Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Nacionalidad española - Conservación

¿Qué es?

Es el acto por el que se manifiesta la voluntad de preservar la nacionalidad española cuando se adquiere o se ostenta otra nacionalidad extranjera.

Para evitar la pérdida de la nacionalidad hay que solicitar la conservación de la nacionalidad española antes de que transcurran tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación, si se adquirió siendo menor de edad.

La conservación expresa se realiza con una declaración personal ante el Encargado del Registro Civil Consular en determinadas circunstancias.

La conservación tácita se podría producir a través de un acto que implique el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en determinados supuestos que serán valorados por la Oficina consular competente.

¿Quiénes pueden conservar la nacionalidad española?

De manera general, pueden probar el acto de conservación o realizar la declaración ante el Encargado del Registro Civil, los españoles residentes en el extranjero que:

  • Adquieran voluntariamente otra nacionalidad después de la mayoría de edad. La declaración o el acto de conservación se debe hacer antes de que pasen tres años desde la adquisición de otra nacionalidad y será valorado por el RC consular.

    Los españoles de origen que adquieran la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Francia están exentos del requisito de conservación de la nacionalidad española.

  • Tengan otra nacionalidad, además de la española, desde la minoría de edad. La declaración o el acto de conservación se debe hacer antes de que transcurran tres años desde la mayoría de edad o la emancipación.

  • Los españoles que hayan nacido y residan habitualmente en el extranjero, y sean hijos de españoles también nacidos en el extranjero, si el país en el que residen les atribuye su nacionalidad durante la minoría de edad. Deberán declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil o probar el acto de conservación en el plazo de tres años a contar desde que cumplan los 18 años o desde que se emancipen.

El Código Civil, en su artículo 24, párrafos 1 y 3 Se abre en ventana nuevase refiere a la conservación de la nacionalidad española.

En caso de duda sobre si se debe realizar la declaración de conservación, se puede consultar con la Oficina Consular.

Para hacer esta consulta se debe enviar un correo electrónico a:

Procedimiento

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el del nacimiento. Los españoles que residan en esta demarcación consular pueden iniciar el procedimiento en esta Oficina Consular.

La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.

El no seguir estrictamente las instrucciones siguientes supondrá retrasos en la tramitación.

  1. Escanear en formato pdf la documentación necesaria (un archivo pdf por cada documento), dando a cada archivo pdf un nombre representativo de su contenido (ejemplos: certificado nacimiento español, pasaporte extranjero, Einbürgerungsurkunde, etc.).
  2. No se admitirán otros formatos distintos al pdf ni el envío en varios correos electrónicos. Preparar borrador de e-mail pulsando este enlace. En el asunto del correo se debe hacer constar sólo: “CONSERVACIÓN NACIONALIDAD” y los DOS APELLIDOS de la persona solicitante (ejemplo: CONSERVACIÓN NACIONALIDAD GARCÍA PÉREZ).
  3. Esperar a que el Consulado conteste por correo electrónico, bien requiriendo la subsanación de la solicitud, o bien confirmando la suficiencia de la documentación y dando cita previa para la presentación personal de los originales. Hasta que el Consulado conteste, no se atenderán los correos electrónicos que se reciban sobre el mismo asunto. El plazo de espera puede ser de entre 4 y 8 semanas.
  4. Si el Consulado requiriese la subsanación, deberá repetirse el proceso desde el principio, adjuntando de nuevo toda la documentación necesaria, ya que el Consulado no archiva el correo inicial con la documentación incompleta.

    Si el Consulado comunica que la documentación es correcta, se debe imprimir el correo de confirmación del Consulado en el que figura la cita previa asignada y presentarlo el día de dicha cita junto con toda la documentación original cuya copia se envió por correo electrónico. La documentación deberá ser presentada por la persona solicitante.

  5. Una vez realizada la anotación de conservación de la nacionalidad española, se enviará un certificado de la misma a la dirección de correo electrónico desde la que se recibió copia de la documentación.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

*Los documentos extranjeros, incluidas las traducciones juradas al idioma español, deben estar apostillados o legalizados, salvo que sea aplicable Convenio o Acuerdo internacional que exonere de legalizaciónSe abre en ventana nueva por ser tanto España como el país emisor del documento partes de dichos Convenio o Acuerdo, o, para el caso de las traducciones juradas, que estén realizadas por traductor jurado acreditado ante el MAEUEC o en la demarcación consular de este Consulado General.Se abre en ventana nueva

Asimismo, los documentos extranjeros deben aportarse junto a traducción jurada al idioma español, salvo que estén redactados en los idiomas alemán o inglés o sea aplicable Convenio o Acuerdo internacional que exonere de dicha traducción.

  • Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Si el nacimiento está inscrito en este Registro Civil Consular, no será necesario aportar este certificado. Si el nacimiento está inscrito en otro Registro Civil español, se debe solicitar al mismo.Se abre en ventana nueva Si el nacimiento no se había inscrito aún en el Registro Civil español, se debe solicitar previamente la inscripción al Registro Civil español correspondiente al lugar de nacimiento. Si el nacimiento se produjo en la demarcación consular de este Consulado General,Se abre en ventana nueva la solicitud de inscripción debe realizarse a través de este enlace.Se abre en ventana nueva
  • DNI y Pasaporte españoles, en caso de tenerlos.
  • Documento de identidad o pasaporte extranjeros en vigor.
  • Documentación justificativa de la fecha de adquisición de la nacionalidad extranjera distinta de la española:
    • Si se ha adquirido voluntariamente la nacionalidad alemana: "Einbürgerungsurkunde" y, si el nacimiento no se produjo en Alemania, también traducción jurada al idioma español.
    • En otros casos, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil extranjero* o certificado de nacionalidad expedido por la autoridad extranjera*.
  • Certificado de empadronamiento expedido por la autoridad alemana dentro de los últimos 3 meses en el que figure también la nacionalidad y el estado civil, que en alemán se denomina “Erweiterte Meldebescheinigung mit Angabe der Staatsangehörigkeit".

Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

Normativa

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies