¿Qué es?
Es el acto por el que se manifiesta la voluntad de preservar la nacionalidad española cuando se adquiere o se ostenta otra nacionalidad extranjera.
Para evitar la pérdida de la nacionalidad tendrá que producirse la conservación de la nacionalidad española transcurridos tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.
La conservación expresa se realiza con una declaración personal ante el Encargado del Registro Civil Consular en determinadas circunstancias.
La conservación tácita se podría producir a través de un acto que implique el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en determinados supuestos que serán valorados por la Oficina consular competente.
¿Quiénes pueden conservar la nacionalidad española?
De manera general, pueden probar el acto de conservación o realizar la declaración ante el Encargado del Registro Civil, los españoles residentes en el extranjero que:
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Adquieran voluntariamente otra nacionalidad después de la mayoría de edad. La declaración o el acto de conservación se debe hacer antes de que pasen tres años desde la adquisición de otra nacionalidad y será valorado por el RC consular.
Los españoles de origen que adquieran la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Francia están exentos del requisito de conservación de la nacionalidad española.
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Tengan otra nacionalidad, además de la española, desde la minoría de edad. La declaración o el acto de conservación se debe hacer antes de que transcurran tres años desde la mayoría de edad o la emancipación.
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Los españoles que hayan nacido y residan habitualmente en el extranjero, y sean hijos de españoles también nacidos en el extranjero, si el país en el que residen les atribuye su nacionalidad durante la minoría de edad. Deberán declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil o probar el acto de conservación en el plazo de tres años a contar desde que cumplan los 18 años o desde que se emancipen.
El Código Civil, en su artículo 24, párrafos 1 y 3 se refiere a la conservación de la nacionalidad española.
En caso de duda sobre si se debe realizar la declaración de conservación, se puede consultar con la Oficina Consular.
Para hacer esta consulta se debe enviar un correo electrónico a:
Para hacer la consulta sobre si debe conservar la nacionalidad española, deberán enviar un correo a cog.cordoba.rgc@maec.es con la partida de nacimiento española en adjunto y con el asunto "conservación de nacionalidad española", con el fin de otorgar un turno manual.
Procedimiento
Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el del nacimiento. Los españoles que residan en esta demarcación consular pueden iniciar el procedimiento en esta Oficina Consular.
La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.
Quienes necesiten conservar su nacionalidad podrán acercarse al Consulado General SIN TURNO los días jueves de 08:30 a 12:00 horas a partir de la semana del 14/10/2024.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
- Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español en los últimos seis meses. Si el nacimiento está inscrito en el Registro Civil de esta Oficina Consular también será necesario aportar el certificado.
- Si el nacimiento no está inscrito en un Registro civil español, se deberá solicitar previamente la inscripción del nacimiento (Ver apartado “Nacimientos”).
- Documento que pruebe la fecha de adquisición de la nacionalidad extranjera distinta de la española: Certificado de nacimiento o certificado de nacionalidad expedido por las autoridades extranjeras.
- Documento de identidad extranjero.
- Pasaporte español o D.N.I, si lo posee.
- Documentación que acredite la residencia en esta demarcación consular.
Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.
Normativa