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Servicios consulares

Autorización de viaje para menores

Los españoles menores de edad que viajan solos o acompañados de un adulto que no sea ninguno de sus progenitores o tutores necesitan una autorización para viajar firmada por alguno de éstos.

Esta autorización es necesaria siempre que los menores viajen fuera de España. Cuando viajen desde otro país, se tendrán en cuenta las normas de salida de menores que sean aplicables en cada caso.

Cuando el menor viaje desde España acompañado de alguno de sus progenitores no necesitará la autorización del otro progenitor.

Dónde se puede tramitar la autorización de viaje para menores

La autorización se tramita en España ante las Comisarías de Policía y los puestos de la Guardia Civil, o ante notario.

En el extranjero, se puede tramitar ante la Oficina Consular.

Procedimiento

Es necesario solicitar cita previa en cog.dusseldorf.leg@maec.es

La comparecencia personal del progenitor o tutor que presta su autorización es obligatoria.

Documentos a presentar

NOTA: Si un juez ha establecido alguna limitación al ejercicio de la patria potestad o a los viajes del menor, se debe consultar con la Oficina Consular.

Documentación de viaje que debe llevar un menor español

  • Pasaporte en vigor (o DNI en vigor cuando se viaje a un país que permita la entrada con este documento; ver apartado “DNI”).
  • Autorización de viaje firmada por alguno de los progenitores o tutores, siempre que el menor viaje solo o con adultos que no sean sus progenitores o tutores.
  • Es recomendable llevar la documentación que acredite la relación de parentesco (Libro de familia o certificado de nacimiento) o la tutela.

Los agentes de fronteras pueden inspeccionar los documentos y justificantes de viaje de los menores, para asegurarse de que no abandonan el territorio en contra de la voluntad de sus progenitores o tutores.

Normativa básica