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Servicios consulares

Recuperación de la nacionalidad española

¿Cómo se recupera la nacionalidad?

La persona que ha perdido la nacionalidad española (consulte el apartado “Pérdida”) puede recuperarla si cumple los siguientes requisitos:

  • Es residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de los emigrantes. Además, puede ser dispensado por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes cuando concurran circunstancias excepcionales.
  • Declara ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • La recuperación de la nacionalidad se inscribe en el Registro Civil.

¿Cuándo es necesaria la previa autorización del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

Es necesario obtener la autorización previa del Gobierno (habilitación) para recuperar la nacionalidad española cuando la pierdan los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que adquirieron la nacionalidad española por residencia) y la pérdida se haya producido por alguna de las causas recogidas en el artículo 25 del Código Civil.Se abre en ventana nueva

Procedimiento

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado. Los residentes en esta demarcación consular pueden solicitar la recuperación de la nacionalidad española en esta Oficina Consular.

La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.

El no seguir estrictamente las instrucciones siguientes supondrá retrasos en la tramitación.

  1. Escanear en formato pdf la documentación necesaria (un archivo pdf por cada documento), dando a cada archivo pdf un nombre representativo de su contenido (ejemplos: certificado nacimiento español, pasaporte extranjero, Erweiterte Meldebescheinigung, etc.).
  2. No se admitirán otros formatos distintos al pdf ni el envío en varios correos electrónicos. Preparar borrador de e-mail pulsando este enlace. En el asunto del correo se debe hacer constar sólo: “RECUPERACIÓN NACIONALIDAD” y los DOS APELLIDOS de la persona solicitante (ejemplo: RECUPERACIÓN NACIONALIDAD GARCÍA PÉREZ).
  3. Esperar a que el Consulado conteste por correo electrónico, bien requiriendo la subsanación de la solicitud, o bien confirmando la suficiencia de la documentación y dando cita previa para la presentación personal de los originales. Hasta que el Consulado conteste, no se atenderán los correos electrónicos que se reciban sobre el mismo asunto. El plazo de espera puede ser de entre 4 y 8 semanas.
  4. Si el Consulado requiriese la subsanación, deberá repetirse el proceso desde el principio, adjuntando de nuevo toda la documentación necesaria, ya que el Consulado no archiva el correo inicial con la documentación incompleta.

    Si el Consulado comunica que la documentación es correcta, se debe imprimir el correo de confirmación del Consulado en el que figura la cita previa asignada y presentarlo el día de dicha cita junto con toda la documentación original cuya copia se envió por correo electrónico. La documentación deberá ser presentada por la persona solicitante.

  5. Una vez realizada la anotación de recuperación de la nacionalidad española, se enviará un certificado de la misma a la dirección de correo electrónico desde la que se recibió copia de la documentación.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

*Los documentos extranjeros, incluidas las traducciones juradas al idioma español, deben estar apostillados o legalizados, salvo que sea aplicable Convenio o Acuerdo internacional que exonere de legalizaciónSe abre en ventana nueva por ser tanto España como el país emisor del documento partes de dichos Convenio o Acuerdo, o, para el caso de las traducciones juradas, que estén realizadas por traductor jurado acreditado ante el MAEUEC o en la demarcación consular de este Consulado General.Se abre en ventana nueva

Asimismo, los documentos extranjeros deben aportarse junto a traducción jurada al idioma español, salvo que estén redactados en los idiomas alemán o inglés o sea aplicable Convenio o Acuerdo internacional que exonere de dicha traducción.

  • Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Si el nacimiento está inscrito en este Registro Civil Consular, no será necesario aportar este certificado. Si el nacimiento está inscrito en otro Registro Civil español, se debe solicitar al mismo.Se abre en ventana nueva
  • Último DNI o pasaporte españoles, en caso de tenerlos.
  • Documento de identidad o pasaporte extranjeros en vigor.
  • Documentación justificativa de la adquisición de la nacionalidad extranjera que originó la pérdida de la española:
    • Si se adquirió voluntariamente la nacionalidad alemana: "Einbürgerungsurkunde" y, si el nacimiento no se produjo en Alemania, también traducción jurada al idioma español.
    • En otros casos, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil extranjero* o certificado de nacionalidad expedido por la autoridad extranjera*.
  • Certificado de empadronamiento expedido por la autoridad alemana dentro de los últimos 3 meses en el que figure también la nacionalidad y el estado civil, que en alemán se denomina “Erweiterte Meldebescheinigung mit Angabe der Staatsangehörigkeit".
  • Por cada progenitor español, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Si el nacimiento está inscrito en este Registro Civil Consular, no será necesario aportar este certificado. Si el nacimiento está inscrito en otro Registro Civil español, se debe solicitar al mismo.Se abre en ventana nueva Por cada progenitor extranjero, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país* en los últimos 6 meses.
  • DNI o pasaporte españoles de cada progenitor español, en caso de tenerlos.
  • Libro de familia en el que conste la persona solicitante como hijo/a, si se tiene.
  • Si los progenitores estaban casados entre sí en el momento del nacimiento y no tienen Libro de familia, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil, español o extranjero*. Si el matrimonio está inscrito en este Registro Civil Consular, no será necesario aportar este certificado. Si el matrimonio está inscrito en otro Registro Civil español, se debe solicitar al mismo.Se abre en ventana nueva

Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

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