Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.
Para que el matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente produzca plenos efectos civiles en España deberá inscribirse en el Registro Civil español.
Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.
Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, podrán solicitar la inscripción en el Registro Civil de su domicilio en España.
Quién puede solicitar la inscripción
Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
* Los documentos extranjeros, incluidas las traducciones juradas al idioma español, deben estar apostillados o legalizados, salvo que sea aplicable Convenio o Acuerdo internacional que exonere de legalización
por ser tanto España como el país emisor del documento partes de dichos Convenio o Acuerdo, o, para el caso de las traducciones juradas, que estén realizadas por traductor jurado acreditado ante el MAEUEC o en la demarcación consular de este Consulado General
.Asimismo, los documentos extranjeros deben aportarse junto a traducción jurada al idioma español, salvo que estén redactados en los idiomas alemán o inglés o sea aplicable Convenio o Acuerdo internacional que exonere de dicha traducción.
- Hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio
, firmada por el declarante. Si no se indica una dirección de correo electrónico en la hoja declaratoria de datos, no se enviará un certificado de la inscripción una vez realizada. Se puede indicar dicha dirección de correo electrónico en el apartado de 'Otros Datos'.Si los cónyuges tienen hijos en común y no aportan los certificados literales de nacimiento de éstos, deben anotar en la hoja declarativa de datos para la inscripción de matrimonio los nombres y apellidos y la fecha y lugar de nacimiento de los mismos. - Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil local*.
- DNI o pasaporte de ambos cónyuges.
- Además, en caso de que NO se haya tramitado el expediente de capacidad matrimonial en este Registro Civil Consular, deberá aportarse la documentación señalada en el apartado “Certificado de capacidad matrimonial”
.
Procedimiento
No se tramitan inscripciones de matrimonio cuya documentación se reciba por correo postal.El no seguir estrictamente las instrucciones siguientes supondrá retrasos en la tramitación de la inscripción.
- Cumplimentar a ordenador todos los campos de la hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio
y guardar el pdf de la hoja cumplimentada con el nombre “Hoja declaratoria matrimonio” y los PRIMEROS APELLIDOS de ambos cónyuges (ejemplo: “Hoja declaratoria matrimonio GARCÍA PÉREZ”). Si no se indica una dirección de correo electrónico en la hoja declaratoria de datos, no se enviará un certificado de la inscripción una vez realizada. Se puede indicar dicha dirección de correo electrónico en el apartado de 'Otros Datos'. - Imprimir y firmar la hoja por el declarante. Escanear la hoja firmada y guardar el pdf con el nombre “Hoja declaratoria matrimonio firmada” y los PRIMEROS APELLIDOS de ambos cónyuges (ejemplo: “Hoja declaratoria matrimonio firmada GARCÍA PÉREZ”)
- Escanear en formato pdf el resto de la documentación necesaria (un archivo pdf por cada documento), dando a cada archivo pdf un nombre representativo de su contenido (ejemplos: DNI cónyuge 1, Pasaporte cónyuge 2, certificado matrimonio local, etc.).
- No se admitirán otros formatos distintos al pdf ni el envío en varios correos electrónicos. Preparar borrador de e-mail pulsando este enlace
. En el asunto del correo se debe hacer constar sólo: “SOLICITUD INSCRIPCIÓN MATRIMONIO” y los PRIMEROS APELLIDOS de ambos cónyuges (ejemplo: SOLICITUD INSCRIPCIÓN MATRIMONIO GARCÍA PÉREZ). - Esperar a que el Consulado conteste por correo electrónico, bien requiriendo la subsanación de la solicitud, o bien confirmando la suficiencia de la documentación y dando cita previa para la presentación personal de los originales. Hasta que el Consulado conteste, no se atenderán los correos electrónicos que se reciban sobre el mismo asunto. El plazo de espera puede ser de entre 4 y 8 semanas.Si el Consulado requiriese la subsanación, deberá repetirse el proceso desde el principio, adjuntando de nuevo toda la documentación necesaria, ya que el Consulado no archiva el correo inicial con la documentación incompleta.Si el Consulado comunica que la documentación es correcta, se debe imprimir el correo de confirmación del Consulado en el que figura la cita previa asignada y presentarlo el día de dicha cita junto con toda la documentación original cuya copia se envió por correo electrónico. La documentación deberá ser presentada por uno o ambos cónyuges.
- Una vez realizada la inscripción, sólo se enviará un certificado de la misma si se indicó una dirección de correo electrónico en la hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio.
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio.
La inscripción del matrimonio es gratuita.
Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.
Siempre que alguno de los contrayentes resida en la demarcación consular la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España. En caso de que sea el contrayente español el que resida en la demarcación consular será imprescindible que esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular
Es posible la celebración de matrimonio en este Registro Civil Consular siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que uno de los contrayentes sea español.
- Que ninguno de los contrayentes sea alemán.
- Que las leyes del país de nacionalidad del contrayente extranjero no se opongan al matrimonio consular.
Para poder celebrarse el matrimonio ante una autoridad española, incluido este Registro Civil Consular,
es preciso tramitar previamente un expediente de capacidad matrimonial en el Registro Civil español correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.Si al menos uno de los contrayentes reside en la demarcación consular de este Consulado General, puede tramitarse dicho expediente en este Registro Civil Consular en la forma establecida en el apartado
“Certificado de capacidad matrimonial”
.Si ninguno de los contrayentes reside en la demarcación consular de este Consulado General, no es posible tramitar dicho expediente en este Registro Civil Consular. Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Ver apartado “Certificado de capacidad matrimonial”
.
Procedimiento
Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.
Ver apartado “Certificado de capacidad matrimonial”
.