El certificado de matrimonio es gratuito.
Procedimiento
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Matrimonios celebrados en esta demarcación consular
El certificado se puede solicitar por correo postal, por correo electrónico o presencialmente en la Oficina Consular.
No se tramitarán las solicitudes de certificado cuyo formulario de solicitud firmado manualmente se remita escaneado por correo electrónico. A continuación se recogen las posibles formas de solicitud.
- 1.1. Solicitud a través de Internet
La solicitud puede realizarse a través de Internet,
lo que permite en muchos casos la obtención inmediata del mismo sin necesidad de esperas. La solicitud a través de Internet es posible, tanto si se dispone de certificado electrónico como si no. Si no fuese posible la obtención inmediata, el certificado solicitado se remitiría por correo postal.
- 1.2. Solicitud por la persona inscrita a través de correo electrónico con formulario de solicitud firmado electrónicamente con certificado reconocido por la Administración General del Estado (AGE)

No se tramitarán las solicitudes de certificado:
- Cuyo formulario de solicitud no esté completamente cumplimentado, fechado y firmado electrónicamente por la persona inscrita con certificado reconocido por la AGE.

- Cuando en el formulario de solicitud no se haga constar la dirección de correo electrónico del solicitante o dicha dirección no sea la misma desde la que se envíe la solicitud.
El pdf original de la solicitud
firmado electrónicamente por la persona inscrita con certificado reconocido por la AGE debe remitirse por correo electrónico a través de este enlace. En el asunto del correo se debe hacer constar sólo: “SOLICITUD CERTIFICADO MATRIMONIO” y los primeros APELLIDOS de ambos cónyuges (ejemplo: SOLICITUD CERTIFICADO MATRIMONIO GARCÍA PÉREZ).
Una vez enviada la solicitud, hay que esperar a que el Consulado conteste por correo electrónico, bien requiriendo su subsanación, o bien remitiendo el certificado de matrimonio solicitado. Hasta que el Consulado conteste, no se atenderán los correos electrónicos que se reciban sobre el mismo asunto. El plazo de espera puede ser de entre 2 y 4 semanas.
- 1.3. Solicitud por persona distinta a la inscrita a través de correo electrónico con formulario de solicitud firmado electrónicamente con certificado reconocido por la Administración General del Estado (AGE)

No se tramitarán las solicitudes de certificado:
- Cuyo formulario de solicitud no esté completamente cumplimentado, fechado y firmado electrónicamente por la persona solicitante con certificado reconocido por la AGE.

- Cuando en el formulario de solicitud no se haga constar la dirección de correo electrónico del solicitante o dicha dirección no sea la misma desde la que se envíe la solicitud.
- Cuando no se adjunte la documentación justificativa del interés legítimo ni la autorización
firmada electrónicamente por la persona inscrita con certificado reconocido por la AGE.
Si no se adjunta documentación justificativa del interés legítimo y la persona inscrita no dispone de certificado electrónico reconocido por la AGE, la solicitud no puede realizarse por correo electrónico. - En las que se envíe documentación en formato distinto al pdf o en varios correos electrónicos.
El pdf original de la solicitud,
firmado electrónicamente por la persona solicitante con certificado reconocido por la AGE, debe remitirse, junto a la copia escaneada en formato pdf de la documentación justificativa del interés legítimo o, en su defecto, la autorización
firmada electrónicamente por la persona inscrita con certificado reconocido por la AGE, por correo electrónico a través de este enlace. En el asunto del correo se debe hacer constar sólo: “SOLICITUD CERTIFICADO MATRIMONIO DE UN TERCERO” y los primeros APELLIDOS de ambos cónyuges (ejemplo: SOLICITUD CERTIFICADO MATRIMONIO DE UN TERCERO GARCÍA PÉREZ).
Una vez enviada la solicitud, hay que esperar a que el Consulado conteste por correo electrónico, bien requiriendo su subsanación, o bien remitiendo el certificado de matrimonio solicitado. Hasta que el Consulado conteste, no se atenderán los correos electrónicos que se reciban sobre el mismo asunto. El plazo de espera puede ser de entre 2 y 4 semanas.
- 1.4. Solicitud a través de correo postal con formulario de solicitud firmado manualmente
No se tramitarán las solicitudes de certificado:
- Cuyo formulario de solicitud no esté completamente cumplimentado, fechado y firmado en original, o cuando no se adjunte al mismo copia del DNI (ambas caras) o pasaporte de la persona solicitante.
- Cuando la solicitud la realice persona distinta a la inscrita y no se justifique documentalmente su interés legítimo ni se adjunte la autorización
original firmada por la persona inscrita y copia de su DNI (ambas caras) o pasaporte. - Cuando en el formulario de solicitud no se haga constar la dirección de correo electrónico del solicitante ni se aporte un sobre franqueado para envío certificado con acuse de recibo y con la dirección del solicitante que consta en dicho formulario.
Si en el formulario de solicitud no consta una dirección de correo electrónico ni un número de teléfono y la documentación remitida no es correcta, no se podrá continuar con la tramitación.
La solicitud
original firmada debe remitirse, junto a la copia del DNI (ambas caras) o pasaporte del solicitante, la documentación justificativa del interés legítimo o, en su defecto, la autorización
original firmada por la persona inscrita y copia de su DNI (ambas caras) o pasaporte, por correo postal a la siguiente dirección:
El plazo de espera puede ser de entre 4 y 6 semanas.
Se presentarán los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud firmado
. - Copia del DNI o pasaporte del solicitante.
- En su caso,y siempre que sea posible, se anotará en la solicitud el tomo y página de la inscripción.
- En la solicitud se indicará el tipo de certificado solicitado.
- Si se desea recibir el certificado por correo, se adjuntará un sobre franqueado con la dirección del solicitante.
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Cuando la solicitud la realice persona distinta a la inscrita, documentación justificativa del interés legítimo de la persona solicitante o, en su defecto, autorización
original de la persona inscrita y copia de su DNI (ambas caras) o pasaporte.
Además de los documentos anteriores, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente. A este fin, es aconsejable anotar en la solicitud un teléfono de contacto o dirección de correo electrónico.
Aquellas personas que ya cuenten con un Registro Individual en el nuevo modelo de Registro Civil, podrán igualmente solicitar el certificado en la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
mediante certificado electrónico
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Matrimonios celebrados en otra demarcación consular
El certificado se solicitará directamente a la Oficina Consular correspondiente, de acuerdo con el procedimiento descrito en su página web.
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Matrimonios celebrados en España
El certificado se puede solicitar directamente en linea o de forma presencial o por correo postal al Registro Civil de celebración del matrimonio, siguiendo las instrucciones que figuran en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
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Asimismo, se puede solicitar por correo postal, por correo electrónico o presencialmente a través de la Oficina Consular, mediante el procedimiento descrito en el apartado A).
Quién puede solicitar un certificado de matrimonio
Podrá solicitar un certificado la propia persona interesada respecto de los datos que figuran en su Registro individual.
Cuando la solicitud se refiera a los datos de una persona distinta del solicitante, éste deberá acreditar su identidad y su interés legítimo en conocerlos; o deberá presentar una autorización del inscrito
y los documentos de identidad de ambos.
No se dará publicidad a los datos especialmente protegidos salvo en los casos previstos en la ley.
Tipos de certificados
Se pueden solicitar varios tipos de certificado de matrimonio.
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Certificado literal de matrimonio: Es una copia exacta de la inscripción de matrimonio, que contiene todos los datos relativos a la celebración del matrimonio, la identidad de los contrayentes, y las posibles anotaciones marginales sobre el régimen económico del matrimonio, anulación, separación o divorcio, etc.
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Certificado de matrimonio en extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio y la identidad de los contrayentes.
El certificado internacional o plurilingüe es un certificado en extracto válido en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976 (Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Serbia, Suiza, Turquía). Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del Convenio y no necesita legalización ni apostilla.
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Certificado negativo: Acredita que el matrimonio de una persona no está inscrito en un Registro Civil determinado.
Normativa básica