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Servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente produzca plenos efectos civiles en España deberá inscribirse en el Registro Civil español.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, podrán solicitar la inscripción en el Registro Civil de su domicilio en España.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Se deben presentar los documentos en original y copia fotostática (no son válidos los escaneos impresos). Además, los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano. Es imprescindible la presencia de ambos cónyuges el día de la cita.

  • Hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio Se abre en ventana nueva debidamente cumplimentada y firmada por el declarante.
  • Certificado de matrimonio de los contrayentes expedido por el registro civil local. Debe ser copia fiel (no se admiten actas en extracto ni formato único) y reciente (no más de 12 meses desde que fue expedida).
  • DNI (preferentemente) o pasaporte de los cónyuges.
  • Certificado literal de nacimiento de los cónyuges de nacionalidad española, expedido por el Registro Civil español en los últimos 12 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
  • Si alguno de los cónyuges no es español, certificado copia fiel de nacimiento expedido por el Registro civil de su país. Debe ser copia fiel (no se admiten actas en extracto ni formato único) y reciente (no más de 12 meses desde que fue expedida).
  • Si alguno de los cónyuges era divorciado en el momento de celebrar el matrimonio:
    • - certificado copia fiel del anterior matrimonio con nota marginal de divorcio con fecha de expedición no mayor a 12 meses. En caso de que el certificado sea expedido por el Registro Civil español este certificado no será necesario si el anterior matrimonio estuviera inscrito en esta Oficina Consular.

      - Sentencia judicial de divorcio, española o extranjera. En el caso de que al momento de la sentencia de divorcio, dictada por un Tribunal extranjero (no español), uno de los contrayentes ostentara la nacionalidad española, deberá previamente obtener el exequátur (esto supone el reconocimiento en la justicia española de una sentencia extranjera la que se obtiene únicamente en España mediante abogado y procurador).

  • Si alguno de los cónyuges era viudo en el momento de celebrar el matrimonio:
    • - certificado copia fiel del anterior matrimonio con fecha de expedición no mayor a 12 meses. En caso de que el certificado sea expedido por el Registro Civil español este certificado no será necesario si el anterior matrimonio estuviera inscrito en esta Oficina Consular.

      - certificado copia fiel de defunción con fecha de expedición no mayor a 12 meses. En caso de que el certificado sea expedido por el Registro Civil español este certificado no será necesario si la defunción estuviera inscrita en esta Oficina Consular.

  • Declaración juradaSe abre en ventana nueva de estado civil en el momento de contraer matrimonio, debidamente cumplimentada y firmada por ambos cónyuges.
  • Procedimiento

    Sera necesario obtener una cita presencial para la entrega física de la solicitud. Recuerde que ese día tendrá que aportar ORIGINALES y FOTOCOPIAS de dicha documentación. Es imprescindible la presencia de ambos cónyuges el día de la cita.

    Para solicitar su cita, pulse aquí: CITA PREVIASe abre en ventana nueva. No se admiten las solicitudes on-line.

    La dirección del consulado es la siguiente:

        Consulado General de España en Guadalajara

        C/ Pablo Neruda nº 2710 - 5º piso, Edificio Altus

        Colonia Providencia

        CP 44630 – Guadalajara, Jalisco


    A partir del 31/03/2025, a cada persona que presente una solicitud en la OFICINA CONSULAR DE REGISTRO CIVIL DE GUADALAJARA se le expedirá un justificante con un número de referencia con el que podrá consultar, de forma telemática y sin certificado digital, el estado de tramitación en el que se encuentra su expediente. Para más información, pulse aquíSe abre en ventana nueva.

    Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio.

    La inscripción del matrimonio es gratuita.

Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que alguno de los contrayentes resida en la demarcación consular la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España. En caso de que sea el contrayente español el que resida en la demarcación consular será imprescindible que esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular

Celebración de matrimonio ante este Consulado

Existe también la posibilidad de realizar el enlace bajo las leyes españolas en este Consulado. No obstante, en virtud de la legislación mexicana no es posible celebrar en este Consulado General matrimonio consular entre español/a y mexicano/a. Tampoco se podrá celebrar un matrimonio consular cuando el contrayente extranjero sea nacional de: Austria, Dinamarca, Reino Unido, Guatemala, Suiza, Uruguay y Venezuela. Si el matrimonio es entre un español y un extranjero (no mexicano), el extranjero debe aportar por escrito validez en su país de un matrimonio celebrado en este Consulado General.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Se deben presentar los documentos en original y copia fotostática (no son válidos los escaneos impresos). Además, los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano. Es imprescindible la presencia de ambos cónyuges el día de la cita.

  • Solicitud firmada por ambos contrayentesSe abre en ventana nueva.
  • DNI (preferentemente) o pasaporte de los contrayentes.
  • Certificado literal de nacimiento de los contrayentes expedido por el Registro civil español en los últimos 12 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
  • Si uno de los contrayentes es extranjero:
  • - certificado copia fiel de nacimiento expedido por las autoridades de su país con fecha de expedición no mayor a 12 meses.

    - certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país.

  • Si alguno de los contrayentes es divorciado:
    • - certificado copia fiel del anterior matrimonio con nota marginal de divorcio con fecha de expedición no mayor a 12 meses. En caso de que el certificado sea expedido por el Registro Civil español este certificado no será necesario si el anterior matrimonio estuviera inscrito en esta Oficina Consular.

      - Sentencia judicial de divorcio, española o extranjera. En el caso de que al momento de la sentencia de divorcio, dictada por un Tribunal extranjero (no español), uno de los contrayentes ostentara la nacionalidad española, deberá previamente obtener el exequátur (esto supone el reconocimiento en la justicia española de una sentencia extranjera la que se obtiene únicamente en España mediante abogado y procurador).

  • Si alguno de los cónyuges es viudo:
    • - certificado copia fiel del anterior matrimonio con fecha de expedición no mayor a 12 meses. En caso de que el certificado sea expedido por el Registro Civil español este certificado no será necesario si el anterior matrimonio estuviera inscrito en esta Oficina Consular.

      - certificado copia fiel de defunción con fecha de expedición no mayor a 12 meses. En caso de que el certificado sea expedido por el Registro Civil español este certificado no será necesario si la defunción estuviera inscrita en esta Oficina Consular.

  • Datos de identidad y de contacto y copia del DNI o pasaporte de dos testigos (familiares o allegados).
  • Documento que pruebe el domicilio en la demarcación consular.
  • Si alguno de los contrayentes no reside en la demarcación consular, se indicarán sus datos de contacto. La tramitación correspondiente a este contrayente se realizará en el Registro civil español competente en función de su domicilio.
  • Procedimiento

    Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.

    Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.

    Para más información, envíe un correo a: cog.guadalajara@maec.es .

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