Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.
Para que el matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente produzca plenos efectos civiles en España deberá inscribirse en el Registro Civil español.
Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.
Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, podrán solicitar la inscripción en el Registro Civil de su domicilio en España.
Quién puede solicitar la inscripción
Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Para realizar este trámite, el /los progenitor/es españoles deben estar inscritos como RESIDENTES en el registro de Matricula de esta oficina consular.
Si usted NO es RESIDENTE de nuestra demarcación
, debe realizar el trámite a través del consulado español al que pertenezca su domicilio, o la oficina del registro civil que corresponda si es residente en España.
A continuación, descargue aquí el LISTADO COMPLETO DE DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO
. Este PDF contiene la información detallada de todos los documentos que debe aportar. Organícelos en el mismo orden:
- Hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio
, cumplimentada en su totalidad y firmada por el cónyuge español. - Declaración jurada o afirmación de estado civil
Debidamente cumplimentada y firmada, un formato por cada cónyuge, legalizada ante notario. - Certificado de nacimiento cónyuge que tenga la nacionalidad española: Expedido por el Registro Civil español en los últimos 12 meses. No requiere apostilla.
- Certificado de nacimiento de cónyuge extranjero:
Si el cónyuge es estadounidense, adjunte la versión completa Long Form (no necesita apostilla ni traducción). Usted puede solicitar copias del certificado al Health Department correspondiente.
Si el cónyuge nació en otro país diferente a EEUU, adjunte el certificado expedido por el Registro Civil de su país de nacimiento, en los últimos 12 meses, legalizado/apostillado y con traducción jurada si está expedido en idioma diferente al español o inglés. Los certificados de países UE no requieren apostilla o traducción (si están en formato plurilingüe).
- Certificado de matrimonio: Expedido por el Registro Civil local (los certificados de matrimonio estadounidenses no requieren apostillado ni traducción; el resto de certificados de otros países sí requieren apostilla/legalización por la autoridad del país de origen y traducido si es idioma diferente al español o inglés.
Si el contrayente español era divorciado al momento de contraer el matrimonio deberá adjuntar fotocopia del certificado literal del anterior matrimonio con nota marginal de divorcio expedido por el Registro Civil español.
Si el contrayente español era viudo deberá adjuntar el certificado del matrimonio anterior y el certificado de defunción.
Si el contrayente extranjero era divorciado o viudo al momento de contraer matrimonio deberá adjuntar certificación o sentencia de divorcio/ certificado de defunción, debidamente legalizado/apostillado y traducida al español.
- Fotocopia del DNI (en caso de tenerlo) del cónyuge español.
- Fotocopia del pasaporte vigente del cónyuge español.
- Fotocopia del pasaporte vigente del cónyuge extranjero.
- Fotocopia de documentos de estatus de ambos cónyuges: pasaporte estadounidense y certificado de naturalización, tarjeta de residencia, visado, permiso de trabajo. En el caso de haber adquirido la nacionalidad estadounidense o cualquier otra, previamente podría tener que conservar o recuperar la nacionalidad española.
Procedimiento
Una vez que disponga de toda la documentación, verifique que estén vigentes, legalizados y apostillados según se describe en los requisitos, organícelos en el mismo orden de 1 a 9 y envíe una única copia escaneada en formato PDF al correo electrónico: cog.houston.rgc@maec.es
Tenga en cuenta la siguiente información antes de enviar el formato PDF:
- NOMBRE DEL ARCHIVO PDF: El PDF debe ser marcado con el nombre del hijo(a) a inscribir siguiendo el formato detallado a continuación: PRIMER APELLIDO;SEGUNDO APELLIDO;NOMBRE;FECHA DE NACIMIENTO. Abrir el PDF para revisar ejemplo

- RESOLUCION DEL PDF: Los Documentos deben ser claros y legibles: Resolución del PDF, entre 300 y 600 ppp. Escanear a una resolución menor de la recomendada puede hacer que el documento sea ilegible o que las imágenes estén borrosas. No pierda tiempo y recursos al enviar documentos escaneados de mala calidad. Asegúrese de que sus documentos se puedan leer de manera natural.
- TAMAÑO DEL DOCUMENTO: El límite de tamaño del PDF es de hasta 5MB. No pierda tiempo y recursos al enviar documentos con mayor tamaño, no serán aceptados.
ES ABSOLUTAMENTE IMPRESCINDIBLE APORTAR LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS. NO SE ACEPTARÁN las solicitudes que NO CUMPLAN con los requisitos descritos (incluyendo el nombre del PDF).
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio.
La inscripción del matrimonio es gratuita.
Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.
Siempre que alguno de los contrayentes resida en la demarcación consular la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España. En caso de que sea el contrayente español el que resida en la demarcación consular será imprescindible que esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Procedimiento
Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.