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Servicios consulares

Nacimientos

Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.

Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.

Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de su domicilio.

Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Por favor, lea con atención TODA esta página, pues contiene información fundamental para su trámite.

Debe presentar todos los documentos en original y copia fotostática (no imágenes escaneadas e impresas). Además, los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.

  • Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimientoSe abre en ventana nueva, firmada por el declarante. Si el interesado es menor de edad y los progenitores no están casados, firmarán ambos la hoja declaratoria.
  • Certificado de nacimiento de la persona a inscribir (el interesado) expedido por el registro civil local. Debe ser copia fiel (no se admite en extracto ni formato único) y expedido en los últimos 12 meses.
  • Fotocopia del pasaporte vigente del interesado, aunque sea menor de edad.
  • D.N.I. (preferentemente) o pasaporte de los progenitores.
  • Si los progenitores están o hubieren estado casados, certificado copia fiel de matrimonio expedido por el Registro Civil español o por el Registro civil local. Debe ser expedido en los últimos 12 meses. Si el matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular, no será necesario aportar el certificado.
  • Certificado literal de nacimiento de cada progenitor español, expedido por el Registro Civil español en los últimos 12 meses. No será necesario aportar el certificado si el nacimiento estuviera inscrito en esta Oficina Consular.
  • Si alguno de los progenitores es extranjero, certificado copia fiel de nacimiento expedido por el Registro civil de su país. Debe ser expedido en los últimos 12 meses.
  • Cuando se solicite la inscripción de nacimiento del primer hijo, los progenitores elegirán el orden de los apellidos, que será también aplicable a los hijos nacidos con posterioridad (ver apartado ”Nombre y apellidos”Se abre en ventana nueva). Para ello, se completará el formulario de elección de apellidos.
  • Nota importante: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).

    Procedimiento

    ¿Quiénes tienen que comparecer el día de la cita?

    Según sea su caso:

  • El propio interesado, si ya hubiere cumplido los 18 años de edad.
  • El propio interesado y sus padres, si fuera menor de edad y ya hubiere cumplido los 14 años de edad.
  • Los padres del interesado, si éste tuviere menos de 14 años de edad.
  • Sera necesario obtener una cita presencial para la entrega física de la solicitud. Le recordamos que el día de la cita tendrá que aportar ORIGINALES y FOTOCOPIAS (no escaneadas e impresas) de dicha documentación.

    Para solicitar su cita, pulse aquíSe abre en ventana nueva. No se admiten las solicitudes on-line.

    La dirección del consulado es la siguiente:

        Consulado General de España en Guadalajara

        C/ Pablo Neruda nº 2710 - 5º piso, Edificio Altus

        Colonia Providencia

        CP 44630 – Guadalajara, Jalisco


    A partir del 31/03/2025, a cada persona que presente una solicitud en la OFICINA CONSULAR DE REGISTRO CIVIL DE GUADALAJARA se le expedirá un justificante con un número de referencia con el que podrá consultar, de forma telemática y sin certificado digital, el estado de tramitación en el que se encuentra su expediente. Para más información, pulse aquí: CITA PREVIASe abre en ventana nueva.

    Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento.

    La inscripción del nacimiento es gratuita.

    Normativa básica

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