Con carácter general, la defunción de los españoles en el extranjero, se inscribe en el Registro Civil del país en el que fallecen. Posteriormente, la defunción se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.
Esta Oficina Consular es competente para inscribir la defunción de los españoles fallecidos en su demarcación consular.
Si la persona promotora de la inscripción tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de la defunción en el Registro Civil de su domicilio.
Quién puede solicitar la inscripción
Cualquier persona que tenga conocimiento cierto del fallecimiento puede promover la inscripción de la defunción, estando especialmente obligados a hacerlo los parientes más cercanos de la persona fallecida.
La defunción también se puede practicar por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Se deben presentar los documentos en original y copia fotostática (no son válidos los escaneos impresos). Además, los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.
Hoja declaratoria de datos para la inscripción de la defunción
debidamente cumplimentada y firmada por el declarante. Certificado de defunción expedida por el registro civil local. Debe ser copia fiel (no se admiten actas en extracto ni formato único), reciente (no más de 12 meses desde que fue expedida).Certificado literal de nacimiento español del finado. No será necesario aportar este certificado, si el nacimiento estuviera inscrito en esta Oficina Consular.Documento de identidad oficial vigente del declarante del fallecimiento (DNI / pasaporte / INE).Únicamente si lo tuviere:- Pasaporte español del fallecido.
- DNI del fallecido.
- Libro de Familia del fallecido.
- Carta de naturalización extranjera del fallecido, si hubiera sido originariamente español y no hubiera recuperado su nacionalidad española.
Procedimiento
Sera necesario obtener una cita presencial para la entrega física de la solicitud. Recuerde que ese día tendrá que aportar ORIGINALES y FOTOCOPIAS de dicha documentación.
Para solicitar su cita, pulse aquí: CITA PREVIA
. No se admiten las solicitudes on-line.
La dirección del consulado es la siguiente:
Consulado General de España en Guadalajara
C/ Pablo Neruda nº 2710 - 5º piso, Edificio Altus
Colonia Providencia
CP 44630 – Guadalajara, Jalisco
A partir del 31/03/2025, a cada persona que presente una solicitud en la OFICINA CONSULAR DE REGISTRO CIVIL DE GUADALAJARA se le expedirá un justificante con un número de referencia con el que podrá consultar, de forma telemática y sin certificado digital, el estado de tramitación en el que se encuentra su expediente. Para más información, pulse aquí
.
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de defunción a la persona promotora de la inscripción.
La inscripción de la defunción es gratuita.
En el apartado “Traslado de restos mortales” se puede consultar la información sobre cómo trasladar a España el cuerpo o las cenizas del difunto.
Normativa básica