Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.
Para que el matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente produzca plenos efectos civiles en España deberá inscribirse en el Registro Civil español.
Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.
Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, podrán solicitar la inscripción en el Registro Civil de su domicilio en España.
Quién puede solicitar la inscripción
Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Los documentos extranjeros (no emitidos por autoridades españolas) deben estar legalizados o apostillados, excepto los cetificados de nacimiento de los hijos en común, y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.
- Hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio firmada por el declarante.
- Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local.
- Certificación de estado conyugal en el momento de contraer matrimonio, o nota en Observaciones del Certificado de matrimonio que se desea transcribir.
- Original y copia del D.N.I., del pasaporte español y del documento de identidad, de los cónyuges.
- Si cualquiera de los dos contrayentes, ya sea natural de España, doble nacional o cubano, reside fuera de Cuba o ha realizado viajes desde Cuba a cualquier otro país del mundo, deberá acreditar estas entradas y salidas mediante Certificado expedido por las autoridades cubanas de Inmigración y Extranjería, que incluya los viajes realizados, países de destino y el tiempo que permaneció fuera de la Isla en cada uno de ellos.
- Certificado literal de nacimiento de los cónyuges de nacionalidad española, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
- Si alguno de los cónyuges no es español, certificado de nacimiento expedido por el Registro civil de su país.
- Si alguno de los cónyuges era divorciado en el momento de celebrar el matrimonio: certificado literal del matrimonio anterior con nota marginal de divorcio o certificado de divorcio expedido por el Registro Civil competente. Este certificado no será necesario si el anterior matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular.
- Si alguno de los cónyuges era viudo en el momento de celebrar el matrimonio, certificado de viudez expedido por el Registro civil competente.
- Si los cónyuges tienen hijos en común, se aportarán los certificados de nacimiento así como copia de los documentos de identidad de estos; de los que sean menores de edad, se aportará además el original.
Procedimiento
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CITA PREVIA PARA AGENDA DE TRANSCRIPCION DE MATRIMONIO.
Importante:
1. Será obligatoria la presencia de ambos cónyuges en la cita para presentar y revisar la documentación. Podrá acudir uno de los cónyuges solamente en el caso de que el otro no se encuentre en Cuba, siendo necesario traer certificado expedido por las autoridades cubanas de Inmigración y Extranjería, donde conste la salida del cónyuge que no se encuentra en la Isla. Este documento deberá estar legalizado por el MINJUS.
2. A esta cita comparecerán única y exclusivamente los cónyuges y está expresamente prohibida la entrada de dispositivos electrónicos (móviles, cámaras, reproductores de música, etc).
3. Si el día de la cita para presentar y revisar la documentación, no se admite a trámite el expediente, los interesados deberán hacer una nueva solicitud para la instrucción de un nuevo expediente según la guía actualizada en su día y las vías establecidas para ello.
La presentación de la solicitud será en la Oficina Consular de La Habana, Palacio de Velazco, en los horarios habilitados a la atención al público.
Es recomendable tener preparada toda la documentación exigida en el momento de presentación de la solicitud, así evitará prolongar los plazos de tramitación.
1) SOLICITUD DE REGISTRO EN LA APLICACIÓN DE CITA PREVIA.
Para solicitar una cita, debe registrarse primero en el sistema. Para ello envíe un correo electrónico a la siguiente dirección: cog.habana.cmat@maec.es
Importante: Esta cuenta no responde consultas de ningún tipo, sólo acepta solicitudes de registro en la aplicación de Cita Previa. Cualquier otro correo será ignorado y eliminado.
En el asunto del correo debe poner CITA MATRIMONIO
En el correo se debe incluir un adjunto en formato pdf con la siguiente información:
- Una foto suya nítida junto a su pasaporte español (los datos del mismo deben ser legibles), como se indica en la imagen.
![fotografía interesado con el pasaporte]()
No debe utilizar gafas oscuras ni cubrir de ninguna forma cara ni cabello.
El formato de la foto debe ser compatible con Microsoft Windows (se sugiere JPEG o PDF) y debe enviarse como anexo, o incrustada en el cuerpo del correo. Nunca vinculada a servicios en la nube. El pasaporte debe ser perfectamente legible. En caso contrario el correo será eliminado.
- Certificado de matrimonio con nota marginal de estado conyugal.
- Certificado de nacimiento de cada uno de los cónyuges salvo el que esté inscrito en este Registro Civil Consular.
- Todos los certificados cubanos legalizados por el MINJUS.
En el cuerpo del correo, incluirá los siguientes datos, en ese orden y separados por punto y coma, utilizando alfabeto latino en mayúsculas y sin acentos, tal y como aparecen en su PASAPORTE:
- Nombre y apellidos del cónyuge español en mayúsculas SIN ACENTOS, APÓSTROFES U OTROS CARACTERES.
- Número de pasaporte español (sin espacios ni guiones).
EJEMPLO:
ANGEL PEREZ LOPEZ;XYZ123456;
RECUERDE:
Si NO se incluyen todos los datos y los documentos solicitados su correo NO podrá ser tramitado.
No repita el envío de correo antes de que transcurran 15 días. Puede ocasionarle un retraso de hasta dos (2) meses más.
Deberá enviar un correo por separado. El límite de tamaño total para los documentos adjuntos es de 2 MB.
NO SE ADMITIRÁN REGISTROS A TRAVÉS DE TERCEROS. LOS INTERESADOS DEBEN TRAMITAR SU REGISTRO PERSONALMENTE.
La falta de cualquiera de los datos o documentos solicitados dará lugar al archivo del correo sin tramitación.
2) TRAMITACIÓN DE SU CITA PREVIA.
Una vez que reciba el correo de confirmación con su usuario y clave de acceso, deberá elegir la fecha y hora de su cita:
Para reservar la cita pulse el siguiente enlace: Reservar cita de transcripción de matrimonio
Cuando reserve su cita, recibirá un correo que confirma que su operación se realizó correctamente. Puede cancelar su cita hasta 3 días antes de la cita.
Debido a nuestra limitación de recursos y tiempo y con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades a todos los solicitantes en acudir, cada solicitante puede efectuar una solicitud cada dos meses y no podrán realizar más de 5 cancelaciones en un año.
Las credenciales de usuario caducarán a los 4 meses de su creación. Pasado ese tiempo el usuario será desactivado.
Si Usted ya ha concertado una cita para una fecha determinada, y desea cambiarla, debe acceder al sistema de citas con el usuario y contraseña que se le envió y cancele su cita en "Historial y cancelaciones". Una vez cancelada podrá elegir una nueva fecha disponible.
El personal del Consulado no puede ni cancelar, ni crear, ni modificar las fechas de las citas. Por ese motivo no se atenderán correos con esa finalidad.
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio y el Libro de familia. Si los contrayentes ya tienen hijos en común, se anotarán los nacidos en la demarcación consular. Para la anotación del resto de hijos, la Oficina Consular remitirá el Libro de familia al Registro civil en el que conste el nacimiento.
La inscripción del matrimonio es gratuita.
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio.
Los requerimientos para la inscripción del matrimonio en este registro civil consular se deberán entregar en la Ventanilla No. 3 exclusivamente los viernes, de 8:30 a 12:00 horas.
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio.
La inscripción del matrimonio es gratuita.
Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.
Siempre que, al menos, uno de los contrayentes sea español y resida en la demarcación consular, la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España.
Para tramitar el expediente matrimonial es imprescindible que, al menos, uno de los contrayentes esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.
Se podrá informar de si las leyes del país permiten o no el matrimonio consular en ese país y, en caso afirmativo, explicar las limitaciones existentes:
• Que uno de los contrayentes sea español.
• Que ninguno de los contrayentes sea nacional del país.
• Que las leyes del país de nacionalidad del cónyuge extranjero no se opongan al matrimonio consular
• Que las leyes del país permitan el matrimonio consular.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.
1. Solicitud firmada por ambos contrayentes. (Incluir enlace a solicitud)
2. Copia del DNI o pasaporte de los contrayentes.
3. Certificado literal de nacimiento de los contrayentes expedido por el Registro civil correspondiente en los últimos 6 meses.
4. Si uno de los contrayentes es extranjero:
o certificado literal de nacimiento expedido por las autoridades de su país.
o certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país.
5. Si alguno de los contrayentes españoles es divorciado, certificado literal del matrimonio anterior con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español (no será necesario si está inscrito en esta Oficina Consular).
6. Si alguno de los contrayentes españoles es viudo, certificado literal del matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y certificado literal de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente (no será necesario si está inscrito en esta Oficina Consular).
7. Datos de identidad y de contacto y copia del DNI o pasaporte de dos testigos (familiares o allegados).
8. Si alguno de los contrayentes no reside en la demarcación consular, se indicarán sus datos de contacto. La tramitación correspondiente a este contrayente se realizará en el Registro civil español competente en función de su domicilio.
Procedimiento
Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.