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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de reagrupación familiar en régimen general

Visado para familiares de los extranjeros que ya tengan residencia legal en España y que quieran ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

Este tipo de visado no se expide a familiares de los ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo o de Suiza (ver “Visados para familiares de ciudadanos de la Unión”).

Familiares que pueden obtener un visado de reagrupación familiar

  • El cónyuge, no separado de hecho o de derecho, o la persona que mantenga con el reagrupante una relación afectiva análoga a la conyugal (pareja registrada en un registro público, siempre que la inscripción no se haya cancelado, o pareja no registrada siempre que se pueda probar la continuidad de una relación de convivencia establecida antes de que el reagrupante fijara su residencia en España). No se puede reagrupar a más de un cónyuge o pareja y deben ser mayores de dieciocho años, en cualquier caso.

  • Los hijos del reagrupante, los hijos del cónyuge o pareja, incluidos hijos adoptivos siempre que la adopción sea válida en España, y los representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

  • Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja registrada o estable, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a las personas ascendientes menores de sesenta y cinco años.

  • Un hijo o una hija mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante y este tenga reconocido alguno de los grados de dependencia contemplados en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

  • Las personas representadas legalmente por la persona reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo, o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, siempre que el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.

Documentos necesarios

Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción.

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (Solicitud de visado nacionalSolicitud de visado nacional) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o tutores o un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de un año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Autorización inicial de reagrupación familiar. Original y una copia de la autorización inicia de reagrupación familiar expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en España, a solicitud del reagrupante.

  5. Tarjeta de residencia del reagrupante. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del reagrupante, que deberá estar en vigor.

  6. Documentos que prueben la relación de parentesco con el reagrupante.

    • Cónyuges: Certificado de matrimonio expedido por el registro civil competente. En caso de segundas o sucesivas nupcias, prueba de divorcio del anterior cónyuge.

    • Parejas de hecho: Certificado de registro como pareja de hecho.

    • Pareja no registrada: el solicitante deberá presentar la documentación que se haya presentado para solicitar autorización de reagrupación familiar para demostrar la convivencia y/o la pareja estable, en caso de tener hijos en común certificados de nacimiento expedidos recientemente que demuestren el vínculo, así como copias de la documentación de identidad si la poseen. Certificado de nacimiento expedido por el registro civil local cubano con una antigüedad inferior a 6 meses debidamente legalizado por el MINREX. En el caso de hijos de uno solo de los cónyuges o miembro de la pareja, se aportará también certificado de nacimiento expedido por el registro civil local cubano con una antigüedad inferior a 6 meses debidamente legalizado por el MINREX. En este último supuesto, deberá presentarse el consentimiento notarial del progenitor ausente, con una antigüedad inferior a 6 meses, reconocido ante Notario español, en el Consulado de España del país donde se encuentre –en su caso- el progenitor ausente o ante Notario cubano/extranjero, y deberá estar debidamente legalizada por el MINREX o apostillada, según el caso.

    • Hijos: Certificado de nacimiento expedido por el registro civil competente. En el caso de hijos de uno solo de los cónyuges o miembro de la pareja, se aportará también prueba del ejercicio en solitario de la patria potestad o de que se le ha otorgado la custodia, de que el hijo está efectivamente a su cargo y se haya autorizado el traslado de residencia del menor a España por la autoridad judicial o bajo consentimiento del otro progenitor, o que se haya otorgado con carácter compartido, siempre que el otro titular del derecho de custodia haya dado su consentimiento para que resida en territorio nacional. Certificado de nacimiento del reagrupante o del cónyuge o pareja expedido por el registro civil local cubano con una antigüedad inferior a 6 meses debidamente legalizado por el MINREX.

    • Progenitores: Certificado de nacimiento del reagrupante o del cónyuge o pareja expedido por el registro civil competente.

    • Un hijo o una hija mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante: certificado de nacimiento que demuestre la filiación El documento tendrá una antigüedad máxima de 6 meses y deberá estar debidamente legalizado por el MINREX.

  7. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. El certificado deberá manifestar expresamente: “el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”. El documento debe presentarse en original y fotocopia, tendrá una antigüedad máxima de 6 meses y estar debidamente legalizado por el MINREX.

  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en Cuba presentando su documento de identidad vigente y fotocopia del mismo. Si el solicitante no es cubano pero reside en Cuba, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El consentimiento notarial (original y fotocopia) de quienes ejerzan su patria potestad o tutela, debe especificar que la salida de la persona es definitiva. Esta escritura pública podrá ser otorgada ante Notario español, en el Consulado de España del país donde se encuentre –en su caso- el progenitor ausente o ante Notario cubano/extranjero, y deberá estar debidamente legalizada por el MINREX o apostillada, según el caso.

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor, tutor o representante y del documento que pruebe el parentesco o la tutela o el poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

    El día de la cita de visado, cada solicitante (en caso de acompañante) deberá abonar la tasa del visado, que no serán devuelta en caso de denegación. De no constarse con el monto previsto se considera inadmitido a trámite.

    Para consultar la tasa consular visite el siguiente enlace: Consultar tasa consularSe abre en ventana nueva


    PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CITA PREVIA PARA AGENDAS DE VISADO.

    Le sugerimos que revise previamente el listado de documentos exigidos para el tipo de visado que usted desee solicitar, y que se encuentra en la sección correspondiente a cada tipo de visado.

    Es recomendable tener preparada toda la documentación exigida en el momento de presentación de la solicitud, así evitará prolongar los plazos de tramitación de su visado.

    1) SOLICITUD DE REGISTRO EN LA APLICACIÓN DE CITA PREVIA.

    Para solicitar una cita, debe registrarse primero en el sistema. Para ello envíe un correo electrónico a la siguiente dirección: cog.lahabana.citavisados@maec.es Importante: Esta cuenta no responde consultas de ningún tipo, sólo acepta solicitudes de registro en la aplicación de Cita Previa. Cualquier otro correo será ignorado y eliminado. En el asunto del correo debe poner CITA VISADO RFK En el correo, debe incluir:
    • Una foto suya nítida junto a su pasaporte internacional (los datos del mismo deben ser legibles), como se indica en la imagen. fotografía interesado con el pasaporte No debe utilizar gafas oscuras ni cubrir de ninguna forma cara ni cabello. El formato de la foto debe ser compatible con Microsoft Windows (se sugiere JPEG o PDF) y debe enviarse como anexo, o incrustada en el cuerpo del correo. Nunca vinculada a servicios en la nube. El pasaporte debe ser perfectamente legible. En caso contrario el correo será eliminado.
    • Autorización inicial de reagrupación familiar expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en España.
    • Certificado de antecedentes penales legalizado por el MINREX.
    • Certificado médico legalizado por el MINREX.
    En el cuerpo del correo, incluirá los siguientes datos, en ese orden y en líneas separadas, utilizando alfabeto latino en mayúsculas y sin acentos, tal y como aparecen en su PASAPORTE (a excepción del dato correo electrónico):
    • Nombre y apellidos del solicitante en mayúsculas SIN ACENTOS, APÓSTROFES U OTROS CARACTERES.
    • Número de pasaporte (sin espacios ni guiones).
    • Fecha prevista de inicio del viaje (en formato DDMMAAAA).
    • RFK.
    Recuerde que los visados se pueden solicitar como máximo con una antelación de tres meses contados desde el inicio de las actividades o curso que vaya a realizar. EJEMPLO:

    ANGEL PEREZ LOPEZ;P123456;27122022;RFK

    RECUERDE:

    Si NO se incluyen todos los datos y los documentos solicitados su correo NO podrá ser tramitado.

    No repita el envío de correo antes de que transcurran 14 días. Puede ocasionarle un retraso de hasta dos (2) meses más.

    Para cada solicitante deberá enviar un correo por separado. El límite de tamaño total para los documentos adjuntos es de 1 MB.

    NO SE ADMITIRÁN REGISTROS A TRAVÉS DE TERCEROS. LOS INTERESADOS DEBEN TRAMITAR SU REGISTRO PERSONALMENTE.

    La falta de cualquiera de los datos o documentos solicitados dará lugar al archivo del correo sin tramitación.

    Debe realizar un registro para cada visado. Cada solicitante deberá enviar un correo por separado, aunque se traten de menores de edad. Incluya el nombre del padre y madre en el caso de menor.

    2) TRAMITACIÓN DE SU CITA PREVIA.

    Una vez que reciba el correo de confirmación con su usuario y clave de acceso, deberá elegir la fecha y hora de su cita: Para reservar la cita pulse el siguiente enlace: Reservar cita de visados de reagrupación familiarSe abre en ventana nueva

    Cuando reserve su cita, recibirá un correo que confirma que su operación se realizó correctamente. Puede cancelar su cita hasta 3 días antes de la cita.

    Debido a nuestra limitación de recursos y tiempo y con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades a todos los solicitantes en acudir, cada solicitante puede efectuar una solicitud cada dos meses y no podrán realizar mas de 5 cancelaciones en un año. Una vez realizada la primera petición de cita dispone de 4 meses para haber finalizado su petición. Pasado ese tiempo el usuario será desactivado.

    Si Usted ya ha concertado una cita para una fecha determinada, y desea cambiarla, debe acceder al sistema de citas con el usuario y contraseña que se le envió y cancele su cita en "Historial y cancelaciones". Una vez cancelada podrá elegir una nueva fecha disponible.

    El personal del Consulado no puede ni cancelar, ni crear, ni modificar las fechas de las citas. Por ese motivo no se atenderán correos con esa finalidad.

  11. Abono de la tasa de visado.

    La presentación de la solicitud será en la Oficina Consular de La Habana, Palacio de Velazco, en los horarios habilitados a la atención al público.

    No se permitirá la entrada al Consulado a ninguna persona que no esté en la lista de turnos y no haya sido previamente autorizada a entrar (incluyendo solicitantes, ciudadanos españoles y acompañantes. Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán venir acompañados.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado. Si el solicitante es menor de edad, se admitirá la presentación por uno de los progenitores o tutores o por un representante debidamente acreditado. La presentación por representante podrá hacerse de forma excepcional, siempre que sea justificada y valorada por el Consulado.

  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar en el plazo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al reagrupante la resolución favorable de autorización de reagrupación familiar.

  • Lugar de presentación:Una vez admitida a trámite la solicitud, la decisión deberá recaer en un plazo inferior a 45 días.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de un mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. En la Oficina Consular Palacio de Velasco, Ventanilla No.3, de lunes a jueves de 14:00 a 16:00 horas y viernes de 12:00 a 13:00 horas.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante (si es menor de edad), sin necesidad de cita.

    “RECOGIDA DE LAS RESOLUCIONES DE VISADOS. Antes de personarse a recoger las resoluciones de visados y con el objetivo de evitar desplazamientos innecesarios, se recomienda encarecidamente consultar si ha culminado la tramitación de su expediente a través de la página web https://sutramiteconsular.maec.es/ Las resoluciones de visados – tanto las denegaciones como los visados expedidos- se recogerán en la ventanilla número 3 del Consulado General, en horario de 13h30 a 16h de lunes a jueves. Las resoluciones de recursos potestativos de reposición –que podrán ser estimatorias o denegatorias del recurso- se recogerán en la ventanilla número 3 del Consulado General, en horario de 11h30 a 13h30 solamente los viernes.”

    Procedimiento para presentar un Recurso de reposición

    1. La persona que interpone el recurso, deberá hacer clic en el enlace que aparece al final de este documento tras haber leído previamente y con suma atención todas las instrucciones contenidas en él.
    2. Se deberá cursar un recurso por cada visado denegado.
    3. El enlace les abrirá un correo electrónico al que tendrán que dirigir su recurso cumplimentando los siguientes trámites
    4. En el “Asunto” de su correo electrónico debe figurar en el estricto orden que se señala a continuación, con los mismos puntos y separaciones:

      Recurso Reposición. Nombre y 2 apellidos. Número pasaporte.

      Por ejemplo: Recurso Reposición. Lisete Gómez Ruiz. H456278

    5. En el texto del correo deberá Ud. formular las alegaciones que considere adecuadas y que permitan a este Consulado valorar su recurso.
    6. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación del recurso de reposición, deberá personarse en este Consulado General, los viernes, a través de ventanilla núm. 3, y en su horario habitual, para la recogida por escrito de la correspondiente resolución.
    Enviar Recurso de reposición
  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Validez del visado: El visado será válido para 365 días. Una vez en España, se deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de 1 mes desde la entrada en España en la Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización de residencia.

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