Algunos países exigen la presentación de un certificado de capacidad matrimonial para poder contraer matrimonio ante las autoridades locales.
Igualmente, este certificado se suele expedir para tramitar un expediente matrimonial para la celebración del matrimonio consular o para una inscripción en España como pareja de hecho.
Los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular pueden solicitar un certificado de capacidad matrimonial. Para la expedición del certificado de capacidad matrimonial se debe tramitar un expediente previo.
Requisitos
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.
La documentación necesaria y el procedimiento a seguir en la tramitación de un expediente de capacidad matrimonial previo a la celebración de matrimonio por un ciudadano español son los mismos, independientemente de que el matrimonio se vaya a celebrar ante una autoridad española, incluido este Registro Civil Consular, o ante una autoridad extranjera.
La diferencia radica en como finaliza el expediente, bien con un Auto autorizando la celebración del matrimonio ante una autoridad española, o bien con un certificado de capacidad matrimonial cuando el matrimonio se celebrará ante una autoridad extranjera.
Además de los documentos que se relacionan a continuación, se podrán solicitar datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
* Los documentos extranjeros, incluidas las traducciones juradas al idioma español, deben estar apostillados o legalizados, salvo que sea aplicable Convenio o Acuerdo internacional que exonere de legalización
por ser tanto España como el país emisor del documento partes de dichos Convenio o Acuerdo, o, para el caso de las traducciones juradas, que estén realizadas por traductor jurado acreditado ante el MAEUEC o en la demarcación consular de este Consulado General
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Asimismo, los documentos extranjeros deben aportarse junto a traducción jurada al idioma español, salvo que estén redactados en los idiomas alemán o inglés o sea aplicable Convenio o Acuerdo internacional que exonere de dicha traducción.
- Solicitud
firmada por ambos contrayentes. - DNI o pasaporte de ambos contrayentes.
- DNI o pasaporte, datos del domicilio y relación con los contrayentes (familiar o allegado) de los dos testigos mayores de edad que comparecerán junto a los contrayentes el día de la cita que se les asigne para la firma de las diligencias que procedan.
- Por cada contrayente español, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Si el nacimiento está inscrito en este Registro Civil Consular, no será necesario aportar este certificado. Si el nacimiento está inscrito en otro Registro Civil español, se debe solicitar al mismo
. - Si uno de los contrayentes es extranjero, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país*.
- Por cada contrayente español divorciado o viudo en el momento de la solicitud, certificado literal del último matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español. Si el último matrimonio anterior está inscrito en este Registro Civil Consular, no será necesario aportar este certificado. Si el último matrimonio anterior está inscrito en otro Registro Civil español, se debe solicitar al mismo
. Además, si está divorciado y no existe nota marginal de divorcio en la inscripción de matrimonio, sentencia firme* de divorcio, y si es viudo y no existe nota marginal de defunción en la inscripción de matrimonio, certificado de defunción del cónyuge fallecido. En este último caso, si el cónyuge fallecido era español, el certificado de defunción debe estar expedido por el Registro Civil español. Si el fallecimiento está inscrito en este Registro Civil Consular, no será necesario aportar este certificado. Si el fallecimiento está inscrito en otro Registro Civil español, se debe solicitar al mismo
. Si el cónyuge fallecido era extranjero, el certificado de defunción debe estar expedido por el Registro civil de su país*.
- Si el contrayente extranjero está divorciado o viudo en el momento de la solicitud, certificado del último matrimonio anterior expedido por el Registro civil de su país*.
Además, si está divorciado y no existe nota marginal de divorcio en la inscripción de matrimonio, sentencia firme* de divorcio, y si es viudo y no existe nota marginal de defunción en la inscripción de matrimonio, certificado de defunción del cónyuge fallecido. En este último caso, si el cónyuge fallecido era español, el certificado de defunción debe estar expedido por el Registro Civil español. Si el fallecimiento está inscrito en este Registro Civil Consular, no será necesario aportar este certificado. Si el fallecimiento está inscrito en otro Registro Civil español, se debe solicitar al mismo
. Si el cónyuge fallecido era extranjero, el certificado de defunción debe estar expedido por el Registro civil de su país*.
- Si el matrimonio se celebrará ante autoridad española, incluido este Registro Civil Consular, certificado de capacidad matrimonial del contrayente extranjero expedido por las autoridades de su país* en los últimos 6 meses (ejemplo, contrayente español y contrayente alemán que contraerán matrimonio en el Registro Civil de Madrid, o contrayente español y contrayente italiano que contraerán matrimonio en este Registro Civil Consular).
- Si el matrimonio se celebrará ante autoridad extranjera del país del que el contrayente extranjero es nacional, certificado del estado civil expedido por las autoridades de dicho país* en los últimos 6 meses (ejemplo, contrayente español y contrayente alemán que contraerán matrimonio en el Registro civil alemán). Este certificado podrá no exigirse cuando, a valoración de este Registro Civil Consular, el estado civil del contrayente extranjero quede determinado por otros medios.
- Si el matrimonio se celebrará ante autoridad extranjera de un país del que el contrayente extranjero no es nacional, certificado de capacidad matrimonial o del estado civil expedido por las autoridades de su país* (ejemplo, contrayente español y contrayente italiano que contraerán matrimonio en el Registro civil alemán).
- Certificados de empadronamiento / residencia de ambos contrayentes expedidos dentro de los últimos 3 meses, que abarquen los dos años anteriores a la solicitud. Si el certificado de empadronamiento está expedido por una autoridad alemana, en el mismo debe figurar también la nacionalidad y el estado civil (“Erweiterte Meldebescheinigung mit Angabe der Staatsangehörigkeit"). Por cada contrayente español, si durante los dos años anteriores a la solicitud ha residido en España o en otra demarcación consular, también certificado de empadronamiento o de residencia expedidos por el Ayuntamiento o Consulado españoles correspondientes.
Procedimiento
El certificado de capacidad matrimonial exige la comparecencia personal del interesado ante la Oficina Consular de su domicilio.
No se tramitan expedientes de capacidad matrimonial cuya documentación se reciba por correo postal.
El no seguir estrictamente las instrucciones siguientes supondrá retrasos en la tramitación del expediente.
- Cumplimentar a ordenador todos los campos de la solicitud
y guardar el pdf de la hoja cumplimentada con el nombre “Solicitud matrimonio” y los PRIMEROS APELLIDOS de ambos contrayentes (ejemplo: “Solicitud matrimonio GARCÍA PÉREZ”). Si no se indica una dirección de correo electrónico en la hoja declaratoria de datos, no se enviará un certificado de la inscripción una vez realizada. - Imprimir y firmar la solicitud por ambos contrayentes. Escanear la solicitud firmada y guardar el pdf con el nombre “Solicitud matrimonio firmada” y los PRIMEROS APELLIDOS de ambos contrayentes (ejemplo: “Solicitud matrimonio firmada GARCÍA PÉREZ”)
- Escanear en formato pdf el resto de la documentación necesaria (un archivo pdf por cada documento), dando a cada archivo pdf un nombre representativo de su contenido (ejemplos: DNI contrayente 1, Pasaporte contrayente 2, certificado empadronamiento contrayente 1, etc.).
- No se admitirán otros formatos distintos al pdf ni el envío en varios correos electrónicos. Preparar borrador de e-mail pulsando este enlace. En el asunto del correo se debe hacer constar sólo: “EXPEDIENTE CAPACIDAD MATRIMONIAL” y los PRIMEROS APELLIDOS de ambos contrayentes (ejemplo: EXPEDIENTE CAPACIDAD MATRIMONIAL GARCÍA PÉREZ).
- Esperar a que el Consulado conteste por correo electrónico, bien requiriendo la subsanación de la solicitud, o bien confirmando la suficiencia de la documentación y dando cita previa para la presentación personal de los originales. Hasta que el Consulado conteste, no se atenderán los correos electrónicos que se reciban sobre el mismo asunto. El plazo de espera puede ser de entre 4 y 8 semanas.
Si el Consulado requiriese la subsanación, deberá repetirse el proceso desde el principio, adjuntando de nuevo toda la documentación necesaria, ya que el Consulado no archiva el correo inicial con la documentación incompleta.
Si el Consulado comunica que la documentación es correcta, se debe imprimir el correo de confirmación del Consulado en el que figura la cita previa asignada y presentarlo el día de dicha cita.
- El día de la cita, deben comparecer tanto ambos contrayentes como los dos testigos, aportando toda la documentación original cuya copia se envió por correo electrónico, y se firmarán determinadas diligencias.
Extranjeros
Los extranjeros que necesiten un certificado de capacidad matrimonial deben acudir a las autoridades del país de su nacionalidad.