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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de inversor

Visado de estancia o de residencia para extranjeros que realicen una inversión significativa de capital, entendiéndose como tal:

  • Una inversión inicial de, al menos, 2 millones de euros en títulos de deuda pública española; o 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades españolas con actividad real de negocio, o en fondos de inversión o capital riesgo constituidos en España, o en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

  • La adquisición de bienes inmuebles por un importe mínimo de 500.000 euros, libres de cargas (si la inversión la realiza un matrimonio casado en régimen de gananciales, uno de los cónyuges puede obtener un visado como inversor y el otro cónyuge, un visado como familiar de inversor).

  • Un proyecto empresarial en España que se considere de interés general, en función de la creación de puestos de trabajo, del impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se desarrolle el proyecto o de su aportación relevante a la innovación científica o tecnológica. En este caso, puede obtener el visado un representante designado por el inversor para la gestión del proyecto.

Se admite la inversión realizada a través de una persona jurídica, siempre que no tenga su sede en un paraíso fiscal, y siempre que el inversor posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

También pueden obtener el visado los siguientes familiares del inversor:

  • El cónyuge o pareja de hecho.

  • Los hijos menores de edad y los mayores de esa edad que dependan económicamente del trabajador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.

  • Los ascendientes que estén a cargo del trabajador.

Documentos necesarios para el inversor

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (Solicitud de visado SchengenSolicitud de visado Schengen) Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Documentos que acrediten la inversión. Original y una copia de los siguientes documentos

    • Inversión en acciones no cotizadas y participaciones sociales: Ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

    • Inversión en acciones cotizadas: Certificado del intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión.

    • Inversión en deuda pública: Certificado de la entidad financiera o del Banco de España que acredite que el solicitante es el titular único de la inversión para un período igual o superior a 5 años.

    • Depósito bancario: Certificado de la entidad bancaria que indique que el solicitante es el único titular de la inversión.

    • Inversión en inmuebles: Certificado del Registro de la Propiedad con información continuada de dominio y cargas expedido en los últimos 90 días y escritura de compraventa en el caso de que el importe de la adquisición no esté incluido en el certificado de dominio y cargas

    • Inversión en proyecto empresarial: Informe favorable de la Oficina Económica y Comercial competente en esta demarcación consular, que constate el interés general del proyecto empresarial.

    • En el caso de inversión realizada a través de una persona jurídica: Informe favorable de la Oficina Económica y Comercial competente en esta demarcación consular que constate que la sociedad no tiene su sede en un paraíso fiscal, y que el inversor posee, directa o indirectamente la mayoría de sus derechos de voto y la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

  5. Medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben la disponibilidad de medios económicos propios suficientes, o que acrediten una fuente de percepción periódica de ingresos para el inversor y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% del IPREM por cada familiar. Deberán acreditarse como recursos propios del solicitante, probando el legítimo origen de los mismos (nóminas, certificados de trabajo, certificado bancario, contratos, etc. ...

  6. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. El documento debe presentarse en original y fotocopia y estar debidamente legalizado por el MINREX.

  7. Seguro de enfermedad. Original y una copia de un certificado de seguro de enfermedad público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España.

  8. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en Cuba presentando su documento de identidad vigente y fotocopia del mismo. Si el solicitante no es cubano pero reside en Cuba, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.

  9. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. El poder notarial o documento de representación debe presentarse en original y fotocopia y estar debidamente legalizado por el MINREX.

  10. Abono de la tasa de visado. El día de la cita de visado, cada solicitante (en caso de acompañante) deberá abonar la tasa del visado, que no serán devuelta en caso de denegación. De no constarse con el monto previsto se considera inadmitido a trámite. Para consultar la tasa consular visite el siguiente enlace: Consultar tasa consularSe abre en ventana nueva

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al inversor se presentará:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 10. En su caso, también el 9. Para los menores de edad, la solicitud de visado será firmada por uno de sus progenitores o por el representante debidamente acreditado.

  • Documentos que prueben la relación de parentesco con el inversor: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Para los casos de certificaciones de nacimiento y matrimonio, estos deberán estar expedidos con una antigüedad inferior a 12 meses documentación que debe presentarse en original y fotocopia y estar debidamente legalizados en el MINREX o apostillada en su caso.

  • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil del hijo.

  • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del trabajador.

    PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CITA PREVIA PARA AGENDAS DE VISADO.

    Le sugerimos que revise previamente el listado de documentos exigidos para el tipo de visado que usted desee solicitar, y que se encuentra en la sección correspondiente a cada tipo de visado. Es recomendable tener preparada toda la documentación exigida en el momento de presentación de la solicitud, así evitará prolongar los plazos de tramitación de su visado.

    1) SOLICITUD DE REGISTRO EN LA APLICACIÓN DE CITA PREVIA.

    Para solicitar una cita, debe registrarse primero en el sistema. Para ello envíe un correo electrónico a la siguiente dirección: cog.lahabana.citavisados@maec.es Importante: Esta cuenta no responde consultas de ningún tipo, sólo acepta solicitudes de registro en la aplicación de Cita Previa. Cualquier otro correo será ignorado y eliminado. En el asunto del correo debe poner VISADO RIV En el correo, debe incluir:
    • Una foto suya nítida junto a su pasaporte internacional (los datos del mismo deben ser legibles), como se indica en la imagen. fotografía interesado con el pasaporte No debe utilizar gafas oscuras ni cubrir de ninguna forma cara ni cabello. El formato de la foto debe ser compatible con Microsoft Windows (se sugiere JPEG o PDF) y debe enviarse como anexo, o incrustada en el cuerpo del correo. Nunca vinculada a servicios en la nube. El pasaporte debe ser perfectamente legible. En caso contrario el correo sera eliminado.
    • Documento que acredite la inversión a realizar.
    • Certificado de antecedentes penales legalizado por el MINREX.
    • Certificado médico legalizado por el MINREX.
    En el cuerpo del correo, incluirá los siguientes datos, en ese orden y en líneas separadas, utilizando alfabeto latino en mayúsculas y sin acentos, tal y como aparecen en su PASAPORTE (a excepción del dato correo electrónico):
    • Nombre y apellidos del solicitante en mayúsculas SIN ACENTOS, APÓSTROFES U OTROS CARACTERES.
    • Número de pasaporte (sin espacios ni guiones).
    • Fecha prevista de inicio del viaje (en formato DDMMAAAA).
    • RIV.
    Recuerde que los visados se pueden solicitar como máximo con una antelación de tres meses contados desde el inicio de las actividades o curso que vaya a realizar.​ EJEMPLO:

    ANGEL PEREZ LOPEZ;P123456;27122022;RIV

    RECUERDE:

    Si NO se incluyen todos los datos y los documentos solicitados su correo NO podrá ser tramitado.

    No repita el envío de correo antes de que transcurran 15 días. Puede ocasionarle un retraso de hasta dos (2) meses más.

    Para cada solicitante deberá enviar un correo por separado. El límite de tamaño total para los documentos adjuntos es de 1 MB.

    NO SE ADMITIRÁN REGISTROS A TRAVÉS DE TERCEROS. LOS INTERESADOS DEBEN TRAMITAR SU REGISTRO PERSONALMENTE.

    La falta de cualquiera de los datos o documentos solicitados dará lugar al archivo del correo sin tramitación.

    ​​

    Debe realizar un registro para cada visado. Cada solicitante deberá enviar un correo por separado, aunque se traten de menores de edad. Incluya el nombre del padre y madre en el caso de menor.

    2) TRAMITACIÓN DE SU CITA PREVIA.

    Una vez que reciba el correo de confirmación con su usuario y clave de acceso, deberá elegir la fecha y hora de su cita: Para reservar la cita pulse el siguiente enlace: Reservar cita de visados de inversorSe abre en ventana nueva

    Cuando reserve su cita, recibirá un correo que confirma que su operación se realizó correctamente. Puede cancelar su cita hasta 3 días antes de la cita.

    Debido a nuestra limitación de recursos y tiempo y con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades a todos los solicitantes en acudir, cada solicitante puede efectuar una solicitud cada dos meses y no podrán realizar mas de 5 cancelaciones en un año. Una vez realizada la primera petición de cita dispone de 4 meses para haber finalizado su petición. Pasado ese tiempo el usuario será desactivado.

    Si Usted ya ha concertado una cita para una fecha determinada, y desea cambiarla, debe acceder al sistema de citas con el usuario y contraseña que se le envió y cancele su cita en "Historial y cancelaciones". Una vez cancelada podrá elegir una nueva fecha disponible.

    El personal del Consulado no puede ni cancelar, ni crear, ni modificar las fechas de las citas. Por ese motivo no se atenderán correos con esa finalidad.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Plazo para solicitar el visado: 1 año desde la realización de la inversión de capital. Este plazo no se aplica a las inversiones en bienes inmuebles, pero no admitirán las inversiones realizadas antes del 29 de septiembre de 2013.

  • Lugar de presentación:

    La presentación de la solicitud será en la Oficina Consular de La Habana, Palacio de Velazco, en los horarios habilitados a la atención al público.

    No se permitirá la entrada al Consulado a ninguna persona que no esté en la lista de turnos y no haya sido previamente autorizada a entrar (incluyendo solicitantes, ciudadanos españoles y acompañantes. Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán venir acompañados.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. Una vez admitida a trámite la solicitud, la decisión deberá recaer en un plazo inferior a 45 días.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.En la Oficina Consular Palacio de Velasco, Ventanilla No.3, de lunes a jueves de 14:00 a 16:00 horas y viernes de 12:00 a 13:00 horas.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • “RECOGIDA DE LAS RESOLUCIONES DE VISADOS.

    Antes de personarse a recoger las resoluciones de visados y con el objetivo de evitar desplazamientos innecesarios, se recomienda encarecidamente consultar si ha culminado la tramitación de su expediente a través de la página web https://sutramiteconsular.maec.es/

    Las resoluciones de visados – tanto las denegaciones como los visados expedidos- se recogerán en la ventanilla número 3 del Consulado General, en horario de 13h30 a 16h de lunes a jueves.

    Las resoluciones de recursos potestativos de reposición –que podrán ser estimatorias o denegatorias del recurso- se recogerán en la ventanilla número 3 del Consulado General, en horario de 11h30 a 13h30 solamente los viernes.”

    Procedimiento para presentar un Recurso de reposición

    1. La persona que interpone el recurso, deberá hacer clic en el enlace que aparece al final de este documento tras haber leído previamente y con suma atención todas las instrucciones contenidas en él.
    2. Se deberá cursar un recurso por cada visado denegado.
    3. El enlace les abrirá un correo electrónico al que tendrán que dirigir su recurso cumplimentando los siguientes trámites
    4. En el “Asunto” de su correo electrónico debe figurar en el estricto orden que se señala a continuación, con los mismos puntos y separaciones:
    5. Recurso Reposición. Nombre y 2 apellidos. Número pasaporte.

      Por ejemplo: Recurso Reposición. Lisete Gómez Ruiz. H456278

  • En el texto del correo deberá Ud. formular las alegaciones que considere adecuadas y que permitan a este Consulado valorar su recurso.
  • Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación del recurso de reposición, deberá personarse en este Consulado General, los viernes, a través de ventanilla núm. 3, y en su horario habitual, para la recogida por escrito de la correspondiente resolución.
  • Enviar Recurso de reposición

  • Validez del visado: El visado tiene una validez de 1 año.

    El visado acredita la residencia en España durante su validez, no siendo necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero. No obstante, se puede solicitar esta tarjeta ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente.