Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Alta de residente y de no residente

El Registro de Matrícula Consular (RMC) contempla dos tipos de inscripciones:

Como residente: Los españoles que han establecido su residencia habitual en el extranjero deben inscribirse obligatoriamente como residentes en el Registro de Matrícula Consular.

El alta como Residente en el RMC implica la inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el extranjero (PERE) y produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.

Para los mayores de 18 años también implica la inscripción en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), lo que tiene efectos sobre el censo electoral.

Como no residente: Los españoles que vayan a residir temporalmente en el extranjero pueden inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.

Esta inscripción no es obligatoria, aunque es muy recomendable.

El alta como no residente en el RMC no produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.

Se puede mantener el alta como no residente durante el tiempo máximo de un año. Si no se solicita la baja expresamente ni se solicita el alta como residente, al cabo de un año desde la inscripción como no residente, se producirá la baja automática en el RMC.

Alta de residente

Documentos a presentar

  • Formulario de solicitud de inscripción como residenteSe abre en ventana nueva rellenado y firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores, en el caso de menor de edad o persona incapacitada.
  • Formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electoralesSe abre en ventana nueva, firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores, en el caso de menor de edad o persona incapacitada.

    En este formulario se indicará el municipio de inscripción a efectos electorales, que podrá ser el del último domicilio en España en el que se haya estado empadronado, o el municipio de mayor arraigo del solicitante o de sus progenitores, en el caso de españoles que nunca han residido en España

  • Fotocopia del DNI, si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
  • Prueba de residencia:

    Deberá acreditar su residencia dentro de nuestra demarcación consular. La prueba de residencia debe estar a nombre del solicitante (en el caso de menores será la de uno de sus progenitores o tutores): permiso de conducir en vigor, seguro del coche, contrato de alquiler, extractos bancarios, facturas de servicios recientes, etc.

  • Fotocopia del justificante de estatus en Estados Unidos: visado, tarjeta de residencia, permiso de trabajo o pasaporte estadounidense.
  • Los españoles que ha adquirido otra nacionalidad deberán incluir su certificado literal de español español( no será válido el extracto). Donde solicitar el Certificado de nacimiento. certificado de nacimiento español Se abre en ventana nueva
  • Una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).
  • Fotocopia del libro de familia en el caso de inscripción de menores de edad.

Procedimiento

Como español tiene la obligación de estar inscrito en el Registro de Matricula Consular (RMC) como residente, sea cual sea su situación migratoria en Estados Unidos, cuando vive más de 6 meses dentro de nuestra demarcación. Sin ello no podrá renovar documentación ni procesar trámites en el Consulado General.

Se hará por correo postal y es individual, es decir una por persona y no por una familiar. Los menores deben estar también inscritos. La inscripción consular es gratuita.

Se deberá remitir la documentación a:

Consulado General de España en Houston

Departamento de RMC

1800 Bering Drive, Suite 750

Houston, TX, 77057

Se podrá requerir documentación adicional a la indicada anteriormente.

Para agilizar y facilitar este proceso se ha elaborado una

lista de comprobación residenteSe abre en ventana nueva

Los expedientes incompletos, con falta de documentos o impresos sin firmar, no se podrán procesar por lo que se solicita se revise cuidadosamente la documentación a presentar y no se envíe de forma incompleta.

Una vez la inscripción sea realizada se le comunicará mediante correo electrónico al correo que usted facilite en su solicitud de inscripción.

El plazo de inscripción es de hasta 8 semanas desde la recepción en el Consulado General. No se comunicará el estado de la inscripción hasta que sea realizada. Si tras la recepción de su solicitud y pasadas 8 semanas no ha recibido notificación de su inscripción, deberá enviar todo de nuevo.

Si se produjeran cambios en los datos personales registrados en el RMC deberá comunicarlos al Consulado Para proceder a su actualización, modificación de datos y cambio de domicilio.Se abre en ventana nueva

Normativa básica

  • Real Decreto 3425/2000Se abre en ventana nueva, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.

Alta de no residente

Documentación a presentar

  • Formulario de inscripción como no residenteSe abre en ventana nueva rellenado y firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores en el caso de menor de edad o persona incapacitada.
  • Fotocopia del DNI, si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
  • Una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).

Procedimiento

Como español tiene la obligación de estar inscrito en el Registro de Matricula Consular (RMC) como residente, sea cual sea su situación migratoria en Estados Unidos, cuando vive más de 6 meses dentro de nuestra demarcación. Sin ello no podrá renovar documentación ni procesar trámites en el Consulado General.

No se aceptarán inscripciones como no residente si usted vive por más de 6 meses dentro de nuestra demarcación, la solicitud como no residente, no tiene relación con la tarjeta de residente estadounidense por lo que si usted es ciudadano español que vive más de 6 meses dentro de nuestra demarcación deberá inscribirse como residente.

Deberá aportar además de la documentación anterior:

  • Fotocopia del justificante de estatus en Estados Unidos: visado, tarjeta de residencia, permiso de trabajo o pasaporte estadounidense.
  • Los españoles que ha adquirido otra nacionalidad deberán incluir su certificado literal de español español( no será válido el extracto). Donde solicitar el Certificado de nacimiento. certificado de nacimiento español Se abre en ventana nueva
  • Si ha perdido su pasaporte deberá aportar la denuncia de la pérdida en la policía local.
  • Se hará por correo postal y es individual, es decir una por persona y no por una familiar. Los menores deben estar también inscritos. La inscripción consular es gratuita.

    Se deberá remitir la documentación a:

    Consulado General de España en Houston

    Departamento de RMC

    1800 Bering Drive, Suite 750

    Houston, TX, 77057

    Se podrá requerir documentación adicional a la indicada anteriormente.

    Para agilizar y facilitar este proceso se ha elaborado una

    lista de comprobación no residenteSe abre en ventana nueva

    Los expedientes incompletos, con falta de documentos o impresos sin firmar, no se podrán procesar por lo que se solicita se revise cuidadosamente la documentación a presentar y no se envíe de forma incompleta.

    Una vez la inscripción sea realizada se le comunicará mediante correo electrónico al correo que usted facilite en su solicitud de inscripción.

    El plazo de inscripción es de hasta 8 semanas desde la recepción en el Consulado General. No se comunicará el estado de la inscripción hasta que sea realizada. Si tras la recepción de su solicitud y pasadas 8 semanas no ha recibido notificación de su inscripción, deberá enviar todo de nuevo.

    Si se produjeran cambios en los datos personales registrados en el RMC deberá comunicarlos al Consulado Para proceder a su actualización, modificación de datos y cambio de domicilio.Se abre en ventana nueva

    Normativa básica

    • Real Decreto 3425/2000Se abre en ventana nueva, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.