Información general
Los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza tienen derecho a obtener un visado con carácter preferente y gratuito, siempre que acompañen al ciudadano de la Unión, o del Estado del EEE o Suiza o vayan a reunirse con él.
Necesitan visado Schengen para estancias de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806.
Pueden obtener un visado de familiar de ciudadano de la Unión:
- El cónyuge, siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio.
- La pareja de hecho registrada en un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE o en Suiza, siempre que no se haya cancelado el registro.
- Los hijos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que sean menores de 21 años y los mayores de esa edad que estén a su cargo o sean incapaces.
- Los ascendientes directos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que estén a su cargo.
- Otros familiares distintos de los anteriores que convivan en su país de origen con el ciudadano de la Unión o que estén a su cargo.
- Excepcionalmente, otros familiares cuando, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
- La pareja de hecho no registrada, siempre que se pruebe la convivencia durante un mínimo de un año o haya hijos en común.
El visado de familiar de ciudadano de la Unión permite una estancia en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días). También permite el tránsito territorial y aeroportuario.
Los familiares de ciudadanos de la Unión que deseen permanecer en España más allá de los 90 días, una vez en España, deben solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante las autoridades competentes.
El área Schengen abarca 26 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.
Documentos necesarios
- Formulario de solicitud de visado Schengen. Solicitud de visado Schengen Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará quien ostente la patria potestad. Los menores de edad deberán presentar consentimiento notarial de quienes ejercen la tutela o patria potestad. Este consentimiento deberá ser otorgado en escritura pública ante notario en España, ante el Cónsul de España en el país donde se encuentre el progenitor o ante notario cubano o extranjero, debiendo en este caso estar legalizado por MINREX o apostillado, según el caso.
- Fotografía. Se presentará 1 fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
- Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos. Si tuviera visados en pasaportes anteriores, se deberá presentar fotocopia de dichas páginas con los visados y sellos de entrada/salida anteriores. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
- Documentos que prueben la relación de parentesco con un ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza:
- En el caso de matrimonios, Libro de Familia español (original y copia. En su defecto, partida de matrimonio original expedida por un Registro Civil español. No será necesario aportar certificado de matrimonio cuando esté inscrito en este Consulado General.
- En el caso de matrimonios casados solo por ley cubana certificado de matrimonio cubano original, legalizado por MINREX. Los matrimonios solo cubanos deberán presentar pruebas documentales que avalen la relación.
- En el caso de parejas de hecho inscritas legalmente, certificado de inscripción en un Registro público del Estado de nacionalidad del ciudadano de la UE. Las parejas de hecho deberán presentar pruebas documentales que avalen la relación.
- En el caso de parejas de hecho no casadas y no registradas, pruebas documentales de que la pareja ha mantenido una relación análoga a la marital durante al menos 12 meses o, en su caso, probar la descendencia común. Estas parejas deberán presentar pruebas documentales que avalen la relación.
- En el caso de descendientes y ascendientes a cargo, se deberá demostrar el parentesco con el reagrupante mediante originales de actas de registro civil, legalizadas por MINREX y copia compulsada del pasaporte o DNI de la persona que reagrupa.
- El reagrupante que resida en España deberá presentar certificado de empadronamiento colectivo expedido en los últimos 3 meses.
- El reagrupante que no resida en Cuba deberá presentar su certificado de movimientos migratorios expedido por el MININT en los últimos 3 meses
- Si el reagrupante es ciudadano europeo, deberá presentar tarjeta de residencia en España vigente.
- En el caso de los hijos mayores de 21 años, ascendientes y otros familiares, documentos que prueben que viven a cargo del ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o, en su caso, su estado de salud:
Se podrá presentar cualquier prueba documental que demuestre que el solicitante vive exclusivamente a cargo del reagrupante. Las personas entre 21 y 25 o mayores de 65 años deberán demostrar que han vivido hasta el momento con el reagrupante o que dependen económica y exclusivamente de él. Las personas entre 26 y 64 años deberán demostrar que no tienen ningún otro familiar, que se encuentran en un estado de calamidad y que no pueden valerse por sí mismás.
- Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él:
Acta notarial de manifestaciones otorgada en los últimos 12 meses donde conste de manera fehaciente la voluntad del ciudadano de la UE de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él. Si el ciudadano de la Unión está en Cuba, deberá acudir el día de la cita junto con el solicitante y bastará con que firme una declaración jurada ante el funcionario español donde deje constancia de que su deseo es que sus familiares le acompañen.
Reserva de billete aéreo, incluyendo la del familiar comunitario si éste se encuentra en Cuba (no es obligatorio presentar retorno en este tipo de visado).
- Prueba de residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en Cuba presentando su documento de identidad vigente y fotocopia del mismo. Si el solicitante no es cubano pero reside en Cuba, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.
Todos los documentos deberán estar en español o ser presentados con traducción jurada oficial.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.
El visado es gratuito. El trámite de la cita es gratuito.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que hagan tránsito internacional en algún aeropuerto situado en el territorio de España y que residan en la demarcación consular.
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Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
Los menores de edad y los mayores de 65 años podrán venir acompañados siempre que lo comuniquen previamente a cog.lahabana.vis@maec.es El familiar español siempre podrá acompañar a su familia en el trámite.
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Lugar de presentación: La solicitud se podrá presentar directamente en la Oficina Consular.
La presentación de la solicitud será en la Oficina Consular de La Habana, Palacio de Velasco, en los horarios habilitados a la atención al público.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CITA PREVIA PARA AGENDAS DE VISADO.
Le sugerimos que revise previamente el listado de documentos exigidos para el tipo de visado que usted desee solicitar, y que se encuentra en la sección correspondiente a cada tipo de visado. Es recomendable tener preparada toda la documentación exigida en el momento de presentación de la solicitud, así evitará prolongar los plazos de tramitación de su visado. 1) SOLICITUD DE REGISTRO EN LA APLICACIÓN DE CITA PREVIA.
Para solicitar una cita, debe registrarse primero en el sistema. Para ello envíe un correo electrónico a la siguiente dirección: cog.lahabana.citavisados@maec.es Importante: Esta cuenta no responde consultas de ningún tipo, sólo acepta solicitudes de registro en la aplicación de Cita Previa. Cualquier otro correo será ignorado y eliminado. En el asunto del correo debe poner CITA VISADO ESC En el correo, debe incluir:- Una foto suya nítida junto a su pasaporte internacional (los datos del mismo deben ser legibles), como se indica en la imagen.No debe utilizar gafas oscuras ni cubrir de ninguna forma cara ni cabello.El formato de la foto debe ser compatible con Microsoft Windows (se sugiere JPEG o PDF) y debe enviarse como anexo, o incrustada en el cuerpo del correo. Nunca vinculada a servicios en la nube. El pasaporte debe ser perfectamente legible. En caso contrario el correo sera eliminado.
- Prueba del vículo familiar según cada caso: Libro familiar.
- Pasaporte vigente del reagrupante comunitario.
- Acta de manifestaciones, en caso de que el reagrupante no vaya a estar presente en la cita.
En el cuerpo del correo, incluirá los siguientes datos, en ese orden y en líneas separadas, utilizando alfabeto latino en mayúsculas y sin acentos, tal y como aparecen en su PASAPORTE (a excepción del dato correo electrónico):- Nombre y apellidos del solicitante en mayúsculas SIN ACENTOS, APÓSTROFES U OTROS CARACTERES.
- Número de pasaporte (sin espacios ni guiones).
- Fecha prevista de inicio del viaje (en formato DDMMAAAA).
- ESC.
EJEMPLO: ANGEL PEREZ LOPEZ;P123456;27122022;ESC
RECUERDE:Si NO se incluyen todos los datos y los documentos solicitados su correo NO podrá ser tramitado.No repita el envío de correo antes de que transcurran 14 días. Puede ocasionarle un retraso de hasta dos (2) meses más.Para cada solicitante deberá enviar un correo por separado.El límite de tamaño total para los documentos adjuntos es de 1 MB. NO SE ADMITIRÁN REGISTROS A TRAVÉS DE TERCEROS. LOS INTERESADOS DEBEN TRAMITAR SU REGISTRO PERSONALMENTE. La falta de cualquiera de los datos o documentos solicitados dará lugar al archivo del correo sin tramitación.Debe realizar un registro para cada visado. Cada solicitante deberá enviar un correo por separado, aunque se traten de menores de edad. Incluya el nombre del padre y madre en el caso de menor 2) TRAMITACIÓN DE SU CITA PREVIA.
Una vez que reciba el correo de confirmación con su usuario y clave de acceso, deberá elegir la fecha y hora de su cita:Para reservar la cita pulse el siguiente enlace: Reservar cita de visados de familiar de ciudadano de la UniónCuando reserve su cita, recibirá un correo que confirma que su operación se realizó correctamente. Puede cancelar su cita hasta 3 días antes de la cita. Debido a nuestra limitación de recursos y tiempo y con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades a todos los solicitantes en acudir, cada solicitante puede efectuar una solicitud cada dos meses y no podrán realizar mas de 5 cancelaciones en un año. Una vez realizada la primera petición de cita dispone de 4 meses para haber finalizado su petición. Pasado ese tiempo el usuario será desactivado. Si Usted ya ha concertado una cita para una fecha determinada, y desea cambiarla, debe acceder al sistema de citas con el usuario y contraseña que se le envió y cancele su cita en "Historial y cancelaciones". Una vez cancelada podrá elegir una nueva fecha disponible. El personal del Consulado no puede ni cancelar, ni crear, ni modificar las fechas de las citas. Por ese motivo no se atenderán correos con esa finalidad. -
Plazo para solicitar el visado: La solicitud de visado se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
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Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx
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Toma de datos biométricos: Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomarán la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante mayor de 12 años. Se exime de la toma de las huellas dactilares a los solicitantes que ya dejaron sus huellas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular podrá exigir al solicitante que comparezca nuevamente para tomar las huellas.
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Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá requerir al solicitante para que subsane la solicitud cuando falten documentos, o para que aporte documentos o datos adicionales necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
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Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. La Oficina Consular tramitará la solicitud con carácter preferente.
Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.
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Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
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Concesión del visado: El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
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Denegación del visado: La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
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Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
Procedimiento para presentar un Recurso de reposición
- La persona que interpone el recurso, deberá hacer clic en el enlace que aparece al final de este documento tras haber leído previamente y con suma atención todas las instrucciones contenidas en él.
- Se deberá cursar un recurso por cada visado denegado.
- El enlace les abrirá un correo electrónico al que tendrán que dirigir su recurso cumplimentando los siguientes trámites
- En el “Asunto” de su correo electrónico debe figurar en el estricto orden que se señala a continuación, con los mismos puntos y separaciones:
Recurso Reposición. Nombre y 2 apellidos. Número pasaporte.
Por ejemplo: Recurso Reposición. Lisete Gómez Ruiz. H456278
- En el texto del correo deberá Ud. formular las alegaciones que considere adecuadas y que permitan a este Consulado valorar su recurso.
- Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación del recurso de reposición, deberá personarse en este Consulado General, los viernes, a través de ventanilla núm. 3, y en su horario habitual, para la recogida por escrito de la correspondiente resolución.
Enviar Recurso de reposición Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web . También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.
Protección de datos
El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos.
Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:
| Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
| Inspección General de Servicios |
| Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España |
| Correo electrónico: dpd@maec.es |
Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios
Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.
Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.
Normativa básica
Código comunitario sobre visados:
- Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004 , relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).
- Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, , de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).