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Servicios consulares

Nombre y apellidos

Nombre propio

Elección de nombre propio

Los progenitores pueden elegir el nombre que deseen para sus hijos, con algunas limitaciones legales:

  • No se pueden imponer más de dos nombres simples o uno compuesto (en este caso, los dos nombres se unirán por un guion).
  • No se puede imponer nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona. No se admiten los nombres que, por sí mismos o en combinación con los apellidos, resulten deshonrosos, humillantes o denigrantes.
  • No son admisibles los nombres que dificulten la identificación de la persona (como los apellidos convertidos en nombre). A efectos de determinar si la identificación resulta confusa no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona.
  • No se puede dar al nacido el nombre de un hermano vivo que tenga los mismos apellidos.

Cambio de nombre propio

Siempre que exista justa causa y que el cambio no se realice en perjuicio de terceras personas, es posible cambiar el nombre propio en los siguientes casos:

  • Cuando se solicite el cambio del nombre que consta en la inscripción de nacimiento por el nombre usado habitualmente.
  • Cuando se haya impuesto un nombre contrario a las normas establecidas.
  • Cuando se solicite la traducción de un nombre extranjero.
  • Cuando se solicite la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
  • Cuando se solicite el cambio de nombre para la imposición de uno correspondiente a la identidad de género sentida por la persona solicitante.

Quién puede solicitar el cambio de nombre propio

El cambio de nombre lo puede solicitar la propia persona interesada mayor de 16 años, o sus progenitores o sus representantes legales o figura de apoyo cuando sea menor de 16 años.

Dónde se puede solicitar el cambio de nombre

El cambio de nombre se solicita en el Registro Civil del domicilio del interesado. Los españoles que quieran solicitar el cambio de nombre en esta Oficina Consular deben estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

* Los documentos extranjeros, incluidas las traducciones juradas al idioma español de los mismos, deben estar apostillados o legalizados, salvo que sea aplicable Convenio o Acuerdo internacional que exonere de legalización por ser tanto España como el país emisor del documento partes de dichos Convenio o Acuerdo, o, para el caso de las traducciones juradas, que estén realizadas por traductor jurado acreditado ante el MAEUEC o en la demarcación consular de este Consulado GeneralSe abre en ventana nueva.

Asimismo, los documentos extranjeros deben aportarse junto a traducción jurada al idioma español, salvo que estén redactados en los idiomas alemán o inglés o sea aplicable Convenio o Acuerdo internacional que exonere de dicha traducción.

  • Solicitud firmada por la persona interesada o por su representante o figura de apoyo si es menor de 16 años.
  • DNI o pasaporte españoles en vigor de la persona interesada.
  • DNI o pasaporte en vigor de su representante o figura de apoyo si la persona interesada es menor de 16 años y documentación justificativa de dicha representación o figura de apoyo.
  • Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Si el nacimiento está inscrito en este Registro Civil Consular, no será necesario aportar este certificado. Si el nacimiento está inscrito en otro Registro Civil español, se debe solicitar al mismoSe abre en ventana nueva.
  • Certificado de empadronamiento de la persona interesada expedido por la autoridad alemana dentro de los últimos 3 meses en el que figure también la nacionalidad y el estado civil, que en alemán se denomina “Erweiterte Meldebescheinigung mit Angabe der Staatsangehörigkeit".
  • Documentación justificativa en la que se base el cambio de nombre solicitado:
    • En caso de cambio de nombre por el usado habitualmente: todo tipo de documentos que prueben el uso habitual. Adicionalmente, se podrán proponer testigos.
    • En caso de traducción o adaptación gráfica o fonética del nombre: certificado de la correspondiente Academia de la Lengua.
    • En caso de cambio de sexo: sentencia judicial firme*.

Procedimiento

Durante la tramitación del expediente, la persona interesada (o sus representantes legales) deberá comparecer personalmente en la Oficina Consular y se deberá identificar con su DNI o pasaporte en vigor.

No se tramitan cambios de nombre cuya documentación se reciba por correo postal.

El no seguir estrictamente las instrucciones siguientes supondrá retrasos en la tramitación.

  1. Escanear en formato pdf la solicitud fechada y firmada y el resto de la documentación necesaria (un archivo pdf por cada documento), dando a cada archivo pdf un nombre representativo de su contenido (ejemplos: solicitud, pasaporte, certificado nacimiento, etc.).
  2. No se admitirán otros formatos distintos al pdf ni el envío en varios correos electrónicos. Preparar borrador de e-mail pulsando este enlace. En el asunto del correo se debe hacer constar sólo: “SOLICITUD CAMBIO NOMBRE” y los dos APELLIDOS de la persona solicitante (ejemplo: SOLICITUD CAMBIO NOMBRE GARCÍA PÉREZ).
  3. Esperar a que el Consulado conteste por correo electrónico, bien requiriendo la subsanación de la solicitud, o bien confirmando la suficiencia de la documentación y dando cita previa para la presentación personal de los originales. Hasta que el Consulado conteste, no se atenderán los correos electrónicos que se reciban sobre el mismo asunto. El plazo de espera puede ser de entre 4 y 8 semanas.
  4. Si el Consulado requiriese la subsanación, deberá repetirse el proceso desde el principio, adjuntando de nuevo toda la documentación necesaria, ya que el Consulado no archiva el correo inicial con la documentación incompleta.

    Si el Consulado comunica que la documentación es correcta, se debe imprimir el correo de confirmación del Consulado en el que figura la cita previa asignada y presentarlo el día de dicha cita junto con toda la documentación original cuya copia se envió por correo electrónico. La documentación deberá ser presentada por la persona interesada acompañada de su representante o figura de apoyo si es menor de 16 años.

  5. Una vez realizada la inscripción del cambio de nombre, sólo se enviará un certificado de la misma si se indicó una dirección de correo electrónico en la solicitud de cambio de nombre.

Una vez autorizado el cambio de nombre, se inscribirá en el Registro Civil.

El procedimiento de cambio de nombre es gratuito.

Apellidos

Los españoles tienen dos apellidos, que se corresponden con el primero de cada uno de sus progenitores.

Elección del orden de los apellidos

Los progenitores tienen derecho a elegir el orden de los apellidos al inscribir el nacimiento de su primer hijo. El orden elegido será obligatorio para los demás hijos de la pareja.

Si los progenitores no se ponen de acuerdo, la persona Encargada del Registro Civil decidirá el orden de los apellidos en función del interés superior del menor.

Si la filiación sólo está determinada respecto de un progenitor, éste tendrá derecho a elegir el orden de sus apellidos que desea transmitir a su hijo.

Cambio de apellido

El cambio de apellidos se solicita ante la persona Encargada del Registro Civil.

Podrá solicitarse el cambio de apellidos en los siguientes casos:

  • Para invertir el orden de los apellidos.
  • Para anteponer la preposición «de» al primer apellido que sea usualmente un nombre propio o para intercalar la conjunción «y» o «i» entre los apellidos.
  • Para acomodar los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de los progenitores, siempre que los hijos lo consientan expresamente.
  • Para regularizar la ortografía de los apellidos a la lengua española correspondiente y para adecuar la fonética del apellido extranjero a la grafía del español.
  • Cuando la filiación del hijo se haya rectificado a posteriori y el hijo o sus descendientes quieran conservar los apellidos que venían usando antes de la rectificación. En este caso, el plazo para solicitar la conservación de apellidos caduca a los dos meses desde la inscripción de la nueva filiación o desde la mayoría de edad.
  • Cuando el interesado usa y es conocido por un apellido distinto al que consta en su inscripción de nacimiento.
  • Cuando el apellido o apellidos solicitados sean los correspondientes a los de la persona que tenga acogido al interesado. En este caso, será necesario el consentimiento de quien acoja al interesado o en caso de que hubiera fallecido, de sus descendientes y deberán asentir al cambio el cónyuge y descendientes del titular del apellido.
  • Cuando el apellido que se quiera cambiar sea contrario a la dignidad de la persona u ocasione graves inconvenientes.
  • Cuando se solicite por parte de una víctima de violencia de género o sus descendientes si estos conviven o convivieron en el núcleo familiar. En estos casos, por razones de urgencia o seguridad, podrá autorizarse el cambio total de identidad.
  • Por aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el caso de españoles que ostenten, al mismo tiempo, la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión.

También se podrá autorizar el cambio de apellidos o el cambio total de identidad por Orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes por razones de urgencia o seguridad distintas de las previstas para las víctimas de violencia de género o cuando otras circunstancias excepcionales lo requieran.

Quién puede solicitar el cambio de apellido

El cambio de apellidos lo puede solicitar el interesado mayor de 16 años, salvo excepciones, o sus progenitores o sus representantes legales o figura de apoyo para los menores de 16 años.

Dónde se puede solicitar el cambio de apellido

El cambio de apellido se solicita en el Registro Civil del domicilio del interesado. Los españoles que quieran solicitar el cambio de apellido en esta Oficina Consular deben estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

* Los documentos extranjeros, incluidas las traducciones juradas al idioma español, deben estar apostillados o legalizados, salvo que sea aplicable Convenio o Acuerdo internacional que exonere de legalizaciónSe abre en ventana nueva por ser tanto España como el país emisor del documento partes de dichos Convenio o Acuerdo, o, para el caso de las traducciones juradas, que estén realizadas por traductor jurado acreditado ante el MAEUEC o en la demarcación consular de este Consulado GeneralSe abre en ventana nueva.

Asimismo, los documentos extranjeros deben aportarse junto a traducción jurada al idioma español, salvo que estén redactados en los idiomas alemán o inglés o sea aplicable Convenio o Acuerdo internacional que exonere de dicha traducción.

  • Solicitud firmada por la persona interesada o por su representante o figura de apoyo si es menor de 16 años.
  • DNI o pasaporte españoles en vigor de la persona interesada.
  • DNI o pasaporte en vigor de su representante o figura de apoyo si la persona interesada es menor de 16 años y documentación justificativa de dicha representación o figura de apoyo.
  • Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Si el nacimiento está inscrito en este Registro Civil Consular, no será necesario aportar este certificado. Si el nacimiento está inscrito en otro Registro Civil español, se debe solicitar al mismoSe abre en ventana nueva.
  • Certificado de empadronamiento de la persona interesada expedido por la autoridad alemana dentro de los últimos 3 meses en el que figure también la nacionalidad y el estado civil, que en alemán se denomina “Erweiterte Meldebescheinigung mit Angabe der Staatsangehörigkeit".
  • Certificados de nacimiento de los progenitores en prueba de que el apellido propuesto pertenece legítimamente a la persona interesada y de que los dos apellidos no pertenecen a la misma línea. Por cada progenitor español, el certificado será el literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Si el nacimiento está inscrito en este Registro Civil Consular, no será necesario aportar este certificado. Si el nacimiento está inscrito en otro Registro Civil español, se debe solicitar al mismoSe abre en ventana nueva. Por cada progenitor extranjero, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país*.
  • Documentación justificativa en la que se base el cambio de apellido solicitado:
    • En caso de cambio de apellido por el usado habitualmente: todo tipo de documentos que prueben el uso habitual. Adicionalmente, se podrán proponer testigos.
    • En caso de traducción o adaptación gráfica o fonética del nombre: certificado de la correspondiente Academia de la Lengua.

Procedimiento

Durante la tramitación del expediente, el interesado (o sus representantes legales) deberá comparecer personalmente a petición de la Oficina Consular y se deberá identificar con su DNI o pasaporte en vigor.

No se tramitan cambios de apellido cuya documentación se reciba por correo postal.

El no seguir estrictamente las instrucciones siguientes supondrá retrasos en la tramitación.

  1. Escanear en formato pdf la solicitud fechada y firmada y el resto de la documentación necesaria (un archivo pdf por cada documento), dando a cada archivo pdf un nombre representativo de su contenido (ejemplos: solicitud, pasaporte, certificado nacimiento, etc.).
  2. No se admitirán otros formatos distintos al pdf ni el envío en varios correos electrónicos. Preparar borrador de e-mail pulsando este enlace. En el asunto del correo se debe hacer constar sólo: “SOLICITUD CAMBIO APELLIDO” y los dos APELLIDOS de la persona solicitante (ejemplo: SOLICITUD CAMBIO APELLIDOGARCÍA PÉREZ).
  3. Esperar a que el Consulado conteste por correo electrónico, bien requiriendo la subsanación de la solicitud, o bien confirmando la suficiencia de la documentación y dando cita previa para la presentación personal de los originales. Hasta que el Consulado conteste, no se atenderán los correos electrónicos que se reciban sobre el mismo asunto. El plazo de espera puede ser de entre 4 y 8 semanas.
  4. Si el Consulado requiriese la subsanación, deberá repetirse el proceso desde el principio, adjuntando de nuevo toda la documentación necesaria, ya que el Consulado no archiva el correo inicial con la documentación incompleta.

    Si el Consulado comunica que la documentación es correcta, se debe imprimir el correo de confirmación del Consulado en el que figura la cita previa asignada y presentarlo el día de dicha cita junto con toda la documentación original cuya copia se envió por correo electrónico. La documentación deberá ser presentada por la persona interesada acompañada de su representante o figura de apoyo si es menor de 16 años.

  5. Una vez realizada la inscripción del cambio de apellido, sólo se enviará un certificado de la misma si se indicó una dirección de correo electrónico en la solicitud de cambio de apellido.

Una vez autorizado el cambio de apellido se inscribirá en el Registro Civil.

El procedimiento de cambio de apellido es gratuito.

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