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Servicios consulares

Alta de residente y de no residente

El Registro de Matrícula Consular (RMC) contempla dos tipos de inscripciones:

Como residente: Las personas de nacionalidad española que han establecido su residencia habitual en el extranjero deben inscribirse obligatoriamente como residentes en el Registro de Matrícula Consular.

El alta como Residente en el RMC implica la inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el extranjero (PERE) y produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.

Para los mayores de 18 años también implica la inscripción en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), lo que tiene efectos sobre el censo electoral.

Como no residente: Las personas de nacionalidad española que vayan a residir temporalmente en el extranjero pueden inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.

Esta inscripción no es obligatoria, aunque es muy recomendable.

El alta como no residente en el RMC no produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.

Se puede mantener el alta como no residente durante el tiempo máximo de un año. Si no se solicita la baja expresamente ni se solicita el alta como residente, al cabo de un año desde la inscripción como no residente, se producirá la baja automática en el RMC.

Alta de residente

Documentos a presentar

  • Formulario de solicitud de inscripción como residenteSe abre en ventana nueva rellenado y firmado por a persona solicitante o por ambos progenitores y/o tutor o tutores, en el caso de menor de edad o persona con discapacidad que precise de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.

    En caso de disponer de un DNI o de un Pasaporte, se deberá obligatoriamente consignar uno de ambos números. Si la persona solicitante no poseyera ninguno, podrá dejar en blanco las casillas correspondientes.

  • Formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electoralesSe abre en ventana nueva, la persona solicitante o por ambos progenitores y/o tutor o tutores en el caso de menor de edad o persona con discapacidad que precise de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.

    En este formulario se indicará el municipio de inscripción a efectos electorales, que podrá ser el del último domicilio en España en el que se haya estado empadronado, o el municipio de mayor arraigo del solicitante o de sus progenitores, en el caso de personas de nacionalidad española que nunca han residido en España

  • Fotocopia del DNI(anverso y reverso), si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
  • Prueba de residencia:

    Dos pruebas de domicilio dentro de nuestra demarcación consular. Se abre en ventana nueva

    Estas deben estar a nombre del solicitante (en el caso de menores será la de uno de sus progenitores o tutores)

    Se tomaran en consideración: permiso de conducir en vigor y con datos actualizados, seguro del coche, contrato de alquiler, facturas de servicios recientes.


    Se podrá solicitar documentación adicional a la presentada por el interesado.


    Documentación adicional en caso de naturalización ya siendo español.


    En caso de haber adquirido la nacionalidad estadounidense u otra, ya siendo español, deberá adjuntar su certificado literal de nacimiento español reciente con la nota de la conservación o recuperación. De no haber conservado todavía, deberá aportar copia de su certificado de naturalización estadounidense y pasaporte estadounidense.


  • Con carácter voluntario se podrá aportar una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).
  • Para menores de edad se aportará el certificado literal de nacimiento y, en su defecto, una fotocopia del libro de familia.

Procedimiento

INSTRUCCIONES Y PREGUNTAS FRECUENTES AL COMPLETAR LA INSCRIPCIÓN CONSULAR COMO RESIDENTESe abre en ventana nueva


  • LE RECOMENDAMOS ENCARECIDAMENTE QUE INCLUYA, SU CORREO ELECTRÓNICO EN SU SOLICITUD DE ALTA EN EL REGISTRO DE MATRICULA CONSULAR, EN LA PÁGINA 1, PARA ASÍ PODER CONTACTARLE SOBRE EL ESTADO DE SU SOLICITUD, EN SITUACIONES DE EMERGENCIA O PARA CUALQUIER OTRO TRAMITE CONSULAR QUE LO REQUIRIESE.
  • Como español tiene la obligación legal de estar inscrito en el RMC como RESIDENTE cuando vive más de 6 meses dentro de nuestra demarcación, sea cual sea su situación migratoria en Estados Unidos.

    La inscripción solo se acepta POR CORREO POSTAL y es individual, es decir una por persona y no una por familia (cuando la inscripción es familiar pueden enviarse todas en el mismo sobre postal).

    Excepcionalmente, se podrá recibir la documentación para la inscripción consular EN PERSONA en el Consulado los jueves entre las 9:30 y las 11:30hrs. Dicho horario es SOLO y exclusivamente para la entrega de documentación en el departamento de RMC para la Inscripción consular.

    Durante la entrega no se revisará la documentación. El proceso de Inscripción puede durar hasta ocho semanas desde la recepción de la solicitud en el Consulado General.

    Se podrá requerir documentación adicional a la indicada anteriormente.

    Se deberá remitir la documentación a:

    Consulado General de España en Houston

    Departamento de RMC

    1800 Bering Drive, Suite 750

    Houston, TX, 77057

    Los menores deben estar también inscritos y cumplimentar igualmente la “Declaración explicativa CERA”, con los datos del menor y firmada por uno de los progenitores o tutor.

    La inscripción consular es gratuita.

    Los expedientes incompletos, con falta de documentos o impresos sin firmar, no se podrán procesar por lo que se solicita revise cuidadosamente la documentación a presentar y no se envíe de forma incompleta.

    El proceso de inscripción puede durar hasta cuatro semanas desde la recepción de la solicitud en el Consulado General. Durante el proceso de tramitación de la inscripción no se facilitará información sobre el estado de la misma por lo que no se responderán correos electrónicos, al respecto. Una vez realizada, la inscripción recibirá un correo electrónico en la dirección de correo electrónico que usted facilite en su solicitud, con la confirmación de la misma y en el que se indicará su número de registro en el RMC de este Consulado General.

    Para recibir una atención consular adecuada, es importante mantener actualizados los datos que constan el Registro de Matrícula Consular. Para ello, los inscritos en nuestro RMC deberán comunicar cualquier modificación de los datos personales que consten en el Registro de Matrícula Consular (cambio de domicilio, de correo electrónico, de número de teléfono, de situación personal, etc.). Para proceder a su actualización deberá remitir el formulario que podrá obtener en el siguiente enlace, modificación de datos y cambio de domicilio.Se abre en ventana nueva

    Normativa básica

    • Real Decreto 991/2024Se abre en ventana nueva, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.

    Alta de no residente

    Documentación a presentar

    • Formulario de inscripción como no residenteSe abre en ventana nueva rellenado y firmado por el solicitante o por ambos progenitores y/o tutor o tutores en el caso de menor de edad o persona con discapacidad que precise de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
    • Fotocopia del DNI(anverso y reverso), si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
    • Con carácter voluntario se podrá aporta una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).

    Procedimiento

    INSTRUCCIONES Y PREGUNTAS FRECUENTES AL COMPLETAR LA INSCRIPCIÓN CONSULAR COMO NO RESIDENTESe abre en ventana nueva


  • LE RECOMENDAMOS ENCARECIDAMENTE QUE INCLUYA, SU CORREO ELECTRÓNICO EN SU SOLICITUD DE ALTA EN EL REGISTRO DE MATRICULA CONSULAR, EN LA PÁGINA 1, PARA ASÍ PODER CONTACTARLE SOBRE EL ESTADO DE SU SOLICITUD, EN SITUACIONES DE EMERGENCIA O PARA CUALQUIER OTRO TRAMITE CONSULAR QUE LO REQUIRIESE.

  • Como español, si permanece en nuestra demarcación menos de 6 meses se recomienda inscribirse en el RMC como NO RESIDENTE, sea cual sea su situación migratoria en Estados Unidos.

    La inscripción como NO RESIDENTE no es obligatoria, pero es necesaria si tiene que renovar documentación o realizar trámites en el Consulado General. Dicha inscripción se mantiene por un máximo de un año, después del cual se producirá la baja automática.

    Si su permanencia en nuestra demarcación es de más de 6 meses deberá solicitar el cambio de NO RESIDENTE a RESIDENTE

    La inscripción solo se acepta POR CORREO POSTAL y es individual, es decir una por persona y no una por familia (cuando la inscripción es familiar pueden enviarse todas en el mismo sobre postal).

    No se aceptarán inscripciones como no residente si usted lleva viviendo por más de seis meses dentro de nuestra demarcación.

    Se podrá requerir documentación adicional a la indicada anteriormente.

    Se deberá remitir la documentación a:

    Consulado General de España en Houston

    Departamento de RMC

    1800 Bering Drive, Suite 750

    Houston, TX, 77057

    La inscripción consular es gratuita.

    Los expedientes incompletos, con falta de documentos o impresos sin firmar, no se podrán procesar por lo que se solicita revise cuidadosamente la documentación a presentar y no se envíe de forma incompleta.

    El proceso de inscripción puede durar hasta ocho semanas desde la recepción de la solicitud en el Consulado General. Durante el proceso de tramitación de la inscripción no se facilitará información sobre el estado de la misma por lo que no se responderán correos electrónicos, al respecto. Una vez realizada, la inscripción recibirá un correo electrónico en la dirección de correo electrónico que usted facilite en su solicitud, con la confirmación de la misma y en el que se indicará su número de registro en el RMC de este Consulado General.

    Normativa básica

    • Real Decreto 991/2024Se abre en ventana nueva, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.

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