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Visados Nacionales - Visado de prácticas

Visado para extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los últimos dos años anteriores o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, y que participen en un programa de prácticas en España (mediante la firma de un convenio de prácticas o de un contrato de trabajo en prácticas) con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional.

Si no se cumplen estas condiciones, es posible solicitar un visado de estudios para la realización de otras prácticas en España (ver “visados de estudios”).

Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (en español-francésSe abre en ventana nueva, en español-inglés) Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte.También se debe aportar fotocopia de todas las páginas con visados y sellos de entrada y salida. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Autorización de residencia. Original y una copia de la autorización expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que se desarrollarán las prácticas.

  5. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. Este documento debe haber sido emitido menos de tres meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de visado, debe estar en español o traducido al español y legalizado con el sello de la Apostilla de la Haya (una apostilla en el original y otra apostilla en la traducción). Los documentos de países que no formen parte del acuerdo de La Haya tendrán que estar legalizados por la Embajada de España en dicho país.

  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular. "Ikametgah belgesi". Los ciudadanos extranjeros residentes en Turquía deberán aportar permiso de residencia turco en vigor.

  7. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

  8. Abono de la tasa de visado. El importe de la tasa del visado es 88,00 Dólares USA. Deberá abonarse la cantidad exacta en efectivo, en dólares USA, en el momento de presentar la solicitud.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Lugar de presentación: Las solicitudes se deberán presentar en las oficinas de BLS INTERNATIONAL, con cita previa tramitada a través de su página Web Se abre en ventana nueva. En ese caso, se deberá pagar 18.- USD la tasa por servicios prestados.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • A parte de los documentos necesarios arriba indicados, el interesado debe aportar también el contrato o convenio firmado con la empresa española.

    Le recordamos que este tipo de visado requiere autorización de las autoridades españolas para poder ser emitidos. Una vez obtenida dicha autorización, el Consulado se pondrá en contacto con el/la solicitante a la mayor brevedad para informarle del resultado de la solicitud, El Consulado no contestará solicitudes de información sobre el estado de ningún expediente recibidas a través del teléfono o e‐mail.

  • Validez del visado: El visado será válido para el período de prácticas autorizado, con una validez máxima de 6 meses (en el caso de convenio de acogida en prácticas) o de 1 año (en el caso de contrato de trabajo en prácticas). El visado acredita la residencia legal en España. Si el período de prácticas autorizado es superior a 6 meses, es posible solicitar una Tarjeta de Identificación de Extranjero ante la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía competente.