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Servicios consulares

Certificado de baja consular

Para obtener un certificado de baja consular es necesario haber solicitado la baja del Registro de Matrícula Consular (ver apartado “Baja del Registro de Matrícula). La baja del Registro y el certificado de baja consular se pueden solicitar al mismo tiempo.

Documentos necesarios

  1. Solicitud de certificado de baja indicando la finalidad para la que se solicita.

  2. Copia del DNI o del pasaporte del solicitante.
  3. Si el solicitante es menor de edad, se aportará además, copia del DNI o pasaporte del progenitor que firme la solicitud. Si el progenitor no está inscrito como residente en el Registro de Matrícula consular, se aportará también copia del Libro de Familia o del certificado de nacimiento del menor.

Procedimiento

La solicitud se envía por correo electrónico. También se puede presentar acudiendo personalmente a la Oficina Consular.

La solicitud de certificados de baja consular o de residencia se realizará exclusivamente por correo electrónico, evitando desplazamientos innecesarios al Consulado General.

Procedimiento para la baja consular

La baja en el Registro de Matrícula Consular se produce cuando el interesado se empadrona en un municipio de España o se da de alta en el Registro de Matrícula de otro Consulado General de España distinto del de La Habana.

Obtención de un certificado de baja consular

El empadronamiento en España o el alta en el Registro de Matrícula de otro Consulado General produce automáticamente la baja consular en el Consulado General de España en La Habana.

En caso de que, además, considere imprescindible obtener un certificado de baja consular emitido por este Consulado General, debe realizar su petición de FORMA ELECTRÓNICA.

Para ello, el interesado debe remitir a cog.lahabana.pas@maec.es:

  • Nombre completo
  • Fecha de nacimiento
  • Número de Registro de Matrícula Consular en La Habana
  • Certificado de empadronamiento en España o el Certificado de residencia emitido por otro Consulado General de España.

Una vez haya aportado electrónicamente la documentación requerida, se remitirá un certificado de baja consular por correo electrónico en el plazo máximo de 10 días.

MUY IMPORTANTE:

Recuerde que, para obtener su certificado de baja consular, es IMPRESCINDIBLE que remita su certificado de empadronamiento en España o el Certificado de residencia emitido por otro Consulado General de España.

Las solicitudes que no estén acompañadas del certificado de empadronamiento en España o el Certificado de residencia emitido por otro Consulado General de España impiden la emisión de un certificado de baja consular, al no existir justificación de la residencia en lugar distinto de Cuba.

No debe adjuntar más que este archivo, de modo que el buzón de correo no se vea saturado.

El certificado, firmado digitalmente, se recibirá por correo electrónico. También se podrá retirar personalmente.

Cuando el solicitante se encuentre ya en España, el certificado se podrá solicitar por correo electrónico a la oficina consular donde esté inscrito. La oficina consular lo enviará, firmado electrónicamente, al correo del solicitante.

El certificado de baja es gratuito.