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Servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

El matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente se inscribe en el Registro Civil del país de celebración, pero también se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

- Hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio, firmada por el declarante.

- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil local.

- Copia del D.N.I. o pasaporte de los cónyuges.

- Certificado literal de nacimiento de los cónyuges de nacionalidad española, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.

- Si alguno de los cónyuges no es español, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país.

- Si alguno de los cónyuges españoles era divorciado en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal del anterior matrimonio con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español. Este certificado no será necesario si el anterior matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular.

- Si alguno de los cónyuges españoles era viudo en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal de matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y certificado de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente.

- Si el contrayente divorciado o viudo es extranjero, aportará certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país.

- Documento que acredite el domicilio actual de los cónyuges.

- Si los cónyuges tienen hijos en común, se aportará el Libro de familia original. En su defecto, se anotará en la solicitud los nombres y apellidos y la fecha y lugar de nacimiento de los hijos.

Si los hijos no han nacido en esta demarcación consular, para que sus nacimientos se anoten en el Libro de familia, se aportarán los certificados literales de nacimiento de los hijos expedidos por el Registro civil español competente.

1) Si se tramitó el expediente de capacidad matrimonial en esta misma Oficina consular, solo se tiene que aportar:

- hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio firmada por el declarante

- certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil local (en original, que se devuelve, y copia)

- copia el DNI o pasaporte de los cónyuges

- si se tuviese, Libro de Familia

- sellos por valor de 4,05 € para remitir el Libro de Familia por correo certificado, a no ser que se recoja personalmente.

2) si se expidió un certificado de capacidad matrimonial por un Registro Civil en España o por otra Oficina Consular, deberá aportarse copia del mismo.

Todos los documentos deberán presentarse en original y en fotocopia.

Procedimiento

Solicitud por correo postal:

Consulado de España, Registro Civil, Mittelweg 37, 20148 Hamburgo

Plazo de tramitación: 2-4 semanas.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio y el Libro de familia. Si los contrayentes ya tienen hijos en común, se anotarán los nacidos en la demarcación consular. Para la anotación del resto de hijos, la Oficina Consular remitirá el Libro de familia al Registro civil en el que conste el nacimiento.

La inscripción del matrimonio es gratuita.


Celebración de matrimonio en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio celebrado en el extranjero tenga pleno reconocimiento en España, es necesario inscribirlo en el Registro Civil Consular.

Todos los españoles deberán presentar un certificado plurilingüe de nacimiento, un certificado de capacidad matrimonial y una fe de vida y estado en el Registro Civil local para poder contraer matrimonio. El certificado de capacidad matrimonial y la fe de vida y estado la expide el Registro civil de la Oficina consular de su demarcación. La validez del certificado de capacidad matrimonial es de seis meses.

Relación de documentación: ver punto 005


Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que, al menos, uno de los contrayentes sea español y resida en la demarcación consular, la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España.

Para tramitar el expediente matrimonial es imprescindible que, al menos, uno de los contrayentes esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.

Se deberá presentar un certificado que acredite que las leyes del país de la nacionalidad del cónyuge extranjero reconocen el matrimonio consular.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

*4- si uno de los contrayentes es extranjero u ostenta además de la nacionalidad española otra nacionalidad.

*8.- Certificado de empadronamiento con indicación del estado civil emitido por el ayuntamiento u oficina de empadronamiento del municipio de residencia que no tenga más de seis meses (erweiterte Meldebescheinigung mit Angabe des Personenstandes).

10.- Indicar el lugar del matrimonio:

- Registro Civil local de su domicilio en Alemania o en España, Ayuntamiento o Notaría (en este último caso habrá que indicar todos los datos de contacto); se deberá aportar adicionalmente un certificado de capacidad matrimonial expedido por autoridad extranjera cuando se trate de nacionales de Alemania, Austria, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Polonia o Turquía.

Procedimiento

Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.


Certificado de capacidad matrimonial

Algunos países exigen la presentación de un certificado de capacidad matrimonial para poder contraer matrimonio ante las autoridades locales.

Los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular pueden solicitar un certificado de capacidad matrimonial. También lo pueden solicitar los extranjeros residentes en esta demarcación consular que vaya a contraer matrimonio con un español.

Todos los documentos deberán remitirse en fotocopia por correo postal o entrega personal. Una vez preparado el expediente, se podrá concertar una cita a la que deberán acudir los dos contrayentes, así como un testigo. A la cita deberán aportarse todos los documenos originales. La cita se concierta directamente con la sección de Registro Civil.

Plazo medio de tramitación del expediente matrimonial: 2-4 semanas.


Normativa básica