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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de estudios

Visado para estancia superior a 90 días para realizar estudios, formación, prácticas o voluntariado. También se expide para estancias “au pair” y para auxiliares de conversación.

La estancia por estudios de hasta 90 días no requiere visado de estudios. En función de la nacionalidad, se puede necesitar visado de corta duración (ver “Visados Schengen”).

Pueden obtener visado para acompañar al estudiante los siguientes familiares:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos menores de edad o incapacitados.

El visado para familiar de estudiante no autorizar a trabajar.

Actividades que permiten obtener un visado de estudios

  • Estudios a tiempo completo en un centro de enseñanza autorizado que conduzcan a la obtención de un título o certificado de estudios.

  • Estudios de doctorado.

  • Actividades de formación.

  • Programas de movilidad de alumnos en enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

  • Prácticas no laborales en organismos o entidades públicas o privadas que no puedan encuadrarse en los visados de prácticas (ver “Visados de prácticas”).

  • Servicios de voluntariado en el marco de programas que persigan objetivos de interés general.

  • Programas “au pair”.

  • Auxiliares de conversación.

Documentos necesarios para el estudiante

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. Solicitud de visado nacionalSolicitud de visado nacionalSe abre en ventana nueva Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:

    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.

    • La admisión en un centro de investigación o formación.

    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).

    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.

    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.El documento debe presentarse en original y fotocopia y estar debidamente legalizado por el MINREX.

  8. Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado deberá manifestar expresamente: “el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”. El documento debe presentarse en original y fotocopia y estar debidamente legalizado por el MINREX.

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en Cuba presentando su documento de identidad vigente y fotocopia del mismo. Si el solicitante no es cubano pero reside en Cuba, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. El documento debe presentarse en original y fotocopia y estar debidamente legalizado por el MINREX o apostillada, según el caso.

  11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España. El documento debe presentarse en original y fotocopia y estar debidamente legalizado por el MINREX o apostillada, según el caso.

  12. Abono de la tasa de visado.El día de la cita de visado, cada solicitante (en caso de acompañante) deberá abonar la tasa del visado, que no serán devuelta en caso de denegación. De no constarse con el monto previsto se considera inadmitido a trámite.Para consultar la tasa consular visite el siguiente enlace: Consultar tasa consularSe abre en ventana nueva

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al estudiante será necesario presentar:

  • Los documentos relacionados en la lista anterior con los números 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 12. En su caso, el 10.

  • Además, deberán aportar los certificados que prueben la relación de parentesco con el estudiante (certificado de matrimonio, de pareja de hecho, o de nacimiento, según el caso). El documento debe presentarse en original y fotocopia y estar debidamente legalizado por el MINREX o apostillada, según el caso.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CITA PREVIA PARA AGENDAS DE VISADO.

Le sugerimos que revise previamente el listado de documentos exigidos para el tipo de visado que usted desee solicitar, y que se encuentra en la sección correspondiente a cada tipo de visado. Es recomendable tener preparada toda la documentación exigida en el momento de presentación de la solicitud, así evitará prolongar los plazos de tramitación de su visado.

1) SOLICITUD DE REGISTRO EN LA APLICACIÓN DE CITA PREVIA.

Para solicitar una cita, debe registrarse primero en el sistema. Para ello envíe un correo electrónico a la siguiente dirección: cog.lahabana.citavisados@maec.esSe abre en ventana nueva Importante: Esta cuenta no responde consultas de ningún tipo, sólo acepta solicitudes de registro en la aplicación de Cita Previa. Cualquier otro correo será ignorado y eliminado. En el asunto del correo debe poner CITA VISADO SLU En el correo, debe incluir:
  • Una foto suya nítida junto a su pasaporte internacional (los datos del mismo deben ser legibles), como se indica en la imagen.fotografía interesado con el pasaporteNo debe utilizar gafas oscuras ni cubrir de ninguna forma cara ni cabello.El formato de la foto debe ser compatible con Microsoft Windows (se sugiere JPEG o PDF) y debe enviarse como anexo, o incrustada en el cuerpo del correo. Nunca vinculada a servicios en la nube. El pasaporte debe ser perfectamente legible. En caso contrario el correo sera eliminado.
  • Carta de aceptación con las fechas de inicio y fin del curso a realizar.
  • Certificado de antecedentes penales legalizado por el MINREX.
  • Certificado médico legalizado por el MINREX.
En el cuerpo del correo, incluirá los siguientes datos, en ese orden y en líneas separadas, utilizando alfabeto latino en mayúsculas y sin acentos, tal y como aparecen en su PASAPORTE (a excepción del dato correo electrónico):
  • Nombre y apellidos del solicitante en mayúsculas SIN ACENTOS, APÓSTROFES U OTROS CARACTERES.
  • Número de pasaporte (sin espacios ni guiones).
  • Fecha prevista de inicio del viaje (en formato DDMMAAAA).
  • SLU.
Recuerde que los visados se pueden solicitar como máximo con una antelación de tres meses contados desde el inicio de las actividades o curso que vaya a realizar.​EJEMPLO:

ANGEL PEREZ LOPEZ;P123456;27122022;SLU

RECUERDE:Si NO se incluyen todos los datos y los documentos solicitados su correo NO podrá ser tramitado.No repita el envío de correo antes de que transcurran 14 días. Puede ocasionarle un retraso de hasta dos (2) meses más.Para cada solicitante deberá enviar un correo por separado.El límite de tamaño total para los documentos adjuntos es de 1 MB. NO SE ADMITIRÁN REGISTROS A TRAVÉS DE TERCEROS. LOS INTERESADOS DEBEN TRAMITAR SU REGISTRO PERSONALMENTE. La falta de cualquiera de los datos o documentos solicitados dará lugar al archivo del correo sin tramitación.​​Debe realizar un registro para cada visado. Cada solicitante deberá enviar un correo por separado, aunque se traten de menores de edad. Incluya el nombre del padre y madre en el caso de menor

2) TRAMITACIÓN DE SU CITA PREVIA.

Una vez que reciba el correo de confirmación con su usuario y clave de acceso, deberá elegir la fecha y hora de su cita:Para reservar la cita pulse el siguiente enlace: Reservar cita de visados de estudiosSe abre en ventana nuevaCuando reserve su cita, recibirá un correo que confirma que su operación se realizó correctamente. Puede cancelar su cita hasta 3 días antes de la cita. Debido a nuestra limitación de recursos y tiempo y con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades a todos los solicitantes en acudir, cada solicitante puede efectuar una solicitud cada dos meses y no podrán realizar mas de 5 cancelaciones en un año. Una vez realizada la primera petición de cita dispone de 4 meses para haber finalizado su petición. Pasado ese tiempo el usuario será desactivado. Si Usted ya ha concertado una cita para una fecha determinada, y desea cambiarla, debe acceder al sistema de citas con el usuario y contraseña que se le envió y cancele su cita en "Historial y cancelaciones". Una vez cancelada podrá elegir una nueva fecha disponible. El personal del Consulado no puede ni cancelar, ni crear, ni modificar las fechas de las citas. Por ese motivo no se atenderán correos con esa finalidad.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular o que se encuentren regularmente en la demarcación consular cursando estudios aunque no tengan la condición de residentes.

La solicitud de un visado de estudios conlleva también una solicitud de autorización de estancia por estudios.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar con la suficiente antelación al inicio de los estudios, ya que el procedimiento conlleva consultas a otras autoridades.

  • Lugar de presentación: La presentación de la solicitud será en la Oficina Consular de La Habana, Palacio de Velasco, en los horarios habilitados a la atención al público. No se permitirá la entrada al Consulado a ninguna persona que no esté en la lista de turnos y no haya sido previamente autorizada a entrar (incluyendo solicitantes, ciudadanos españoles y acompañantes. Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán venir acompañados.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. Una vez admitida a trámite la solicitud, la decisión deberá recaer en un plazo inferior a 45 días.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, si es menor de edad, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. En la Oficina Consular Palacio de Velasco, Ventanilla No.3, de lunes a jueves de 14:00 a 16:00 horas y viernes de 12:00 a 13:00 horas.

  • Denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Procedimiento para presentar un Recurso de reposición

    1. La persona que interpone el recurso, deberá hacer clic en el enlace que aparece al final de este documento tras haber leído previamente y con suma atención todas las instrucciones contenidas en él.
    2. Se deberá cursar un recurso por cada visado denegado.
    3. El enlace les abrirá un correo electrónico al que tendrán que dirigir su recurso cumplimentando los siguientes trámites
    4. En el “Asunto” de su correo electrónico debe figurar en el estricto orden que se señala a continuación, con los mismos puntos y separaciones:

      Recurso Reposición. Nombre y 2 apellidos. Número pasaporte.

      Por ejemplo: Recurso Reposición. Lisete Gómez Ruiz. H456278

    5. En el texto del correo deberá Ud. formular las alegaciones que considere adecuadas y que permitan a este Consulado valorar su recurso.
    6. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación del recurso de reposición, deberá personarse en este Consulado General, los viernes, a través de ventanilla núm. 3, y en su horario habitual, para la recogida por escrito de la correspondiente resolución.

    Enviar Recurso de reposiciónSe abre en ventana nueva

    Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.

  • Validez del visado: Si la estancia por estudios no supera los 180 días, el visado será válido para toda la estancia y no será necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero.

    Si la estancia por estudios es superior a 180 días, el visado será válido para 90 días de estancia. El estudiante deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización.