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Servicios consulares

Legalización y apostilla de la Haya

La legalización da validez a un documento público extranjero mediante la comprobación de la autenticidad de la firma y de la calidad de la autoridad que firma el documento. La legalización no certifica el contenido del documento.

La apostilla de La Haya es un trámite más simplificado que tiene la misma finalidad que la legalización y que se aplica entre los Estados parteSe abre en ventana nueva en el Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.

Por regla general, salvo que alguna norma exima de esta obligación, todo documento público extranjero debe ser legalizado o apostillado para tener validez en España y todo documento público español debe ser legalizado o apostillado para ser válido en el extranjero.

Sólo se admite los documentos originales (o las copias auténticas emitidas por el mismo órgano que expidió el original) legalizados o apostillados. Las fotocopias legalizadas o apostilladas no pueden sustituir al documento original.

La legalización o apostilla no caduca, pero si el documento tiene una validez limitada, la legalización o apostilla también la tendrá.

Legalización de documentos extranjeros en la Oficina Consular

Sólo se realizaran legalizaciones o compulsas de documentos a las siguientes personas:

  • Titulares de los documentos a legalizar o compulsar, debidamente identificados con su documento de identidad. Este documento de identidad debe corresponder con el número de identidad con el que se obtuvo la cita. De lo contrario, se denegará la realización del trámite.
  • Personas que presenten una autorización escrita del titular, junto a la copia de los documentos de identidad de la persona autorizante y la persona autorizada, fechada y firmada por el autorizante. En este caso, la cita debe constar a nombre del autorizante. De lo contrario, se denegará la realización del trámite.

En cualquier caso, ha de presentar en ventanilla la cita impresa, recuerde que las citas no son cancelables ni puede cambiarse la titularidad de las mismas una vez que se hayan obtenido.

Entrega de documentos: ventanilla nº 1, situada en la calle Zulueta, de lunes a jueves en el horario de 08:00 a 13:00 horas, y los viernes de 08:00 a 11:00 horas.

Recogida de documentos legalizados/compulsados: ventanilla nº 1, el mismo día de su presentación, de lunes a jueves en el horario de 15:00 a 15:30 horas; los viernes de 12:30 a 13:00 horas.

Tasa consular

Para consultar la tasa consular visite el siguiente enlace: Consultar tasa consularSe abre en ventana nueva

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CITA PREVIA PARA LEGALIZACIÓN Y COMPULSA DE DOCUMENTOS.

1) SOLICITUD DE REGISTRO EN LA APLICACIÓN DE CITA PREVIA.

Para solicitar una cita, debe registrarse primero en el sistema. Para ello envíe un correo electrónico a la siguiente dirección: cog.lahabana.cleg@maec.es

Importante: Esta cuenta no responde consultas de ningún tipo, sólo acepta solicitudes de registro en la aplicación de Cita Previa. Cualquier otro correo será ignorado y eliminado.

En el asunto del correo debe poner CITA LEGA. En el correo, debe incluir:

  • Una foto suya nítida junto a carné de identidad cubano o DNI o NIE, o con el permiso de residencia cubano si es usted nacional de un tercer país, tal y como se indica en la imagen. No debe utilizar gafas oscuras ni cubrir de ninguna forma cara ni cabello. El formato de la foto debe ser compatible con Microsoft Windows (se sugiere JPEG o PDF) y debe enviarse como anexo, nunca vinculada a servicios en la nube. El documento de identidad debe ser perfectamente legible, en caso contrario el correo será eliminado.
  • fotografía interesado con el pasaporte

  • Copia de los documentos a legalizar, hasta un máximo de 7 documentos por cita, salvo que se trate de documentación destinada a un mismo expediente de obtención de la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, en cuyo caso no habrá límite de documentos.

En el cuerpo del correo, incluirá los siguientes datos, en ese orden, utilizando alfabeto latino en mayúsculas y sin acentos, tal y como aparecen en su carné de identidad (a excepción del dato correo electrónico):

  • Nombre y apellidos del titular de la documentación a legalizar o compulsar, en mayúsculas, SIN ACENTOS, APÓSTROFES U OTROS CARACTERES.
  • Número de carné de identidad cubano o DNI o NIE español(sin espacios ni guiones)
  • Fecha de nacimiento (en formato DDMMAAAA).
  • LEGA.
  • EJEMPLO de correo electrónico de solicitud de credenciales:

    Asunto: CITA LEGA

    Texto: ANGEL PEREZ LOPEZ;12345678X;11031985;LEGA

    Adjunto: Documento con su foto nítida junto a su carné y copia de los documentos a legalizar.

RECUERDE: Si NO se incluyen todos los datos y los documentos solicitados su correo NO podrá ser tramitado. No repita el envío de correo antes de que transcurran 14 días. Puede ocasionarle un retraso de hasta dos (2) meses más. Para cada solicitante deberá enviar un correo por separado. El límite de tamaño total para los documentos adjuntos es de 1 MB. NO SE ADMITIRÁN REGISTROS A TRAVÉS DE TERCEROS. LOS INTERESADOS DEBEN TRAMITAR SU REGISTRO PERSONALMENTE. La falta de cualquiera de los datos o documentos solicitados dará lugar al archivo del correo sin tramitación.

2) TRAMITACIÓN DE SU CITA PREVIA.

Una vez que reciba el correo de confirmación con su usuario y clave de acceso, deberá elegir la fecha y hora de su cita: para reservar la cita pulse el siguiente enlace: Reservar cita para legalización o compulsa de documentos. Se abre en ventana nueva

Tras reservar su cita, recibirá un correo que confirma que su operación se realizó correctamente.

No se permite la cancelación ni la modificación de las citas. Las credenciales de usuario caducarán a los 4 meses de su creación.

El personal del Consulado no puede ni cancelar, ni crear, ni modificar las fechas de las citas, por lo que no se atenderán correos con esa finalidad.

Legalización de documentos expedidos por la Oficina Consular

Los documentos expedidos por Embajadas y Consulados no pueden ser apostillados.

Apostilla de documentos extranjeros

La República de Cuba no ha suscrito el Convenio de 1961 sobre apostilla de documentos por lo que todo documento cubano que requiera de validez en España debe ser legalizado por la autoridad local competente: el Ministerio de Relaciones Exteriores y por último por el Consulado General de España en La Habana.

La apostilla de La Haya es competencia exclusiva de las autoridades del país que expide el documento. Los documentos apostillados por las autoridades del país de expedición no requieren ningún otro trámite adicional en la Oficina Consular, y se pueden presentar directamente en España.

En el siguiente enlace se puede consultar el texto del Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, así como el listado de Estados parte y las autoridades competentes en cada Estado para apostillar un documento:

https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/full-text/?cid=41Se abre en ventana nueva

Legalización o apostilla de documentos españoles

La información sobre cómo legalizar o apostillar documentos expedidos por las autoridades españolas se puede consultar en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y CooperaciónSe abre en ventana nueva.

La Oficina Consular no legaliza ni apostilla documentos expedidos en España.