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Servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

El matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente se inscribe en el Registro Civil del país de celebración, pero también se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

1ª etapa del procedimiento: presentación y revisión de documentación.

Los interesados deberán obtener la Guía Informativa de los documentos a presentar.

  • Hoja Declaratoria de Datos debidamente cumplimentada, con una foto ACTUAL (de no más de doce meses de tomada a la fecha), de cada uno de los contrayentes, formato 1 pulgada x 1 pulgada, sin pegarlas a dicha Hoja Declaratoria de Datos.
  • Documento de Identidad de ambos cónyuges y pasaporte español vigente del/la contrayente español/a (MÁS UNA FOTOCOPIA DE LOS MISMOS). El carnet de identidad cubano debe tener un formato vigente. No se admitirán los carnets dañados, estropeados o caducados.
  • Certificado de nacimiento español El contrayente español aportará solamente certificado literal expedido por el registro civil en España o registro civil consular donde se encuentre inscrito, el ciudadano español cuyo nacimiento conste inscrito en este registro civil consular podrá aportar su certificado de nacimiento español, en original o fotocopia del mismo.
  • Certificado de nacimiento cubano El contrayente cubano aportará certificado de nacimiento cubano, legalizado por el MINREX.
  • Certificado de nacimiento de los hijos en común del matrimonio, sea cual sea su edad. De los hijos cubanos se aportará certificado de nacimiento cubano, y de los hijos que hayan obtenido la ciudadanía española, se aportará solamente, el certificado literal expedido por el Registro Civil en España o Registro Civil Consular donde se encuentre inscrito, siempre que no sea este Registro Civil Consular. Asimismo, de los hijos, se aportará también el pasaporte español (si lo tuviesen), así como el carnet de identidad o la tarjeta de menor, todos en original, con su correspondiente fotocopia.
  • Certificado de matrimonio actual expedido por el Registro Civil cubano, y legalizado por el MINREX donde se consigne claramente el estado civil de ambos contrayentes en el momento de dicho enlace (Solteros, Divorciados o Viudos)

  • Para acreditar el estado conyugal en el momento del enlace, cada cónyuge deberá aportar lo siguiente:

    • Si era soltero: Nota en el propio Certificado de matrimonio o Certifico de Estado Civil al momento de contraer matrimonio expedido por el Registro Civil cubano y legalizado por el MINREX.
    • Si era divorciado: Además de la nota en el propio Certificado de matrimonio, aportar Certificado de matrimonio anterior con nota marginal de divorcio, (legalizado por el MINREX si está expedido por las autoridades cubanas), así como, Sentencia literal y FIRME de Divorcio, (legalizada por el MINREX si está expedida por las autoridades cubanas) o si fuera el caso, Escritura Notarial de Divorcio legalizada por el MINREX.
    • Si era viudo: Además de la nota en el propio Certificado de matrimonio, aportar Certificado de matrimonio anterior, (legalizado por el MINREX si está expedido por las autoridades cubanas), así como, Certificado de defunción del cónyuge anterior, (legalizado por el MINREX si está expedido por las autoridades cubanas).

  • Los cónyuges que sean naturales de España, deberán aportar Fe de Vida y Estado como soltero, divorciado o viudo.
  • Si cualquiera de los dos contrayentes, ya sea natural de España, doble nacional o cubano, residen fuera de Cuba o han realizado viajes entre la Isla y cualquier otro país del mundo, deberá acreditar estas entradas y salidas mediante Certificado expedido por las autoridades cubanas de Inmigración y Extranjería, que incluya los viajes realizados, países de destino y el tiempo que permaneció fuera de la Isla en cada uno de ellos. El documento deberá estar legalizado por el MINREX.

Casos Especiales

  • Si el matrimonio se efectuó por poder otorgado ante autoridad española o cubana, deberá aportarse copia legal del mismo, legalizado por el MINREX si fue otorgado ante autoridad cubana.
  • Además deberá constar dicho extremo en el texto del certificado de matrimonio, consignándose los datos del poder (número de la escritura, fecha del otorgamiento, nombre del Notario ante quien se otorgó, nombre del apoderado y poderdante, etc).
  • Si uno de los dos contrayentes es menor de 18 años en el momento de la celebración del matrimonio, deberá presentar también copia legal de la escritura de consentimiento de ambos padres, o de aquellos que ejerzan la patria potestad, legalizado por el MINREX. En el caso de que uno de los dos progenitores esté fallecido, será necesario adjuntar a dicha escritura de consentimiento, el correspondiente Certificado de defunción, legalizado por el MINREX.
  • En el caso de los ciudadanos españoles que hayan contraído matrimonios anteriores y que esos matrimonios anteriores se hayan disuelto sólo por la legislación local pero no por tribunal español, los interesados deberán nombrar abogado y procurador en España a fin de obtener el reconocimiento (“exequátur”) por Juzgado español de 1ra. Instancia, de esa sentencia cubana de divorcio o escritura notarial de divorcio, según sea el caso.

2ª etapa: Audiencia reservada

Una vez admitidos todos los documentos necesarios, por el Consulado General de España, se citará a los contrayentes, para la Audiencia Reservada a la cual deberán presentarse, ambos, junto con las pruebas que consideren oportunas para demostrar su relación. Este trámite queda a discreción absoluta de la Sección de Matrimonios (Art. 246 R.R.C.) (ver Notas de Interés).

En el supuesto de que el/la cónyuge español/a o doble nacional residente en España o en el extranjero, no pueda acudir a la audiencia reservada, el/la cónyuge residente en Cuba puede solicitar la práctica de la audiencia reservada y ratificación en solitario, en la fecha que proceda; solicitándose a continuación al Juez Encargado o Cónsul Encargado del Registro Civil del domicilio del/la contrayente español/a, la práctica de la audiencia reservada y ratificación del/la contrayente español/a. Es, por lo tanto, de vital importancia que la dirección y el teléfono del/la contrayente español/a, aportados por la parte cubana, estén correctos y actualizados para su rápida localización en España, a través del Registro Civil de su domicilio en España, o, a través de los Consulados de España en el extranjero, según sea el caso.

Notas de Interés

  1. El día de la cita para revisión será de obligatorio cumplimiento la presentación del correo de confirmación de cita enviado desde el sistema de reserva online, o el ticket de confirmación que se puede imprimir una vez reservada la cita en el sistema de reserva online.
  2. No se admitirán documentos cuya fecha de expedición supere los doce meses.
  3. Si los interesados no concurren a la cita para presentar y revisar la documentación, deberán hacer una nueva solicitud para la instrucción de un nuevo expediente según la guía actualizada en su día y las vías establecidas para ello.
  4. TODOS los documentos tienen que ser ORIGINALES. Asimismo, todos los documentos expedidos por autoridades cubanas, deberán estar LEGALIZADOS POR EL MINREX (excepto los certificados de nacimiento cubanos de los hijos en común). Los documentos españoles que se deben presentar en este Consulado General, tienen que ser originales y no requieren legalización del Consulado de Cuba en España, son válidos tal y como son expedidos por las autoridades españolas.
  5. El Consulado General de España, en la persona del Encargado de este Registro, y, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la legislación vigente, se reserva el derecho de solicitar nuevas pruebas o documentos que se consideren necesarios a fin de comprobar que el matrimonio que se solicita inscribir se haya efectuado acorde a los fines propios del mismo.
  6. Las pruebas documentales que se presenten para avalar la relación sentimental no pueden ser de carácter íntimo ni obsceno y está expresamente prohibido, aportarlas en soporte digital. TODAS LAS FOTOS, (de obligada presentación), deberán estar impresas en papel fotográfico. En caso de viaje o de residencia de uno a ambos cónyuges en el extranjero, será obligado aportar también pruebas de la comunicación entre la pareja, del período de permanencia de separación, tales como, justificantes de envíos de remesas de dinero, correos electrónicos, facturas de llamadas y/o mensajes de teléfono, recargas de móvil y cualquier otro documento que estimen pertinente para probar su relación matrimonial en la distancia. Todas las pruebas deberán presentarse cronológicamente ordenadas.
  7. La Audiencia Reservada por parte del funcionario español en funciones (Art. 246 R.R.C.) a ambos cónyuges, trámite previo a la autorización del matrimonio, se realizará el día de la cita concertada previamente por el Negociado, siempre que se haya presentado la documentación completa. La concesión de las citas se hará de acuerdo al orden existente y a la disponibilidad de fechas por parte de esta Sección.

Procedimiento

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CITA PREVIA PARA AGENDA DE TRANSCRIPCION DE MATRIMONIO.

Importante:

  1. Será obligatoria la presencia de ambos cónyuges en la cita para presentar y revisar la documentación. Podrá acudir uno de los cónyuges solamente en el caso de que el otro no se encuentre en Cuba, siendo necesario traer certificado expedido por las autoridades cubanas de Inmigración y Extranjería, donde conste la salida del cónyuge que no se encuentra en la Isla. Este documento deberá estar legalizado por el MINREX.
  2. A esta cita comparecerán única y exclusivamente los cónyuges y está expresamente prohibida la entrada de dispositivos electrónicos (móviles, cámaras, reproductores de música, etc).
  3. Si el día de la cita para presentar y revisar la documentación, no se admite a trámite el expediente, los interesados deberán hacer una nueva solicitud para la instrucción de un nuevo expediente según la guía actualizada en su día y las vías establecidas para ello.

La presentación de la solicitud será en la Oficina Consular de La Habana, Palacio de Velazco, en los horarios habilitados a la atención al público.

Es recomendable tener preparada toda la documentación exigida en el momento de presentación de la solicitud, así evitará prolongar los plazos de tramitación.

1) SOLICITUD DE REGISTRO EN LA APLICACIÓN DE CITA PREVIA.

Para solicitar una cita, debe registrarse primero en el sistema. Para ello envíe un correo electrónico a la siguiente dirección: cog.habana.cmat@maec.es

Importante: Esta cuenta no responde consultas de ningún tipo, sólo acepta solicitudes de registro en la aplicación de Cita Previa. Cualquier otro correo será ignorado y eliminado.

En el asunto del correo debe poner CITA MATRIMONIO

En el correo, debe incluir:

  • Una foto suya nítida junto a su pasaporte español (los datos del mismo deben ser legibles), como se indica en la imagen.
  • fotografía interesado con el pasaporte

    No debe utilizar gafas oscuras ni cubrir de ninguna forma cara ni cabello.

    El formato de la foto debe ser compatible con Microsoft Windows (se sugiere JPEG o PDF) y debe enviarse como anexo, o incrustada en el cuerpo del correo. Nunca vinculada a servicios en la nube. El pasaporte debe ser perfectamente legible. En caso contrario el correo será eliminado.

  • Certificado de matrimonio con nota marginal de estado conyugal.
  • Certificado de nacimiento de cada uno de los cónyuges salvo el que esté inscrito en este Registro Civil Consular.
  • Todos los certificados cubanos legalizados por el MINREX.

En el cuerpo del correo, incluirá los siguientes datos, en ese orden y separados por punto y coma, utilizando alfabeto latino en mayúsculas y sin acentos, tal y como aparecen en su PASAPORTE:

  • Nombre y apellidos del cónyuge español en mayúsculas SIN ACENTOS, APÓSTROFES U OTROS CARACTERES.
  • Número de pasaporte español (sin espacios ni guiones).

EJEMPLO:

ANGEL PEREZ LOPEZ;XYZ123456;

RECUERDE:

Si NO se incluyen todos los datos y los documentos solicitados su correo NO podrá ser tramitado.

No repita el envío de correo antes de que transcurran 15 días. Puede ocasionarle un retraso de hasta dos (2) meses más.

Deberá enviar un correo por separado. El límite de tamaño total para los documentos adjuntos es de 2 MB.

NO SE ADMITIRÁN REGISTROS A TRAVÉS DE TERCEROS. LOS INTERESADOS DEBEN TRAMITAR SU REGISTRO PERSONALMENTE.

La falta de cualquiera de los datos o documentos solicitados dará lugar al archivo del correo sin tramitación.

2) TRAMITACIÓN DE SU CITA PREVIA.

Una vez que reciba el correo de confirmación con su usuario y clave de acceso, deberá elegir la fecha y hora de su cita:

Para reservar la cita pulse el siguiente enlace: Reservar cita de transcripción de matrimoniosSe abre en ventana nueva

Cuando reserve su cita, recibirá un correo que confirma que su operación se realizó correctamente. Puede cancelar su cita hasta 3 días antes de la cita.

Debido a nuestra limitación de recursos y tiempo y con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades a todos los solicitantes en acudir, cada solicitante puede efectuar una solicitud cada dos meses y no podrán realizar mas de 5 cancelaciones en un año. Una vez realizada la primera petición de cita dispone de 4 meses para haber finalizado su petición. Pasado ese tiempo el usuario será desactivado.

Si Usted ya ha concertado una cita para una fecha determinada, y desea cambiarla, debe acceder al sistema de citas con el usuario y contraseña que se le envió y cancele su cita en "Historial y cancelaciones". Una vez cancelada podrá elegir una nueva fecha disponible.

El personal del Consulado no puede ni cancelar, ni crear, ni modificar las fechas de las citas. Por ese motivo no se atenderán correos con esa finalidad.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio y el Libro de familia. Si los contrayentes ya tienen hijos en común, se anotarán los nacidos en la demarcación consular. Para la anotación del resto de hijos, la Oficina Consular remitirá el Libro de familia al Registro civil en el que conste el nacimiento.

La inscripción del matrimonio es gratuita.


Celebración de matrimonio en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio celebrado en el extranjero tenga pleno reconocimiento en España, es necesario inscribirlo en el Registro Civil Consular.


Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que, al menos, uno de los contrayentes sea español y resida en la demarcación consular, la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España.

Para tramitar el expediente matrimonial es imprescindible que, al menos, uno de los contrayentes esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Procedimiento

Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.


Certificado de capacidad matrimonial

Algunos países exigen la presentación de un certificado de capacidad matrimonial para poder contraer matrimonio ante las autoridades locales.

Los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular pueden solicitar un certificado de capacidad matrimonial. También lo pueden solicitar los extranjeros residentes en esta demarcación consular que vaya a contraer matrimonio con un español.


Normativa básica