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Servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

El matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente se inscribe en el Registro Civil del país de celebración, pero también se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Los matrimonios civiles y canónicos celebrados en México cuando al menos uno de los contrayentes sea de nacionalidad española pueden inscribirse en el Registro Civil de este Consulado General. Es imprescindible la presencia de ambos cónyuges y que el cónyuge de nacionalidad española se encuentre dado de alta en este Registro de Matrícula Consular, haciéndose necesaria la siguiente documentación:

1. Una Solicitud (formulario de declaración de datosSe abre en ventana nueva) para inscripción debidamente cumplimentada y firmada po el contrayente español. Por favor, imprima la solicitud en una sola hoja por ambas caras.

2. Declaración juradaSe abre en ventana nueva de estado civil en el momento de contraer matrimonio debidamente cumplimentada y firmada por ambos cónyuges.

3. Acta literal de matrimonio de los contrayentes expedido por el registro civil local. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto ni formato único), reciente (no más de seis meses desde que fue expedida) y apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.

4. Original y copia de identificación de ambos cónyuges:

  • Para cónyuge español/a: pasaporte español o DNI vigente.

  • Para cónyuge mexicano/a o de otra nacionalidad: pasaporte o credencial de elector vigente.
  • En caso de que uno de los cónyuges hubiera fallecido, debe presentarse el original y copia del acta de defunción. Deberá ser reciente (menos de 6 meses). Si es emitida por un registro civil extranjero (p. ej. un registro civil mexicano) también deberá encontrarse apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.

5. Acta de nacimiento de ambos cónyuges:

  • Para cónyuge español/a: Deberá presentar el acta española de nacimiento en original y copia, ser literal, con fecha de expedición menor a 12 meses. En caso de no disponer de una reciente, puede solicitarla en el siguiente enlace. Las actas expedidas por este Consulado pueden presentarse independientemente de la fecha en la que se emitieron.

  • Para cónyuge mexicano/a o de otra nacionalidad: acta de nacimiento local. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto ni formato único), reciente (no más de seis meses desde que fue expedida) y debe estar apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.


SI SE TRATA DE SEGUNDO O ULTERIOR MATRIMONIO, SE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LOS ANTERIORES REQUISITOS:

6. Original y fotocopia del Acta del anterior matrimonio. Las actas españolas emitidas por este Consulado pueden presentarse independientemente de su fecha de emisión; si son de otro Consulado o Registro Civil español deberán tener máximo doce meses desde su expedición. Si el acta es extranjera debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto ni formato único), reciente (no más de seis meses desde que fue expedida) y debe estar apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada. En esta acta habrá de constar una nota marginal de divorcio o de defunción (según sea el caso).

7. Únicamente en caso de divorcio dictado por un Juzgado, original y fotocopia de la Sentencia de divorcio española o, si la sentencia es extranjera (p. ej. mexicana), apostillada y con el exequátur expedido por el tribunal español competente. Este trámite debe hacerlo el propio interesado a través de un Procurador de los Tribunales en España.

8. Únicamente en caso de divorcio efectuado en México, original del Acta de divorcio mexicana, expedida por el Registro civil mexicano. debe ser original, reciente (no más de seis meses desde que fue expedida) y debe estar apostillada.

Procedimiento

Para este trámite puede solicitar la cita previa, por medio del siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio y el Libro de familia. Si los contrayentes ya tienen hijos en común, se anotarán los nacidos en la demarcación consular. Para la anotación del resto de hijos, la Oficina Consular remitirá el Libro de familia al Registro civil en el que conste el nacimiento.

La inscripción del matrimonio es gratuita.


Celebración de matrimonio en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio celebrado en el extranjero tenga pleno reconocimiento en España, es necesario inscribirlo en el Registro Civil Consular.

Los ciudadanos españoles pueden contraer matrimonio en México pero se requiere autorización del Instituto Nacional de Migración. Recomendamos consultar con las autoridades locales los requisitos para contraer matrimonio siendo extranjero.

En nuestra demarcación consular, el matrimonio entre personas del mismo sexo es reconocido por las leyes de los estados de Colima, Jalisco y Nayarit.

El Registro Civil mexicano suele solicitar el denominado "Certificado de soltería", expedido por el Registro civil español correspondiente a la localidad de inscripción del nacimiento del interesado.

A los efectos de contraer matrimonio en México, este Consulado General puede expedir un "Certificado de presunción de estado civil". Los documentos que se deben aportar, en original y fotocopia, son los siguientes:

  • Acta literal de nacimiento española reciente.
  • Pasaporte español vigente.

Para este trámite el contrayente español puede adelantar estos documentos escaneados al correo electrónico cog.guadalajara.rgc@maec.es con el asunto "CERTIFICADO DE PRESUNCIÓN DE ESTADO CIVIL". En el lapso de unos días recibirá una contestación indicándole a partir de qué día y en qué horario podrá retirar el certificado. Se le pedirá que presente los originales de los documentos que remitió por correo electrónico.


Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que, al menos, uno de los contrayentes sea español y resida en la demarcación consular, la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España.

Para tramitar el expediente matrimonial es imprescindible que, al menos, uno de los contrayentes esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.

La legislación española contempla la posibilidad de celebrar el matrimonio en España aunque los contrayentes (al menos uno de ellos español) residan en el extranjero. En este supuesto, los interesados deberán iniciar la tramitación del expediente previo ante el encargado del Registro Civil consular correspondiente a su domicilio. Una vez concluido, se remitirá íntegro a la autoridad civil que vaya a oficiar el matrimonio en España.

Si uno de los contrayentes reside en España, debe hacer el expediente en el Registro Civil que le corresponda por domicilio. Si residen en México, uno al menos, debe estar inscrito en el Registro de Matrícula de este Consulado.

Existe también la posibilidad de realizar el enlace bajo las leyes españolas en este Consulado. No obstante, en virtud de la legislación mexicana no es posible celebrar en este Consulado General matrimonio consular entre español/a y mexicano/a. Tampoco se podrá celebrar un matrimonio consular cuando el contrayente extranjero sea nacional de: Austria, Dinamarca, Reino Unido, Guatemala, Suiza, Uruguay y Venezuela. Si el matrimonio es entre un español y un extranjero (no mexicano), el extranjero debe aportar por escrito validez en su país de un matrimonio celebrado en este Consulado General.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Los documentos que deben aportarse son los contemplados en el apartado "Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero" y, además, los siguientes:

  • Certificados de residencia de las poblaciones en las que hayan estado domiciliados los contrayentes en los últimos dos años. Si uno de ellos o ambos fueran españoles y hubieran resididos los dos años en la demarcación de este Consulado General, bastará con los certificados de residencia expedidos por este Consulado.
  • Designación de dos testigos (adjuntando fotocopia de pasaporte vigente, indicación de su estado civil, ocupación y domicilio) quien habrá de manifestar bajo su responsabilidad y so pena de falsedad, su convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición alguna.
  • En su caso, se debe indicar fecha y lugar previsto para celebración del matrimonio civil en España (Registro Civil, Ayuntamiento o notaría).
  • Procedimiento

    Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.

    Para este trámite puede solicitar la cita previa, por medio del siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.


    Certificado de capacidad matrimonial

    Algunos países exigen la presentación de un certificado de capacidad matrimonial para poder contraer matrimonio ante las autoridades locales.

    Los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular pueden solicitar un certificado de capacidad matrimonial. También lo pueden solicitar los extranjeros residentes en esta demarcación consular que vaya a contraer matrimonio con un español.

    Los documentos necesarios para obtener un certificado de capacidad matrimonial son los mismos que se relacionan en el apartado “Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas”.

    Para tramitar el certificado se seguirá el mismo procedimiento descrito en dicho apartado.


    Normativa básica