VISADO INVESTIGADOR

VISADO INVESTIGADOR ESTUDIANTES DOCTORADO

Se comunica que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha modificado su criterio sobre el régimen de autorización aplicable a las personas que entran a España para cursar estudios de doctorado.

A partir de ahora, las personas que vayan a cursar un doctorado en nuestro país, conforme al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), serán considerados investigadores y les será de aplicación el artículo 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Los alumnos de doctorado, por tanto, dejarán de tener la consideración de estudiantes a efectos de obtención del correspondiente visado.

Las personas que vayan a cursar un doctorado en España dejarán de tramitar un visado de estancia por estudios y pasarán a partir de ahora a tramitar un visado de residencia para investigación nacional (código RIN). Con carácter previo al visado, el interesado deberá obtener una autorización de residencia para investigación nacional, de conformidad con el artículo 72.2.b de la citada Ley 14/2013, cuya tramitación corresponde a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

REQUISITOS VISADO PARA RESIDENCIA PARA FORMACIÓN O INVESTIGACIÓN. (LEY 14/2013)

1.- Comparecencia personal del interesado.

2.- Pasaporte mexicano con una vigencia mínima de un año. Si no es mexicano, presentar también forma migratoria vigente. El pasaporte deberá entregarse al realizar el trámite, quedando bajo custodia del Consulado General hasta la resolución de su solicitud de visado. Presentar original y copia.

 3.- Dos fotografías tamaño credencial a color con fondo blanco.

4.- Solicitud de visado nacional debidamente cumplimentada.

5.- Resolución de Autorización de Residencia como Investigador dictada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social-Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

6.- Certificado Médico que acredite no padecer enfermedades que pueden tener “repercusiones de salud pública graves y se puedan propagar internacionalmente con rapidez, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional del año 2005". Este documento tiene que haber sido expedido en los últimos 90 días.

 7.- Certificado de No Antecedentes Penales Estatal y apostillado.


Ayer

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