Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción.
Formulario de solicitud de visado nacional:
Solicitud de visado nacional cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus representantes legales.
Fotografía:una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
Pasaporte válido y en vigor: original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe tener una validez mínima de un año y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
Algunas Oficinas de Extranjería desde España podrían llegar a requerir copia de todas las páginas del pasaporte. Documentación a presentar por parte de la persona de nacionalidad española:
Copia completa del pasaporte, o/y del documento nacional de identidad, en vigor.
En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable
de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
Documentación a presentar por parte del familiar extranjero:
Si la persona de nacionalidad española se encuentra en España y ha solicitado para su familiar la autorización de residencia, original y una copia de la autorización inicial de residencia del familiar extranjero expedida por el órgano competente.
- Si tanto la persona de nacionalidad española como su familiar se encuentran en el extranjero, formulario de solicitud de autorización de residencia cumplimentado y firmado, indicándose en todo caso el domicilio en España (formulario EX24),
y documentación acreditativa de la existencia de la situación que permite solicitar la autorización de residencia:
Cónyuge: certificado de matrimonio. Además, en caso de la persona de nacionalidad española residente que esté casada en segundas o posteriores nupcias, deberá acreditarse que la disolución de los anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento que fije la situación del cónyuge previo y sus familiares con relación a la vivienda común, las eventuales pensiones al cónyuge y a los hijos menores o mayores dependientes. Salvo que conste el matrimonio inscrito en el registro civil español, se habrá de presentar el certificado de matrimonio cubano legalizado por el MINJUS y también legalizado por este Consulado General de España. A EFECTOS DE POSIBILITAR LA RECEPCIÓN DE POSIBLES NOTIFICACIONES DESDE LA OFICINA DE EXTRANJERÍA, ASEGÚRESE DE CONSIGNAR SU CORREO ELECTRÓNICO EN EL FORMULARIO EX24.
Relación análoga a la conyugal inscrita en registro público: certificado de la inscripción en un registro público establecido, a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza.
Relación de pareja estable no inscrita: documentación que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo: en este caso deberá presentarse certificados de nacimiento de hijo/s donde figuren los progenitores, así como copia de la documentación de identidad que posean.
Hijos, o los de su cónyuge o pareja registrada o pareja estable: certificado de nacimiento de los hijos. Si los hijos son menores de 18 años y de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja deberá presentarse además autorización notarial del otro progenitor en la que se autorice la residencia en España del menor a no ser, que se demuestre fehacientemente que la persona de nacionalidad española, su cónyuge, pareja registrada o pareja estable ejerce la patria potestad en exclusiva. Si los hijos son mayores de 26 años deberá presentarse además documentación acreditativa de que no están casados o han constituido su propia unidad familiar, y de que están a su cargo o tienen una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. El certificado de nacimiento cubano ha de estar legalizado por el MINJUS y también legalizado por este Consulado General de España.
Ascendientes directos de primer grado: certificado de nacimiento de la persona de nacionalidad española, de su cónyuge o pareja registrada o pareja estable (según de quien sea ascendiente) y documentación acreditativa de que el ascendiente vive a su cargo o de razones de carácter humanitario.El certificado de nacimiento cubano ha de estar legalizado por el MINJUS y también legalizado por este Consulado General de España.
Padre, madre, tutor/a de menor nacionalidad española: certificado de nacimiento del menor con nacionalidad española.
Familiar que vaya a realizar cuidados para persona de nacionalidad española dependiente: documentos que demuestren que el solicitante es un familiar de segundo grado de consanguineidad o afinidad, y resolución de reconocimiento de la situación de dependencia de la persona de nacionalidad española, expedida por el órgano correspondiente.
Hijos e hijas cuyo padre o madre hubieran sido españoles de origen: certificado de nacimiento de la persona solicitante, y de su padre o madre españoles de origen.
Otros miembros de familia que se encuentren a cargo del nacional español: documentación que acredite el vínculo familiar con la persona de nacionalidad española y de que viven a su cargo.El certificado de nacimiento cubano ha de estar legalizado por el MINJUS y también legalizado por este Consulado General de España.
Certificado de antecedentes penales:en el caso de que la persona solicitante sea mayor de edad penal, certificado que acredite la ausencia de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.Los certificados de antecedentes penales cubanos deben datar de menos de 6 meses y estar legalizados por el MINJUS. Es posible que en el curso del procedimiento la Oficina de Extranjería le requiera que el certificado esté también legalizado por nuestro Consulado General.
Certificado médico: certificado médico expedido por médico o institución sanitaria, que acredite que el interesado no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Los certificados médicos cubanos deben datar de menos de 6 meses y estar legalizados por el MINJUS. Es posible que en el curso del procedimiento la Oficina de Extranjería le requiera que el certificado esté también legalizado por nuestro Consulado General. En aras de su neutralidad, el Consulado General no puede recomendar clínicas concretas para la expedición del certificado médico.
Prueba de la residencia en la demarcación consular: se acreditará mediante original y copia de documento que acredite la residencia en la demarcación de esta Oficina Consular
Tasa de visado: estos visados son gratuitos. Si se solicita voluntariamente a través de un centro de recepción de visados del proveedor de servicios externo, se pagará la tasa por servicios prestados.
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.
Sujeto legitimado: la solicitud de visado se presentará personalmente por la persona interesada. Si ésta es menor de edad, se admitirá la presentación por uno de sus representantes legales. La presentación podrá hacerse por representante debidamente acreditado siempre que sea por causas justificadas y valorada por la Oficina Consular.
Plazo para solicitar el visado: si la persona de nacionalidad española se encuentra en España y ha solicitado para su familiar la autorización de residencia, el visado se debe solicitar en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable de la autorización de residencia.
Lugar de presentación: la solicitud se podrá presentar directamente en la Oficina Consular. Una vez conseguida la cita de visado, la presentación de la solicitud será en la Oficina Consular de La Habana, Palacio de Velasco, en los horarios habilitados a la atención al público. Se recuerda que es necesario aportar cada documento con un original acompañado de una fotocopia. Tras cotejarse con el original, la fotocopia será compulsada por parte del Consulado General y dicha fotocopia compulsada permanecerá en el expediente de visado. Asegúrense de llevar a su cita de visado las fotocopias necesarias, pues en ningún caso se admitirán documentos originales como parte del expediente de visado. No se permitirá la entrada al Consulado a ninguna persona que no esté en la lista de turnos y no haya sido previamente autorizada a entrar. NO OBSTANTE, Sí PODRÁ ACCEDER EL REAGRUPANTE ESPAÑOL SOBRE CUYA PRESENCIA SE FUNDAMENTE LA SOLICITUD DE VISADO. Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán venir acompañados.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CITA PREVIA PARA AGENDAS DE VISADO
Le sugerimos que revise previamente el listado de documentos exigidos para el tipo de visado que usted desee solicitar, y que se encuentra en la sección correspondiente a cada tipo de visado. Es recomendable tener preparada toda la documentación exigida en el momento de presentación de la solicitud, así evitará prolongar los plazos de tramitación de su visado.
1) SOLICITUD DE REGISTRO EN LA APLICACIÓN DE CITA PREVIA.
Para solicitar una cita, debe registrarse primero en el sistema. Para ello envíe un correo electrónico a la siguiente dirección:
cog.lahabana.citavisados@maec.es
Importante: Esta cuenta no responde consultas de ningún tipo, sólo acepta solicitudes de registro en la aplicación de Cita Previa. Cualquier otro correo será ignorado y eliminado.
En el asunto del correo debe poner CITA VISADO RFX. En el correo, debe incluir:
- Una foto suya nítida junto a su pasaporte internacional (los datos del mismo deben ser legibles), como se indica en la imagen.
![fotografía interesado con el pasaporte]()
- No debe utilizar gafas oscuras ni cubrir de ninguna forma cara ni cabello. El formato de la foto debe ser compatible con Microsoft Windows (se sugiere JPEG o PDF) y debe enviarse como anexo, o incrustada en el cuerpo del correo. Nunca vinculada a servicios en la nube. El pasaporte debe ser perfectamente legible. En caso contrario el correo será eliminado.
- Además, deberá incluir en formato PDF y como parte del anexo, una copia escaneada de los documentos necesarios (ver apartado “documentos necesarios”).
En el cuerpo del correo, incluirá los siguientes datos, en ese orden y en líneas separadas, utilizando alfabeto latino en mayúsculas y sin acentos, tal y como aparecen en su PASAPORTE (a excepción del dato correo electrónico):
- Nombre y apellidos del solicitante en mayúsculas SIN ACENTOS, APÓSTROFES U OTROS CARACTERES.
- Número de pasaporte (sin espacios ni guiones).
- Fecha prevista de inicio del viaje (en formato DDMMAAAA).
- RFX.
EJEMPLO: ANGEL PEREZ LOPEZ;P123456;27122022;RFX
RECUERDE: Si NO se incluyen todos los datos y los documentos solicitados su correo NO podrá ser tramitado. No repita el envío de correo antes de que transcurran 14 días. Puede ocasionarle un retraso de hasta dos (2) meses más. Para cada solicitante deberá enviar un correo por separado. El límite de tamaño total para los documentos adjuntos es de 1 MB. NO SE ADMITIRÁN REGISTROS A TRAVÉS DE TERCEROS. LOS INTERESADOS DEBEN TRAMITAR SU REGISTRO PERSONALMENTE. La falta de cualquiera de los datos o documentos solicitados dará lugar al archivo del correo sin tramitación. Debe realizar un registro para cada visado. Cada solicitante deberá enviar un correo por separado, aunque se traten de menores de edad. Incluya el nombre del padre y madre en el caso de menor.
2) TRAMITACIÓN DE SU CITA PREVIA.
Una vez que reciba el correo de confirmación con su usuario y clave de acceso, deberá elegir la fecha y hora de su cita: Para reservar la cita pulse el siguiente enlace: Reservar cita de visados RFX
Cuando reserve su cita, recibirá un correo que confirma que su operación se realizó correctamente. Puede cancelar su cita hasta 3 días antes de la cita. Debido a nuestra limitación de recursos y tiempo y con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades a todos los solicitantes en acudir, cada solicitante puede efectuar una solicitud cada dos meses y no podrán realizar más de 5 cancelaciones en un año. Una vez realizada la primera petición de cita dispone de 4 meses para haber finalizado su petición. Pasado ese tiempo el usuario será desactivado. Si Usted ya ha concertado una cita para una fecha determinada, y desea cambiarla, debe acceder al sistema de citas con el usuario y contraseña que se le envió y cancele su cita en "Historial y cancelaciones". Una vez cancelada podrá elegir una nueva fecha disponible. El personal del Consulado no puede ni cancelar, ni crear, ni modificar las fechas de las citas. Por ese motivo no se atenderán correos con esa finalidad.
Justificante de entrega: la Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de la solicitud.
Subsanación de la solicitud: la Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Plazo para resolver: el plazo para resolver es de 15 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de visado, cuando se aporte resolución favorable de autorización de residencia, o desde que la Oficina Consular reciba la resolución sobre la autorización de residencia, cuando la solicitud de visado conlleve la solicitud de la autorización de residencia.
Retirada del visado: el visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante (si es menor de edad), sin necesidad de cita.
“RECOGIDA DE LAS RESOLUCIONES DE VISADOS. Antes de personarse a recoger las resoluciones de visados y con el objetivo de evitar desplazamientos innecesarios, se recomienda encarecidamente consultar si ha culminado la tramitación de su expediente a través de la página web https://sutramiteconsular.maec.es/ Las resoluciones de visados – tanto las denegaciones como los visados expedidos- se recogerán en la ventanilla número 3 del Consulado General, en horario de 13h00 a 15:30h de lunes a jueves. Los viernes de 11:30h. a 13:00h. Las resoluciones de recursos potestativos de reposición –que podrán ser estimatorias o denegatorias del recurso- se recogerán en la ventanilla número 3 del Consulado General, en horario de 11h30 a 13h30 solamente los viernes.”
Procedimiento para presentar un Recurso de reposición
- La persona que interpone el recurso, deberá hacer clic en el enlace que aparece al final de este documento tras haber leído previamente y con suma atención todas las instrucciones contenidas en él.
- Se deberá cursar un recurso por cada visado denegado.
- El enlace les abrirá un correo electrónico al que tendrán que dirigir su recurso cumplimentando los siguientes trámites
- En el “Asunto” de su correo electrónico debe figurar en el estricto orden que se señala a continuación, con los mismos puntos y separaciones:
Recurso Reposición. Nombre y 2 apellidos. Número pasaporte.
Por ejemplo: Recurso Reposición. Lisete Gómez Ruiz. H456278
- En el texto del correo deberá Ud. formular las alegaciones que considere adecuadas y que permitan a este Consulado valorar su recurso.
- Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación del recurso de reposición, deberá personarse en este Consulado General, los viernes, a través de ventanilla núm. 3, y en su horario habitual, para la recogida por escrito de la correspondiente resolución.
Enviar Recurso de reposición Denegación del visado: en su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
Recursos: en caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
Validez del visado: el visado tendrá una validez de 365 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización de residencia.