Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Actas notariales

Los Cónsules pueden autorizar actas notariales.

Existe una gran variedad de actas notariales. Las más habituales en la práctica consular son las actas de manifestaciones.

El Cónsul podrá denegar la autorización del acta notarial si no aprecia la existencia de un interés legítimo o si el contenido del acta no se ajusta al ordenamiento jurídico o a los procedimientos legalmente establecidos o si requiere conocimientos periciales que el Cónsul no puede poseer.

Para conocer más sobre las actas notariales, se recomienda consultar la página web del Consejo General del NotariadoSe abre en ventana nueva.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

  1. ORIGINAL Y FOTOCOPIA del documento de identidad del solicitante y, en su caso, FOTOCOPIAS de los documentos de identidad de las demás personas que se mencionen en el instrumento notarial.
  2. Los documentos de identidad a que se refiere el apartado anterior son:

    • DNI español o carné de residente extranjero, pasaporte español, carné de identidad cubano, pasaporte cubano, Tarjeta de menor expedida por Cuba.
    • En el caso de otras nacionalidades, presentarán el documento de identidad de su país de origen o residencia, o el pasaporte de la nacionalidad que ostenten.

    Todos los documentos de identidad deberán estar vigentes hasta fecha posterior al día de la firma.

Casos en los que el solicitante concurra por representación legal:

  • Cuando el solicitante concurra a la firma del documento en representación de una sociedad aportará los documentos originales que acrediten la constitución de la misma, así como su inscripción en el registro público que corresponda (y en virtud de qué autorización se produce el carácter de representante que alega).
  • En los casos de representación de otras personas, presentarán el documento original del cual surge la representación (poder notarial con valor legal).

Personas que deben comparecer a las citas e información que es obligatoria aportar, de acuerdo al tipo de documento

  • Actas de manifestaciones: asistirá la persona que expresará su voluntad o hecho concreto en el acta.
  • IMPORTANTE: Se desaconseja la realización de actas de manifestaciones relacionadas con la capacidad económica de solicitantes de visados, dado que, en sí mismas, carecen de carácter probatorio.

  • Actas de declaraciones de estado civil para inscripción de matrimonios: comparecerán el o los cónyuges a quienes el Negociado de Matrimonio de este Consulado General les haya requerido la presentación de este documento y presentarán, además, fotocopia del certificado de matrimonio que pretenden inscribir.
  • Actas de fe de vida: comparecerá la persona que pretende acreditar su existencia.
  • Actas de consentimiento: comparecerá el progenitor o progenitores que conserven la patria potestad sobre sus hijos menores de edad y aportarán las fotocopias de los documentos de identidad de los menores. No se requiere la presencia de éstos en el Consulado General.

En todos los casos los solicitantes podrán presentar minutas o borradores de Abogados conteniendo las facultades que se pretenden otorgar.

Procedimiento

  1. El solicitante deberá presentarse personalmente en el día de la cita, aportar los originales y fotocopias de los documentos detallados en esta guía y abonar la tasa consular que corresponda al documento de que se trate.

    Para consultar la tasa consular visite el siguiente enlace: Consultar tasa consularSe abre en ventana nueva

    El precio de los documentos notariales más habituales son los siguientes, pero estos pueden variar en función del número de folios que tenga cada instrumento notarial:

    • Acta notarial: 60€
    • Acta de Consentimiento para menores: 60€
    • Poder para pleitos: 70€
    • Poder General: 80€
    • Poder para matrimonio: 50€
    • Poder bancario: 50€
    • Poder para herencia: 60€
    • Fe de vida: 60€

  2. Presentada la solicitud se acordará la fecha para una 2ª cita, en la que el solicitante deberá acudir al Consulado para firmar y obtener el documento solicitado.
  3. El solicitante deberá acudir al Consulado a firmar el documento presentando su documento de identidad (el DNI o pasaporte español si se tratara de un nacional español) y el justificante de pago. Este trámite no procederá por medio de representante.

El siguiente enlace abrirá una nueva pestaña donde podrá reservar su cita. Dicha pestaña es un servicio externo a nuestra página web y tarda en cargar.

Reservar cita de NotaríaSe abre en ventana nuevaAnotación: Para introducir correctamente un número de DNI español en el apartado “Carné de identidad”, debe escribir tres ceros (000) seguidos de su número de DNI, sin letra, de modo que sumen once dígitos.
(Ejemplo: Si su DNI completo es 01234567-H, en el apartado “Carné de identidad” debe introducir 00001234567).

La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.

Normativa básica