Con carácter general, la defunción de los españoles en el extranjero, se inscribe en el Registro Civil del país en el que fallecen. Posteriormente, la defunción se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.
Esta Oficina Consular es competente para inscribir la defunción de los españoles fallecidos en su demarcación consular.
Si la persona promotora de la inscripción tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de la defunción en el Registro Civil de su domicilio.
Quién puede solicitar la inscripción
Cualquier persona que tenga conocimiento cierto del fallecimiento puede promover la inscripción de la defunción, estando especialmente obligados a hacerlo los parientes más cercanos de la persona fallecida.
La defunción también se puede practicar por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
- Hoja Declaratoria de Datos - Defunción
para la inscripción de la defunción, firmada por el declarante. - Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil local.
- Certificado literal de nacimiento español del fallecido.
- Copia del último DNI o pasaporte español del difunto.
- Copia del pasaporte estadounidense, tarjeta de residencia, visado, permiso de trabajo del difunto.
- DNI o pasaporte del declarante
Procedimiento
Nuevo Procedimiento aplicable a partir del 16 de junio de 2025
Para solicitar la inscripción de nacimiento, matrimonio o defunción tendrá que seguir dos pasos:
- Envío de la documentación en formato PDF
- Envío de documentos originales por correo postal al consulado
1. ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN FORMATO PDF:
Deberá enviar previamente un único correo electrónico a la dirección cog.houston.rgc@maec.es en el que se incluya:
- Un único archivo PDF con el nombre del interesado siguiendo el formato detallado a continuación: primer apellido, segundo apellido y nombre del interesado, fecha de nacimiento. Ese PDF debe estar legible e incluir la documentación requerida en el orden correspondiente.
2. ENVIO DE DOCUMENTOS ORIGINALES
Una vez que el Registro Civil reciba el PDF y compruebe que todo está correcto, se le enviará un correo electrónico indicándole que puede remitir los documentos originales (solo originales)
RECUERDE:
A partir de la fecha, todos los documentos recibidos por correo postal serán devueltos a los interesados para que los remita conforme al nuevo procedimiento.
Si usted no es residente nuestra demarcación
, debe realizar el trámite a través del consulado español al que pertenezca su domicilio, o la oficina del registro civil que corresponda si es residente en España.
ES ABSOLUTAMENTE IMPRESCINDIBLE APORTAR LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS. NO SE ACEPTARÁN las solicitudes que NO CUMPLAN con los requisitos descritos (incluyendo el nombre del asunto y cuerpo del email).
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de defunción a la persona promotora de la inscripción.
La inscripción de la defunción es gratuita.
En el apartado “Traslado de restos mortales” se puede consultar la información sobre cómo trasladar a España el cuerpo o las cenizas del difunto.
Normativa básica