INFORMACIÓN SOBRE AYUDAS DE SUBSISTENCIA
1. Tipos de ayuda
España ofrece ayudas extraordinarias a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que se encuentren en situación de necesidad a través de distintos programas diferenciados e incompatibles entre sí:
Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Cuba
Ayudas y pensiones asistenciales: https://www.mites.gob.es/es/mundo/consejerias/cuba/hojas/index.htm
Consulado General de España en La Habana
Ayudas de subsistencia
Comunidades Autónomas y ayuntamientos
Consulte con las respectivas CC.AA. o ayuntamientos para más información.
Las ayudas mencionadas son incompatibles entre sí, y tienen contenidos diferenciados. Los españoles que cumplan los requisitos exigidos sólo pueden ser beneficiarios de una de las ayudas anteriores.
En este sentido, los diferentes organismos de las Administraciones Públicas españolas se encuentran coordinados con el fin de asegurar la eficacia de las ayudas y evitar duplicidades.
2. Ayudas asistenciales del Consulado General de España en La Habana: requisitos.
- Tener nacionalidad española
- Residir en Cuba y encontrarse de alta en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España en La Habana.
- Ser menor de 18 años, mayor de 65 años o, teniendo entre 18 y 65 años, estar incapacitado para el trabajo.
- Documentar adecuadamente que carece de medios de subsistencia.
- No percibir otra ayuda de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Cuba o de cualquier Comunidad Autónoma española.
Recuerde que el hecho de reunir los requisitos descritos anteriormente no otorga un derecho automático a recibir una ayuda de subsistencia.
3. Procedimiento para solicitar una ayuda de subsistencia del Consulado General de España en La Habana.