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Documentación y trámites

IMPORTACIÓN DE VEHÍCULO

La importación temporal de un vehículo queda limitada a un plazo de 6 meses por año y no puede ser superior a 3 meses consecutivos. Su vehículo (aún si no puede ser utilizado) deberá obligatoriamente ser reexportado pasado este plazo (en caso de no respetar este plazo, usted deberá pagar los aranceles correspondientes).

Antes de su llegada a Marruecos, puede rellenar el formulario de declaración temporal para su vehículo (D16TER) e imprimirlo para su presentación en la Administración de Aduanas Se abre en ventana nuevaen el puesto de frontera.

La entrada en territorio marroquí con vehículo queda reflejada en la ficha individual policial del interesado por lo que se recomienda salir siempre con el mismo vehículo con que se realizó la entrada, a no ser que pueda justificarse fundadamente la razón de la permanencia del vehículo en Marruecos. Por otra parte, si la entrada en Marruecos se hace utilizando un vehículo del que no se es propietario, es necesario estar provisto de un documento de cesión debidamente validado ante la Representación Diplomática o Consular marroquí en España. Es importante contratar en origen un seguro de viaje fiable que incluya asistencia y repatriación sanitaria que, en su caso, puede resultar muy costosa. Si se viaja con vehículo, éste debe estar preferiblemente asegurado con la máxima cobertura posible. 

Pago de aranceles

 El pago de aranceles correspondiente a la compra de vehículos efectuada por residentes en Marruecos ya sean nacionales o extranjeros, debe ser obligatoriamente efectuado en el momento de la entrada en el despacho de aduanas de la frontera marroquí. Para ello deberá presentar los siguientes documentos:

  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Documento de identidad.
  • Factura original de compra, para los vehículos con una edad igual o inferior a 3 meses.
  • Si no es el propietario del vehículo deberá presentar un poder debidamente legalizado por las autoridades competentes de España, emitido por el propietario del vehículo, que le autoriza a pagar los aranceles de entrada  en el territorio marroquí.

Para más información puede consultar la página web la Administración de Aduanas e Impuestos indirectos de MarruecosSe abre en ventana nueva.   


 

TRÁMITES ADUANEROS PARA MUDANZAS

Los efectos personales y el mobiliario quedan exentos del pago de aranceles por importación si han sido adquiridos 6 meses antes de su entrada en Marruecos. La importación debe ser efectuada en un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de entrada.

Documentación solicitada:

  • Tres inventarios generales no detallados, con fecha y firma. Deben incluir: nombre, apellidos, nacionalidad, dirección de origen y de destino o entrega en Marruecos, la lista detallada de los muebles, objetos y electrodomésticos.
  • Dos ejemplares originales del cambio de residencia, emitidos por la autoridad local del lugar de
  • origen (o declaración jurada legalizada, si fuera necesario)
  • Una fotocopia del contrato de trabajo o recibo de entrega de solicitud de contrato.
  • Una fotocopia del pasaporte.

 Los trámites de despacho de aduanas serán efectuadas por una empresa de transportes local.

OBTENCIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA MARROQUÍ

Acuerdo de 6 de febrero de 1996 en materia de permisos de residencia y trabajo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado ad referéndum en Rabat. Aplicación provisional BOE núm. 129, de 28 de mayo de 1996 Se abre en ventana nueva

Para una estancia en Marruecos superior a un plazo de tres meses, deben realizarse los trámites correspondientes ante las autoridades marroquíes locales para poder obtener una tarjeta de residencia. Debe darse de alta en el Consulado.

Para solicitar la tarjeta de residencia debe presentar en la Comisaría central de la Policía de su lugar de residencia los siguientes documentos:

  • 8 fotos (2,5 x 2,5 cm)
  • 1 póliza de 60 Dírhams.
  • Un justificante de domicilio (contrato de alquiler, factura de la luz o del teléfono)
  • Dos impresos de la solicitud de tarjeta debidamente cumplimentados. Estos impresos están disponibles en la Comisaría central.
  • Fotocopias compulsadas de las primeras páginas del pasaporte y de la fecha en la que aparece la fecha de entrada en el territorio marroquí.
  • Si está casado/a fotocopia del libro de familia.
  • Cualquier documento que justifique el motivo de su estancia en Marruecos (contrato laboral, creación de una empresa, proyecto de inversión, etc.)

Además de los documentos mencionados, es posible que se le exija:

  • Si es un empleado/a: 3 copias del contrato laboral debidamente visado por el Ministerio de Trabajo.
  • Si es un empresario/a: Estatutos de la Sociedad, Registro mercantil y certificado negativo en solicitud de marca o nombre comercial.
  • Si colabora con un establecimiento público: Certificado de trabajo emitido por la secretaría general del gobierno.
  • Si ejerce una profesión liberal: Autorización para el ejercicio de la actividad profesional emitida por la secretaría general del gobierno.
  • Si es estudiante: Justificante de la matriculación o inscripción, justificante de beca y justificante de convalidación (exigido para algunas titulaciones)

Importante 

  • Las informaciones dadas en este punto, referentes a la tramitación de la tarjeta de residencia, son exclusivamente indicativas. Es posible que las autoridades locales exijan más información además de la mencionada en este documento.
  • Todas las fotocopias deben ser compulsadas.
  • Los originales delas copias deben ser adjuntados en el expediente en el momento de la entrega.
  • Sus primeras tarjetas de residencia deberán ser renovadas cada año, hasta que obtenga la tarjeta con 10 años de validez.

TRÁMITES PARA CANJEAR EL PERMISO DE CONDUCIR

En el marco de las relaciones de buena vecindad, Marruecos ha firmado un acuerdo con España sobre el reconocimiento recíproco y el cambio de los permisos de conducir.

Para encontrar información detallada y actualizada, puede consultar en el portal oficial marroquíSe abre en ventana nueva

http://www.mtpnet.gov.ma/MET_New/Fr/MenuServices/code+de+la+route/Permis+de+conduire/Echange+de+permis+de+conduire+%C3%A9trangers.htmSe abre en ventana nueva

El cambio es automático para los permisos de tipo A y B. Los titulares de permisos de conducir de tipo C, C/E, D, y D/E deberán pasar un examen teórico complementario según lo que prevé la legislación vigente en España, así como un examen práctico en el viario general, con su vehículo correspondiente, para poder intercambiar su permiso de conducir.

El permiso de conducir español en Marruecos tiene una validez máxima de un año.

Los residentes españoles en Marruecos deben acudir al Servicio de Minas (administración específica   para la tramitación de todo lo relacionado con los vehículos) para convalidar su permiso de conducir.

Para poder cambiar un permiso de conducir español por un permiso de conducir marroquí, es necesario presentar al Servicio de Minas los siguientes documentos:

  • Un justificante de autenticidad del permiso (se debe solicitar a la autoridad que ha emitido el permiso de conducir original o a los servicios consulares españoles)
  • El permiso de conducir

  • Fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia

  • 4 fotos formato carné

  • Un impreso «permis blanc» («permiso de conducir blanco» que podrá comprar en un estanco).

Importante

  • Para poder disponer del permiso de conducir definitivo, deberá pasar un reconocimiento médico previo. Dicho reconocimiento médico podrá efectuarlo en uno de los establecimientos de su lugar de residencia, que dependen del Ministerio de Sanidad marroquí.

  • Cuando su estancia en Marruecos llegue a su fin, usted podrá cambiar su permiso de conducir marroquí por un permiso de conducir español.