Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.
Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.
Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Central de Madrid.
Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento
Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Documentos que se deben presentar para la inscripción directa de un menor hijo de español/a.
- Hoja Declaratoria de Datos. (debidamente cumplimentada).
- Original del certificado de nacimiento del menor, legalizado por el MINREX.
- Certificado literal de nacimiento del progenitor español. Si consta inscrito en este Consulado General no es necesario que aporte dicho documento. Si se encuentra inscrito en otro Registro Civil español deberá ser original con una vigencia máxima de un año.
- Original del certificado de nacimiento del progenitor no español, en caso de ser cubano, legalizado por el MINREX.
- Original y fotocopia del Documento de identidad del progenitor español, en vigor (formato actualizado). (Carné de Identidad, DNI o pasaporte español).
- Original y fotocopia del Documento de Identidad del progenitor no español, en vigor (formato actualizado).
- Original y fotocopia del Documento de Identidad del menor, en vigor (formato actualizado). (Tarjeta de Menor o Carné de Identidad).
- Si la persona desea acreditarlo para que conste en la inscripción a título informativo, original del certificado de matrimonio local de los padres, legalizado por el MINREX. Si no existe matrimonio, certificado que acredite el estado civil de los padres cuando nació el menor.
- A partir del 22/1/2024, las personas que deseen conservar la documentación original relacionada anteriormente, podrán acompañarla, el día de su cita, de la correspondiente fotocopia LEGIBLE de la misma. De cumplirse este requisito, en la cita le serán devueltos los documentos originales una vez compulsadas las fotocopias aportadas, si así lo desean las personas interesadas.
Nota: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).
Procedimiento
Los interesados deberán obtener el modelo de solicitud de inscripción del nacimiento (Hoja Declaratoria de Datos) en la sede principal del Consulado General, sita en Cárcel y Zulueta, La Habana Vieja o descargarlo directamente del siguiente enlace:
Hoja Declaratoria de Datos.
Tenga en cuenta que deberá obtener cita previa a través del siguiente enlace. Este abrirá una nueva pestaña donde podrá reservar su cita. Dicha pestaña es un servicio externo a nuestra página web y tarda en cargar.
Seleccione uno de los siguientes supuestos que se relacionan a continuación:
- El progenitor/a español/a es nacido/a en España:
Reservar cita de Inscripción directa de menores Anotación: Para introducir correctamente un número de DNI español en el apartado “Carné de identidad”, debe escribir tres ceros (000) seguidos de su número de DNI, sin letra, de modo que sumen once dígitos.
(Ejemplo: Si su DNI completo es 01234567-H, en el apartado “Carné de identidad” debe introducir 00001234567).
- El progenitor/a español/a obtuvo la nacionalidad española antes del nacimiento del menor:
Reservar cita de Inscripción directa de menores
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento y se anotará el nacimiento en el Libro de familia.
La inscripción del nacimiento es gratuita.
Normativa básica