Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de trabajo por cuenta ajena

Visado para mayores de 16 años que se propongan realizar en España una actividad laboral por cuenta ajena (con contrato laboral). Incluye las actividades laborales de temporada.

Documentos necesarios

Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción.

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (Information auf Deutsch.Se abre en ventana nuevaSolicitud de Permiso de Residencia y Trabajo para España Ciudadanos procedentes de países no pertenecientes a la Comunidad Europea, que deseen residir y trabajar en España por cuenta ajena, deberán solicitar ante el Consulado español correspondiente, en el país de su residencia legal o en su país de origen, un visado de Residencia. Para la solicitud de dicho visado los solicitantes deberán personarse en el Consulado, concertando previamente una cita en el teléfono 069 95916624 y aportar original y dos fotocopias de la siguiente documentación: 1.Pasaporte con una validez mínima de un año, en donde conste justificante de su residencia legal en el país de su solicitud. 2.Dos fotos tamaño pasaporte, recientes. 3.Certificado reciente de empadronamiento del ayuntamiento alemán. 4.Certificado de antecedentes penales alemán y en el caso de que el solicitante resida menos de cinco años en Alemania, deberá presentar además el correspondiente certificado del país o países en donde los solicitantes hayan residido en los últimos cinco años. Dichos documentos deberán ir acompañados de su correspondiente traducción al español efectuada por un traductor jurado. Este certificado tiene una validez máxima de tres meses. 5.Certificado médico, traducido al español por un traductor jurado, en donde conste que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional. Este certificado tiene una validez máxima de tres meses. 6.Copia de la autorización de trabajo y residencia condicionada, o en su caso, de la excepción de permiso de trabajo, expedida previamente por la Autoridad Laboral española competente al empleador o empresa contratante (dicho certificado tiene una validez máxima de un mes). 7.Formulario de solicitud. Puede descargarse el formulario de solicitud de visado en el siguiente enlace: Visado FormularioSe abre en ventana nuevaSu solicitud sólo podrá ser tramitada cuando se entregue toda la documentación antes citada. Al presentar la solicitud de visado se abonará una tasa de 80 euros. Existen costes adicionales para los ciudadanos de EEUU y de Canadá. ) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de un año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena. Original y una copia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena firmada por el empleador.

  5. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.

  6. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  7. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Original y fotocopia del documento acreditativo de la residencia en la demarcación de este Consulado u Oficina consular Es necesario aportar un certificado de residencia actual y ampliado ("Erweiterte Meldebescheinigung")

  8. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se mostrará el original y se entregará una copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco.

  9. Abono de la tasa de visado. 80 €. El pago es en efectivo. Hay tasas distintas para nacionales de EE.UU., Canadá y Reino Unido.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado. Si este es menor de edad, se admitirá la presentación por uno de sus representantes legales. La presentación podrá hacerse por representante debidamente acreditado siempre que sea por causas justificadas y valorada por la Oficina Consular .

  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al empleador la resolución favorable de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.

  • Lugar de presentación:
    Se debe solicitar cita previa por correo electrónico (Eine Terminvereinbarung ist erforderlich).Se abre en ventana nueva
    En el asunto se debe hacer constar solamente: SOL CITA VISADO.
    En el cuerpo del correo se debe indicar el nombre y apellidos, en mayúsculas, y la fecha de nacimiento de la persona para la que se desea la cita, y tres días, de lunes a viernes, excepto festivos,Se abre en ventana nueva en los que dicha persona tiene disponibilidad para acudir personalmente al ConsuladoSe abre en ventana nueva entre las 08:30 y las 13:00 horas.
    Una vez analizada la solicitud de cita, el Consulado, o bien confirmará la solicitada, o bien propondrá otra alternativa si aquella no fuese posible.
    El día de la cita se debe mostrar el correo de confirmación del Consulado para poder ser atendido. Si no se puede acudir a la cita, se ruega se comunique para poder asignar la cita a otro ciudadano.
    Se debe acudir a la cita con toda la documentación requerida.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita. Generalkonsulat von SpanienNibelungenplatz 360318 Frankfurt am Main

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Validez del visado: Si la duración de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena no supera los 6 meses, el visado podrá tener una validez de hasta 180 días. Para autorizaciones de duración superior, el visado tendrá una validez de 365 días. Una vez en España, el trabajador debe afiliarse a la Seguridad Social antes de iniciar su actividad laboral. Cuando la duración de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena sea superior a seis meses, el titular de la misma deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía competente, en el plazo de 1 mes desde el alta en la Seguridad Social. Si el contrato de trabajo es de temporada, la validez del visado cubrirá la totalidad del período autorizado para residir y trabajar, sin superar los 270 días. El empleador procederá al alta en Seguridad Social del trabajador extranjero en el plazo máximo de tres días desde su entrada en España. Asimismo, y en el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social, será necesario tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies