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CONCESIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA A SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA

13 de enero de 2023

​El plazo para la presentación de solicitudes de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España finalizó el 1 de octubre de 2019.

No obstante ello, la Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de septiembre de 2019 ha ampliado dicho plazo en determinados casos. Véase dicha Circular en el siguiente enlace.

  • Importante. Desde el 8 de agosto de 2022, el procedimiento para obtener la CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES mexicana ya NO precisa del oficio motivado y fundamentado del Consulado o la Embajada. A tal efecto, deberá seguir las nuevas disposiciones publicadas por el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social en su página web, en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.
  • CASO 1. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. Si usted ha recibido un correo electrónico de este Consulado donde se le informa que se ha recibido la Resolución a su solicitud de nacionalidad y que es preciso efectuar la notificación formal, deberá solicitar cita a través de este enlaceSe abre en ventana nueva. En esa cita el interesado presentará el original y fotocopia de su (1.) pasaporte extranjero y de su (2.) INE o Forma migratoria mexicana. Este Consulado realizará la notificación formal y le entregará una copia de la Resolución.
  • CASO 2. JURA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Si ya hubiere firmado en este Consulado General la notificación de la resolución del Ministerio de Justicia de concesión de la nacionalidad española, deberá solicitar cita a través de este enlaceSe abre en ventana nueva. En esa cita el interesado procederá a entregar el original de la (1.) constancia de antecedentes penales reciente apostillada y el (2.) formato de solicitud de inscripción de nacimiento. Se recomienda que en la cita también se entreguen (3.) puras fotocopias de las actas de nacimiento del interesado y de sus padres, y si fuera el caso, del matrimonio de sus padres, pero esto no es obligatorio. Este Consulado elaborará el el acta de jura/promesa de la nacionalidad española para ser firmada por el interesado. También es recomendable que el interesado presente la documentación para darse de (4.) alta como residente en este Registro de Matrícula ConsularSe abre en ventana nueva
  • Posteriormente, y una vez se encuentre inscrito el nacimiento, podrá solicitar el pasaporte español aportando la documentación que se solicita en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva, donde deberá asimismo solicitar una cita para dicho trámite en la agenda Pasaportes.

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