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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Alta de residente y de no residente

El Registro de Matrícula Consular (RMC) contempla dos tipos de inscripciones:

Como residente: Los españoles que han establecido su residencia habitual en el extranjero deben inscribirse obligatoriamente como residentes en el Registro de Matrícula Consular.

El alta como Residente en el RMC implica la inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el extranjero (PERE) y produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.

Para los mayores de 18 años también implica la inscripción en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), lo que tiene efectos sobre el censo electoral.

Como no residente: Los españoles que vayan a residir temporalmente en el extranjero pueden inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.

Esta inscripción no es obligatoria, aunque es muy recomendable.

El alta como no residente en el RMC no produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.

Se puede mantener el alta como no residente durante el tiempo máximo de un año. Si no se solicita la baja expresamente ni se solicita el alta como residente, al cabo de un año desde la inscripción como no residente, se producirá la baja automática en el RMC.

Alta de residente

Documentos a presentar

  • Formulario de solicitud de inscripción como residenteSe abre en ventana nueva rellenado y firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores, en el caso de menor de edad o persona incapacitada.
  • Formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electoralesSe abre en ventana nueva, firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores, en el caso de menor de edad o persona incapacitada.

    En este formulario se indicará el municipio de inscripción a efectos electorales, que podrá ser el del último domicilio en España en el que se haya estado empadronado, o el municipio de mayor arraigo del solicitante o de sus progenitores, en el caso de españoles que nunca han residido en España

  • Fotocopia del DNI, si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
  • Prueba de residencia:

    Deberá acreditar su residencia dentro de nuestra demarcación consular. Se abre en ventana nueva

    La prueba de residencia debe estar a nombre del solicitante (en el caso de menores será la de uno de sus progenitores o tutores) y consistirá en documentos que prueben su residencia en esta demarcación. Ejemplos: permiso de conducir en vigor y con datos actualizados, seguro del coche, contrato de alquiler, extractos bancarios, facturas de servicios recientes, etc. Se podrá solicitar documentación adicional a la presentada por el interesado.

    Los inscritos vendrán obligados a comunicar toda variación que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en los Registros con el carácter de obligatorios. modificación de datos y cambio de domicilio.Se abre en ventana nueva

  • Una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).
  • Fotocopia del libro de familia en el caso de inscripción de menores de edad.

Procedimiento

Como español tiene la obligación legal de estar inscrito en el Registro de Matricula Consular (RMC) como residente, sea cual sea su situación migratoria en Estados Unidos, cuando vive más de seis meses dentro de nuestra demarcación. Sin ello no podrá renovar documentación ni realizar ningún trámite en el Consulado General.

Se hará por correo postal y es individual, es decir una por persona y no una por familia.

Los menores deben estar también inscritos y cumplimentar igualmente la “Declaración explicativa CERA”, con los datos del menor y firmada por uno de los progenitores o tutor.

La inscripción consular es gratuita.

No se aceptarán formularios de solicitud con enmiendas o tachaduras.

Se podrá requerir documentación adicional a la indicada anteriormente.

Se deberá remitir la documentación a:

Consulado General de España en Houston

Departamento de RMC

1800 Bering Drive, Suite 750

Houston, TX, 77057

Para agilizar y facilitar este proceso se ha elaborado una lista de comprobación residenteSe abre en ventana nueva

Los expedientes incompletos, con enmiendas o tachaduras, con falta de documentos o impresos sin firmar, no se podrán procesar por lo que se solicita revise cuidadosamente la documentación a presentar y no se envíe de forma incompleta.

El proceso de inscripción puede durar hasta cuatro semanas desde la recepción de la solicitud en el Consulado General.

Una vez la inscripción sea realizada, recibirá un correo electrónico en la dirección de correo electrónico que usted facilite en su solicitud de inscripción, con la confirmación de la misma y en el que se indicará su número de registro en el RMC de este Consulado General.

No se comunicará el estado de la inscripción hasta que ésta sea realizada.

Si transcurridas cuatro semanas desde la recepción de su solicitud no ha recibido el correo electrónico anteriormente mencionado, implicará que la solicitud no reunía todos los requisitos por lo que deberá volver a remitir la misma con la totalidad de los documentos exigidos y los formularios debidamente rellenados y firmados.

Los inscritos vendrán obligados a comunicar toda variación que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en los Registros con el carácter de obligatorios por lo que si se produjeran cambios en los datos personales registrados en el RMC deberá comunicarlos al Consulado.

Para proceder a su actualización deberá remitir el formulario que podrá obtener en el siguiente enlace, modificación de datos y cambio de domicilio.Se abre en ventana nueva

Normativa básica

  • Real Decreto 3425/2000Se abre en ventana nueva, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.

Alta de no residente

Documentación a presentar

  • Formulario de inscripción como no residenteSe abre en ventana nueva rellenado y firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores en el caso de menor de edad o persona incapacitada.
  • Fotocopia del DNI, si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
  • Una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).

Procedimiento

Como español, cuando vive más de seis meses dentro de nuestra demarcación, tiene la obligación legal de estar inscrito en el Registro de Matricula Consular (RMC) como residente, sea cual sea su situación migratoria en Estados Unidos. Adicionalmente, sin ello, no podrá renovar su documentación ni realizar ningún trámite en el Consulado General.

No se aceptarán inscripciones como no residente si usted lleva viviendo por más de seis meses dentro de nuestra demarcación. La solicitud como no residente, no tiene relación alguna con la tarjeta de residente estadounidense, por lo que si usted es ciudadano español y vive más de seis meses dentro de nuestra demarcación, deberá inscribirse como residente.

Su solicitud debe remitirla al Consulado por correo postal y es individual, es decir, una por persona y no una por familia.

No se aceptarán formularios de solicitud con enmiendas o tachaduras.

Se podrá requerir documentación adicional a la indicada anteriormente.

La inscripción consular es gratuita.

Se deberá remitir la documentación a:

Consulado General de España en Houston

Departamento de RMC

1800 Bering Drive, Suite 750

Houston, TX, 77057

Para agilizar y facilitar este proceso se ha elaborado una lista de comprobación no residenteSe abre en ventana nueva

Los expedientes incompletos, con enmiendas o tachaduras, con falta de documentos o impresos sin firmar, no se podrán procesar por lo que se solicita revise cuidadosamente la documentación a presentar y no se envíe de forma incompleta.

El proceso de inscripción puede durar hasta cuatro semanas desde la recepción de la solicitud en el Consulado General.

Una vez la inscripción sea realizada, recibirá un correo electrónico en la dirección de correo electrónico que usted facilite en su solicitud de inscripción, con la confirmación de la misma y en el cual se indicará su número de registro en el RMC de este Consulado General.

No se comunicará el estado de la inscripción hasta que ésta sea realizada.

Si transcurridas cuatro semanas desde la recepción de su solicitud no ha recibido el correo electrónico anteriormente mencionado, implicará que la solicitud no reunía todos los requisitos por lo que deberá volver a remitir la misma con la totalidad de los documentos exigidos y los formularios debidamente rellenados y firmados.

Los inscritos vendrán obligados a comunicar toda variación que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en los Registros con el carácter de obligatorios por lo que si se produjeran cambios en los datos personales registrados en el RMC deberá comunicarlos al Consulado.

Para proceder a su actualización deberá remitir el formulario que podrá obtener en el siguiente enlace, modificación de datos y cambio de domicilio.Se abre en ventana nueva

Normativa básica

  • Real Decreto 3425/2000Se abre en ventana nueva, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.