Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.
Para que el matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente produzca plenos efectos civiles en España deberá inscribirse en el Registro Civil español.
Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.
Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, podrán solicitar la inscripción en el Registro Civil de su domicilio en España.
Quién puede solicitar la inscripción
Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
- Hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio
, cumplimentada en su totalidad y firmada por el cónyuge español. - Declaración jurada o afirmación de estado civil
Debidamente cumplimentada y firmada, un formato por cada cónyuge, ante notario y legalizada con la apostilla de La Haya
. - Certificado de nacimiento de ambos cónyuges: En caso de cónyuge de nacionalidad española, el certificado literal de nacimiento español no podrá tener una antigüedad superior a 1 año. En caso de un cónyuge de nacionalidad estadounidense, certificado de nacimiento en su versión más completa. En caso de un cónyuge de otra nacionalidad, el certificado de nacimiento, con una antigüedad no superior a 1 año, deberá estar legalizado con la apostilla de La Haya
por el país que emite el documento y traducido al español. Los certificados de países UE no requieren apostilla. - Certificado de matrimonio: Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local (los certificados de matrimonio estadounidenses no requieren apostillado ni traducción; el resto de certificados de otros países sí requieren apostilla/legalización por la autoridad del país de origen.
- Copia del pasaporte vigente de ambos cónyuges cónyuge español: copia desu D.N.I., y/o pasaporte (o ambos si los tiene); cónyuge no español: copia notarizada del pasaporte.
- Copia notarizada del justificante de estatus en Estados Unidos de los cónyuges: pasaporte estadounidense, tarjeta de residencia, visado, permiso de trabajo o certificado de Naturalización estadounidense etc. En el caso de haber adquirido la nacionalidad estadounidense o cualquier otra, previamente podría tener que conservar o recuperar la nacionalidad española. En el caso de que alguno de los cónyuges sea divorciado/a: Si el divorcio tuvo lugar en España, deberá presentar el certificado literal de ese matrimonio con la nota marginal de dicho divorcio. Si el cónyuge español no se divorció en España, deberá presentar el certificado literal de su matrimonio anterior en el que conste el reconocimiento de la sentencia de divorcio extranjera en España, o "exequatur" (ver apartado "Divorcios"). Si el cónyuge extranjero estuviera divorciado de un/una extranjero/a deberá presentar la sentencia de divorcio, debidamente legalizada con la apostilla de La Haya
y traducida al español. Los certificados de países UE no requieren apostilla. En el caso de que alguno de los cónyuges sea viudo/a, deberá presentar el certificado del matrimonio anterior y el certificado de defunción del cónyuge anterior, debidamente legalizado con la apostilla de La Haya
por el país que emite el documento y traducido al español. Los certificados de países UE no requieren apostilla. Procedimiento
Nuevo Procedimiento aplicable a partir del 16 de junio de 2025
Para solicitar la inscripción de nacimiento, matrimonio o defunción tendrá que seguir dos pasos:
enlace al documento
- Envío de la documentación en formato PDF
- Envío de documentos originales por correo postal al consulado
1. ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN FORMATO PDF:
Deberá enviar previamente un único correo electrónico a la dirección cog.houston.rgc@maec.es en el que se incluya:
- Un único archivo PDF con el nombre del interesado siguiendo el formato detallado a continuación: primer apellido, segundo apellido y nombre del interesado, fecha de nacimiento. Ese PDF debe estar legible e incluir la documentación requerida en el orden correspondiente.
2. ENVIO DE DOCUMENTOS ORIGINALES
Una vez que el Registro Civil reciba el PDF y compruebe que todo está correcto, se le enviará un correo electrónico indicándole que puede remitir los documentos originales (solo originales)
RECUERDE:
Si usted no es residente de nuestra demarcación
, debe realizar el trámite a través del consulado español al que pertenezca su domicilio, o la oficina del registro civil que corresponda si es residente en España.
A partir de la fecha, todos los documentos recibidos por correo postal serán devueltos a los interesados para que los remita conforme al nuevo procedimiento.
Antes de enviar los documentos por correo electrónico, revise la lista de verificación
y organice los documentos del PDF en el mismo orden numérico detallado.
El límite de tamaño del PDF adjunto debe ser no mayor de 5MB.
Le recomendamos que compriman los documentos PDF. Escanear en blanco y negro (escala de grises) le facilita llegar a menos de esa capacidad. Compruebe que estén legibles los documentos antes de enviar.
ES ABSOLUTAMENTE IMPRESCINDIBLE APORTAR LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS. NO SE ACEPTARÁN las solicitudes que NO CUMPLAN con los requisitos descritos (incluyendo el nombre del asunto y cuerpo del email). Siga las instrucciones
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio.
La inscripción del matrimonio es gratuita.
Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.
Siempre que alguno de los contrayentes resida en la demarcación consular la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España. En caso de que sea el contrayente español el que resida en la demarcación consular será imprescindible que esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Procedimiento
Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.