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Servicios consulares

Poderes notariales

Los poderes pueden ser otorgados por españoles o extranjeros con la finalidad de autorizar a un apoderado para que realice cualquier acto o negocio jurídico válido en España.

Hay distintos tipos de poderes notariales, los más usuales:

Poder general: Es un poder que confiere al apoderado la facultad de realizar, en nombre del poderdante, y sin limitaciones, cualquier acto válido en derecho (comprar, vender, administrar bienes, contratar, hipotecar bienes, constituir sociedades, intervenir en herencias, abrir y disponer de cuentas bancarias, hacer pagos y cobros, etc.).

Poder general para pleitos: Es un poder que se otorga a uno o varios abogados y procuradores para que representen al poderdante en todo tipo de procedimientos judiciales con las más amplias facultades.

Poder especial para pleitos: Es un poder que se otorga a uno o varios abogados y/o procuradores para intervenir en un proceso judicial concreto.

Poder especial: Es un poder que se otorga a uno o a varios apoderados para que representen al poderdante en uno o varios actos o negocios jurídicos concretos (compraventa, administración de bienes, aceptación de una herencia o donación, constitución de una sociedad, cobro de pensión, obtener un NIE, etc.) con las condiciones que el poderdante quiera fijar.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

• Formulario de solicitud a cumplimentar por cada persona poderdante: SOLICITUD PODER O ESCRITURA NOTARIAL Se abre en ventana nueva• Fotocopias en color del DNI de cada persona poderdante y apoderada.• En caso de que las personas poderdantes no tengan DNI, fotocopia en color del pasaporte en vigor junto con el NIF (el NIF puede solicitarse al email cog.dusseldorf.vis@maec.es o solicitar una cita en nuestra página web) • Si el solicitante es de otra nacionalidad, además del impreso de solicitud, fotocopia en color de su documento identificativo junto con el NIE (el NIE puede solicitarse al email cog.dusseldorf.vis@maec.es o solicitar una cita en nuestra página web) y certificado de empadronamiento actual.ATENCIÓN: SI NUNCA HA TENIDO D.N.I. ES IMPRESCINDIBLE QUE SOLICITE EL N.I.F./N.I.E. ANTES DE ENVIAR LA SOLICITUD DE PODER!Ademas de la documentación anterior, según el tipo de poder debe enviar:• Poder para herencias: Certificado de defunción del causante.• Poder para vender: Uno de los siguientes documentos: Fotocopia de la escritura o Nota Simple Informativa actual del Registro de la Propiedad.• Poder para comprar: Indicar lugar donde se encuentra el inmueble o enviar fotocopia del contrato de arras.• Poder General Para Pleitos: Lista de abogados y procuradores, minuta o borrador del abogado en formato WORD. Caso de Poder para Pleitos con Convenio Regulador debe enviarlo en formato WORD.• Poder especial: Debe enviar el borrador que le hayan proporcionado en formato WORD.• Poder bancario: es necesario indicar la entidad bancaria, número de IBAN y especificar las funciones que debe hace la persona apoderada. • Poder General: Solamente debe enviar el formulario de solicitud cumplimentado por cada solicitante y las fotocopias de los documentos DNI o pasaporte (además del NIF) de las personas poderdante y apoderadas.

Procedimiento

Deben enviar la documentación completa por correo postal o por email: cog.dusseldorf.not@maec.es• Recibida la documentación, se llamará al teléfono indicado en el formulario de solicitud para concertar una cita presencial.• El mismo día de la cita se firmará el documento, se abonará la tasa que variará en función de la extensión del documento, número de otorgantes y número de copias solicitadas, con tarjeta bancaria y se le entregará el documento.LISTADO DE TASASSe abre en ventana nuevaATENCIÓN: Los poderdantes con impedimento físico para subir escaleras deben comunicarlo para concertar una cita en horario especial.Si no encuentra la información que desea en esta página web, le rogamos remita un correo electrónico, indicando su duda y un teléfono de contacto a la dirección: cog.dusseldorf.not@maec.es .

La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.

Revocación de un poder notarial

Los poderes autorizados por Notarios o Cónsules españoles pueden ser revocados en cualquier momento mediante una escritura de revocación, que se puede otorgar en esta Oficina Consular, con independencia de que el poder haya sido autorizado por un Notario en España u otro Cónsul.

Para consultar el procedimiento y los documentos necesarios, véase el apartado “Otras escrituras”.

Normativa básica