan elecciones locales parciales 2019.
  • ORDEN FORAL 9257/2019, de 16 de septiembre, de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, por la que se convocan elecciones parciales en el Territorio Histórico de Bizkaia a Alcalde(sa) Pedáneo(a) de la entidad local menor de Belandia.
 
Asimismo, hay información electoral  adicional en los siguientes portales electrónicos:
DOCUMENTOS DE INTERÉS (ver documentos adjuntos a correo electrónico)
        Solicitud de voto de los electores residentes en el extranjero (CERA), cumplimentable/imprimible en: castellano, catalán, euskera, valenciano y gallego.
 
        Solicitud de certificado para el voto por correo de los electores temporalmente en el extranjero (Voto ERTA), en castellano.
 
 
•         Modelo CERA-R 17 (para aquellos electores residentes en el extranjero (CERA), que deseen presentar una reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral -contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos-.