Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Divorcios

Los funcionarios diplomáticos habilitados para el ejercicio de la fe pública no son competentes para autorizar una escritura pública de divorcio.

Los españoles que quieran divorciarse en el extranjero deben acudir a las autoridades locales.

Inscripción de sentencia de divorcio extranjera

La sentencia de divorcio dictada por un juez o tribunal extranjero sólo produce plenos efectos civiles si se inscribe en el Registro Civil español.

Estas sentencias extranjeras de divorcio podrán ser objeto de reconocimiento incidental por parte de la persona Encargada del Registro Civil siempre que la sentencia sea firme y se verifiquen los requisitos establecidos por la Ley. También podrán solicitar los interesados su reconocimiento mediante el procedimiento de “exequatur” ante un juez español.

En la Unión Europea resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2201/2003,Se abre en ventana nueva por lo que las resoluciones judiciales firmes de divorcio dictadas a partir del 1 de marzo de 2001 por jueces o tribunales de países miembros de la Unión Europea, a excepción de Dinamarca, son reconocidas en España sin necesidad de recurrir a procedimiento especial alguno, con las especialidades y excepciones que se contemplan en dicho Reglamento.

* El resto de resoluciones judiciales firmes de divorcio extranjeras, incluidas las traducciones juradas al idioma español de las mismas, deben estar apostilladas o legalizadas, salvo que sea aplicable Convenio o Acuerdo internacional que exonere de legalización por ser tanto España como el país emisor del documento partes de dichos Convenio o Acuerdo, o, para el caso de las traducciones juradas, que estén realizadas por traductor jurado acreditado ante el MAEUEC o en la demarcación consular de este Consulado GeneralSe abre en ventana nueva.

Asimismo, las resoluciones judiciales extranjeras deben aportarse junto a traducción jurada al idioma español, salvo que estén redactadas en los idiomas alemán o inglés o sea aplicable Convenio o Acuerdo internacional que exonere de dicha traducción.

Documentos necesarios

  • Solicitud firmada por uno de los cónyuges, dirigida al Registro Civil español en el que conste inscrito el matrimonio.
  • DNI o pasaporte la persona solicitante.
  • Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español. Si el matrimonio está inscrito en este Registro Civil Consular, no será necesario aportar este certificado. Si el matrimonio está inscrito en otro Registro Civil español, se debe solicitar al mismoSe abre en ventana nueva.
  • Libro de familia común, si se tiene.
  • Original de la resolución judicial firme de divorcio*.
  • Si la resolución judicial ha sido dictada a partir del 1 de marzo de 2001 por un juez o tribunal de un estado miembro de la Unión Europea, a excepción de Dinamarca, Anexo II original a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2201/2003,Se abre en ventana nueva expedido por el mismo juez o tribunal que dictó la resolución.
  • Si la resolución judicial se dictó en rebeldía, original o copia auténtica del documento que acredite la notificación de la demanda a la parte rebelde u otro documento que acredite que el demandado ha aceptado la resolución.
  • Procedimiento

    No se tramitan inscripciones de divorcio cuya documentación se reciba por correo postal.

    El no seguir estrictamente las instrucciones siguientes supondrá retrasos en la tramitación de la inscripción.

    1. Escanear en formato pdf la solicitud fechada y firmada y el resto de la documentación necesaria (un archivo pdf por cada documento), dando a cada archivo pdf un nombre representativo de su contenido (ejemplos: solicitud, pasaporte, sentencia, etc.).
    2. No se admitirán otros formatos distintos al pdf ni el envío en varios correos electrónicos. Preparar borrador de e-mail pulsando este enlace. En el asunto del correo se debe hacer constar sólo: “SOLICITUD INSCRIPCIÓN DIVORCIO” y los PRIMEROS APELLIDOS de ambos cónyuges (ejemplo: SOLICITUD INSCRIPCIÓN DIVORCIO GARCÍA PÉREZ).
    3. Esperar a que el Consulado conteste por correo electrónico, bien requiriendo la subsanación de la solicitud, o bien confirmando la suficiencia de la documentación y dando cita previa para la presentación personal de los originales. Hasta que el Consulado conteste, no se atenderán los correos electrónicos que se reciban sobre el mismo asunto. El plazo de espera puede ser de entre 4 y 8 semanas.
    4. Si el Consulado requiriese la subsanación, deberá repetirse el proceso desde el principio, adjuntando de nuevo toda la documentación necesaria, ya que el Consulado no archiva el correo inicial con la documentación incompleta.

      Si el Consulado comunica que la documentación es correcta, se debe imprimir el correo de confirmación del Consulado en el que figura la cita previa asignada y presentarlo el día de dicha cita junto con toda la documentación original cuya copia se envió por correo electrónico. La documentación deberá ser presentada por la persona solicitante.

    5. Una vez realizada la inscripción, sólo se enviará un certificado de la misma si se indicó una dirección de correo electrónico en la solicitud de inscripción de divorcio.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies