El Registro de Matrícula Consular (RMC) contempla dos tipos de inscripciones:
Como residente: Los españoles que han establecido su residencia habitual en el extranjero deben inscribirse obligatoriamente como residentes en el Registro de Matrícula Consular.
El alta como Residente en el RMC implica la inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el extranjero (PERE) y produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.
Para los mayores de 18 años también implica la inscripción en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), lo que tiene efectos sobre el censo electoral.
Como no residente: Los españoles que vayan a residir temporalmente en el extranjero pueden inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.
Esta inscripción no es obligatoria, aunque es muy recomendable.
El alta como no residente en el RMC no produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.
Se puede mantener el alta como no residente durante el tiempo máximo de un año. Si no se solicita la baja expresamente ni se solicita el alta como residente, al cabo de un año desde la inscripción como no residente, se producirá la baja automática en el RMC.
Alta de residente
Documentos a presentar
- Formulario de solicitud de inscripción como residente rellenado y firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores, en el caso de menor de edad o persona incapacitada.
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Formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electorales, firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores, en el caso de menor de edad o persona incapacitada.
En este formulario se indicará el municipio de inscripción a efectos electorales, que podrá ser el del último domicilio en España en el que se haya estado empadronado, o el municipio de mayor arraigo del solicitante o de sus progenitores, en el caso de españoles que nunca han residido en España
- Fotocopia del DNI, si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
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Prueba de residencia:
Deberá acreditar su residencia dentro de nuestra demarcación consular.
con 2 pruebas de residencia. Estas deben estar a nombre del solicitante (en el caso de menores será la de uno de sus progenitores o tutores) y consistirá en documentos que prueben su residencia en esta demarcación.
Ejemplos: permiso de conducir en vigor y con datos actualizados, seguro del coche, contrato de alquiler, facturas de servicios recientes, etc.
Se podrá solicitar documentación adicional a la presentada por el interesado.
- Una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).
- Fotocopia del libro de familia en el caso de inscripción de menores de edad.
Procedimiento
INSTRUCCIONES Y PREGUNTAS FRECUENTES AL COMPLETAR LA INSCRIPCIÓN CONSULAR COMO RESIDENTE
Como español tiene la obligación legal de estar inscrito en el RMC como RESIDENTE cuando vive más de 6 meses dentro de nuestra demarcación, sea cual sea su situación migratoria en Estados Unidos.
La inscripción solo se acepta POR CORREO POSTAL y es individual, es decir una por persona y no una por familia (cuando la inscripción es familiar pueden enviarse todas en el mismo sobre postal).
Se podrá requerir documentación adicional a la indicada anteriormente.
Se deberá remitir la documentación a:
Consulado General de España en Houston
Departamento de RMC
1800 Bering Drive, Suite 750
Houston, TX, 77057
Los menores deben estar también inscritos y cumplimentar igualmente la “Declaración explicativa CERA”, con los datos del menor y firmada por uno de los progenitores o tutor.
La inscripción consular es gratuita.
Los expedientes incompletos, con falta de documentos o impresos sin firmar, no se podrán procesar por lo que se solicita revise cuidadosamente la documentación a presentar y no se envíe de forma incompleta.
El proceso de inscripción puede durar hasta cuatro semanas desde la recepción de la solicitud en el Consulado General. Durante el proceso de tramitación de la inscripción no se facilitará información sobre el estado de la misma por lo que no se responderán correos electrónicos, al respecto. Una vez realizada, la inscripción recibirá un correo electrónico en la dirección de correo electrónico que usted facilite en su solicitud, con la confirmación de la misma y en el que se indicará su número de registro en el RMC de este Consulado General.
Para recibir una atención consular adecuada, es importante mantener actualizados los datos que constan el Registro de Matrícula Consular. Para ello, los inscritos en nuestro RMC deberán comunicar cualquier modificación de los datos personales que consten en el Registro de Matrícula Consular (cambio de domicilio, de correo electrónico, de número de teléfono, de situación personal, etc.). Para proceder a su actualización deberá remitir el formulario que podrá obtener en el siguiente enlace, modificación de datos y cambio de domicilio.
Normativa básica
- Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.
Alta de no residente
Documentación a presentar
- Formulario de inscripción como no residente rellenado y firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores en el caso de menor de edad o persona incapacitada.
- Fotocopia del DNI, si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
- Una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).
Procedimiento
INSTRUCCIONES Y PREGUNTAS FRECUENTES AL COMPLETAR LA INSCRIPCIÓN CONSULAR COMO NO RESIDENTEE
Como español, si permanece en nuestra demarcación menos de 6 meses se recomienda inscribirse en el RMC como NO RESIDENTE, sea cual sea su situación migratoria en Estados Unidos.
La inscripción como NO RESIDENTE no es obligatoria, pero es necesaria si tiene que renovar documentación o realizar trámites en el Consulado General. Dicha inscripción se mantiene por un máximo de un año, después del cual se producirá la baja automática.
Si su permanencia en nuestra demarcación es de más de 6 meses deberá solicitar el cambio de NO RESIDENTE a RESIDENTE
La inscripción solo se acepta POR CORREO POSTAL y es individual, es decir una por persona y no una por familia (cuando la inscripción es familiar pueden enviarse todas en el mismo sobre postal).
No se aceptarán inscripciones como no residente si usted lleva viviendo por más de seis meses dentro de nuestra demarcación.
Se podrá requerir documentación adicional a la indicada anteriormente.
Se deberá remitir la documentación a:
Consulado General de España en Houston
Departamento de RMC
1800 Bering Drive, Suite 750
Houston, TX, 77057
La inscripción consular es gratuita.
Los expedientes incompletos, con falta de documentos o impresos sin firmar, no se podrán procesar por lo que se solicita revise cuidadosamente la documentación a presentar y no se envíe de forma incompleta.
El proceso de inscripción puede durar hasta seis semanas desde la recepción de la solicitud en el Consulado General. Durante el proceso de tramitación de la inscripción no se facilitará información sobre el estado de la misma por lo que no se responderán correos electrónicos, al respecto. Una vez realizada, la inscripción recibirá un correo electrónico en la dirección de correo electrónico que usted facilite en su solicitud, con la confirmación de la misma y en el que se indicará su número de registro en el RMC de este Consulado General.
Normativa básica
- Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.