Se informa de un cambio en el régimen de autorización y visado aplicable a las personas que vayan a cursar estudios de doctorado en España.
De acuerdo con el nuevo criterio establecido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las personas que vayan a cursar estudios de doctorado en España, conforme al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), tendrán la consideración de investigadores a efectos de extranjería.
En consecuencia, los alumnos de doctorado deberán solicitar un visado de residencia para investigación nacional, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Con carácter previo a la solicitud del visado, la persona interesada deberá obtener una autorización de residencia para investigación nacional, conforme a lo establecido en el artículo 72.2.b) de la Ley 14/2013.
La tramitación de esta autorización corresponde a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
Una vez concedida la correspondiente autorización de residencia, el interesado podrá solicitar ante la Oficina Consular competente el visado de residencia para investigación nacional.
Puede consultar este trámite en esta web, dentro del apartado correspondiente a VISADOS NACIONALES-VISADO DE INVESTIGADOR.
IMPORTANTE- Antes de solicitar cita o presentar la documentación deberá haber obtenido previamente la correspondiente autorización de residencia para investigación nacional.