Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.
Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.
Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de su domicilio.
Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento
Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
- Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento
, firmada por el declarante. Si los progenitores no están casados, deben firmar los dos la hoja declaratoria. - Formulario de elección de orden de apellidos
, firmado por ambos progenitores. - Certificado literal de nacimiento del Registro Civil británico (“Full Birth Certificate” o “Certified Copy of an Entry) expedido en los últimos 6 meses. Para nacimientos ocurridos en otro país, el certificado literal debe cumplir los requisitos formales (tipo de certificado, legalización o apostilla y traducción) exigidos por la Embajada o Consulado de España competente para inscribir el nacimiento.
- Copia del documento de identidad (D.N.I. o equivalente) de ambos progenitores. En su defecto, fotocopia del pasaporte o partida literal de nacimiento expedida en el último año. En caso de duda sobre la identidad de algún progenitor, se podrá solicitar un certificado literal de nacimiento reciente. Si algún progenitor tiene una nacionalidad distinta a la española o la británica, se podrá solicitar un certificado consular sobre la ley personal relativa a los apellidos.
- Si los progenitores están casados, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español o por el Registro civil local. Si el matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular o consta en DICIREG, no será necesario aportar el certificado.
- Si uno de los progenitores ha fallecido, certificado de defunción. Si el certificado no ha sido expedido por el Registro Civil español, debe estar apostillado o legalizado, según proceda. Se podrá solicitar también una traducción al castellano.
- En el caso de hijos no matrimoniales, si existe un matrimonio anterior de la madre, se debe romper la presunción legal de paternidad aportando sentencia judicial firme de separación o divorcio. En caso de separación de hecho, el Consulado citará a los progenitores para que acudan junto con dos testigos.
- Para agilizar el alta en el Registro de Matrícula Consular y la obtención del primer pasaporte, se recomienda enviar al mismo tiempo el formulario de solicitud de alta como residente
y la declaración explicativa para la inclusión en el censo
.
Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deben estar legalizados o apostillados, según proceda (salvo el certificado de nacimiento británico a inscribir en este Consulado). Además, se adjuntará una traducción oficial al castellano, en su caso. Para los nacimientos ocurridos en esta demarcación consular, no es necesaria la traducción de documentos redactados en inglés, francés o portugués. Los documentos expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea no necesitan legalización ni apostilla. Tampoco necesitan traducción si se aporta el formulario estándar multilingüe de la Unión Europea.
Los documentos originales no se devolverán.
NOTA SOBRE EL NOMBRE PROPIO: El nombre debe ser el mismo en el Registro civil británico y en el español. Si en el británico figuran más de dos nombres, se inscribirá sólo los dos primeros. Si el segundo nombre es compuesto, sólo se inscribirá el primer nombre.
NOTA SOBRE LOS APELLIDOS: Los apellidos serán el primer apellido de cada uno de los progenitores en el orden elegido por éstos de común acuerdo para el primer hijo. Ese orden será el mismo para los demás hermanos. Si la filiación sólo está determinada para un progenitor, los apellidos serán los dos del progenitor, en el orden elegido por éste para el primer hijo.
Nota importante: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).
Procedimiento
La solicitud se presenta exclusivamente por correo postal dirigido a la siguiente dirección: Consulado General de España en Londres, Registro Civil Consular, 20 Draycott Place, London SW3 2RZ.
Es muy importante completar los formularios en todos sus campos, firmarlos y adjuntar toda la documentación necesaria.
En casos justificados, el Consulado puede convocar a los progenitores para que comparezcan. También puede solicitar documentos adicionales.
Si la documentación está completa, el Consulado realiza la inscripción en el plazo medio de dos semanas y envía por correo electrónico un certificado literal de nacimiento.
Si el nacimiento ha ocurrido fuera de la demarcación consular, el Consulado remite la solicitud al Registro Civil competente. En ese caso, el plazo de tramitación se puede demorar varios meses.
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento.
La inscripción del nacimiento es gratuita.
Normativa básica